Digitalización y anticorrupción

La digitalización como medida contra la corrupción:
un análisis comparativo de riesgos y oportunidades

José Antonio Molinelli González [1]

Resumen
En este artículo pretendo atender las fortalezas y debilidades que se encuentran detrás de los éxitos y fracasos de algunos de los estatutos que establecen medidas digitales para mitigar la corrupción. Concluyo que las medidas de digitalización constituyen más una herramienta que un marco holístico remedial a la corrupción, y que requieren de una integración efectiva con una serie de principios para poder operar efectivamente. En tanto exista un cumplimiento con estos principios, se ve un éxito en el desempeño de las medidas anticorrupción, mientras que su enajenación de estos provoca la coyuntura de monopolio discrecional y falta de transparencia que conduce a la corrupción. Ciertas medidas digitales de anticorrupción pueden incurrir en este error, al fomentar aquello que buscan eliminar.

Índice

I. Introducción
II. Evaluando la efectividad de medidas digitales de anticorrupción
III. El caso a favor de las medidas digitales de anticorrupción
IV. El caso en contra de las medidas digitales de anticorrupción
V. Enmarcando los principios estatutarios para la anticorrupción digital efectiva

I. Introducción

La corrupción puede ser definida  como  el abuso de un poder delegado, por la persona o grupo al cual se le delega, en detrimento de los que lo delegan, con miras a obtener lucro personal.[2] Su ocurrencia está presente en espacios tanto públicos como privados, y supone un riesgo sustancial para la sana administración pública al apeligrar el erario, la eficiencia estatal, el estado de derecho, la soberanía, seguridad nacional y la confianza en el gobierno.[3] Su problematización carga una larga historia, estando presente en los motivos de las reformas administrativas del emperador Diocleciano en la tardía antigüedad de la Roma Imperial, al igual que en el imaginario del poeta italiano Dante Alighieri, el cual coloca a los funcionarios sobornados y fraudulentos en el octavo nivel del infierno en el primer canto de su Divina Comedia.[4] Al igual que Dante se dio a la tarea de tipificar algunas variaciones de este pecado de penumbra, tales como fraude y soborno, cuyos comitentes colocó en su malebolge, muchos expertos han tipificado diferentes tipos de corrupción, catalogados por actos y extensión.[5] Con el ascenso de la democracia global y el desarrollo de los medios de comunicación en masa, su problematización ha crecido en paralelo con el costo político y moral de cometerla o tolerarla, habiendo poca o ninguna justificación en el ojo público para su ocurrencia.[6] Tenienndo tanta importancia como tema de estado y asunto principal en muchas agendas electorales, no es coincidencia que el estudio de la corrupción sea de tanta importancia en las esferas del derecho, la política, gobernanza, y administración pública.

Con miras a entender la corrupción, hemos de notar que esta requiere de una coincidencia de tres elementos básicos que facilitan que una persona o colectivo con poderes públicos se decida por ella. Estos son: (1) la tenencia de un monopolio de poder, (2) con discreción decisional, y (3) la falta de revisión de su ejercicio.[7] Por otra parte, sus aceleradores principales han sido la expansión de posibles lucros por el aumento en transacciones, al igual que el creciente rol del gobierno en el control y regulación de la economía[8].  Naturalmente, la mayor parte de la literatura acerca de la ocurrencia y la mitigación de la corrupción coincide en que la mejor forma de atacar la corrupción es reducir los monopolios de poder, mitigar la discreción sin parámetros, y fomentar la transparencia en los espacios transaccionales del estado. [9]

Varias instrumentalidades de las Naciones Unidas han reconocido a la corrupción como el obstáculo principal hacia la buena gobernanza, al igual que como un indicador de su carencia.[10] Esta deteriora una serie de elementos que son esenciales para la buena gobernanza, al igual que su presencia es en sí un indicador de la corrosión preexistente de estos factores. Esta dualidad conceptual supone una tautología en la que aparenta coincidir un grado de fatalismo y optimismo político. Por un lado, la presencia de la corrupción implica una falla de gobierno, siendo indicativa de una insuficiencia de buena gobernanza. Por otra parte, su identificación implica la posibilidad de su remoción, así dando paso para sanar la insuficiencia que la engendró. Con miras a los indicadores provistos por este acercamiento particular a la corrupción global, y los daños que supone para la sana administración pública y la soberanía nacional, históricamente, muchos gobiernos han apostado a una serie de acciones para mitigar su surgimiento y desarrollo, que conocemos como medidas «anticorrupción».

Las medidas de anticorrupción son medidas que buscan generalmente reformar una serie de andamiajes ejecutivos que facilitan la coincidencia de elementos anteriormente mencionados con miras a evitar semejantes juntes, o sancionar su ocurrencia.[11] En su primera formulación, estas pretenden evitar que se concentre poder en un individuo o cofradía de sus pares, al igual que se mitigue su total discreción decisional, y que se fomente mayor transparencia y revisión pública.[12] Su segunda formulación apuesta a la implementación de sanciones severas que, acompañadas de medidas investigativas rígidas, disuadan de su ejercicio irrestricto en una comunidad política particular.[13] Generalmente, estas medidas son producto de resoluciones y estatutos ratificados por los cuerpos decisionales de un país, haciendo de la política pública nacional, al igual que el andamiaje legal-estatutario, uno adverso a la ocurrencia de la corrupción. Si bien existe una variedad de medidas de anticorrupción, atadas a sus diversas modalidades, hemos de notar el patrón reciente de propuestas y estatutos que apuestan a la digitalización como una forma de mitigar la incidencia de la corrupción en el sector público.[14]

La digitalización es la adaptación de un sistema o proceso a ser operado por medio del uso de computadoras y redes cibernéticas.[15] Históricamente, su desarrollo se ha efectuado en fases paralelas con el ascenso económico del capitalismo del siglo XX y el desarrollo de la escuela de «nueva administración pública»; ambos siendo paradigmas respectivamente del mundo económico y político que clamaba por la implementación de mayor automatización de procesos y sistemas, con miras a fortalecer el fisco mediante la reducción de costos, y la optimización de ofrecimientos de tanto bienes como servicios.[16] Muchas entidades, tanto públicas como privadas, han apostado a la digitalización de muchos de sus procesos y sistemas para optimizar su efectividad y  rendimiento, eliminar gastos, y asegurar la simetría procesal en cuanto a la entrega de bienes y servicios.[17] En el caso del gobierno, es de interés notar la transformación digital que ha ocurrido a nivel global, desde los finales de los 1990 y con mayor énfasis durante la pandemia del COVID 19, en cuanto al manejo burocrático de documentos públicos, las bases de datos gubernamentales, los sistemas de respuesta y alerta a emergencias, y las plataformas de servicios a la ciudadanía, las cuales responden a la necesidad del gobierno de, tanto optimizar sus ofrecimientos, como atender y procesar a un mayor número de ciudadanos, que en su mayoría operan en constante conexión con el espacio digital. [18] Los beneficios administrativos que ha traído la transformación digital del gobierno han llevado a que se posicione como una herramienta versátil con capacidad de atender una gran variedad de problemas, incluida la corrupción.

La anticorrupción digital se refiere a una generación de medidas efectuadas por gobiernos alrededor del orbe a lo largo del siglo XXI, con las que se apuesta a la transformación digital de sistemas y procesos gubernamentales para mitigar y detectar la incidencia de corrupción en el sector público.[19] Mediante ellas, se pretende digitalizar operaciones y procesos que, históricamente, han tenido un grado sospechoso de discreción por parte de funcionarios, así buscando desintegrar la existencia de monopolios de poder, y a su vez supervisando mediante la implementación de ciertas plataformas y sistemas digitales, las acciones tomadas por ellos.[20] Algunos ejemplos de estas medidas, en las que se evidencia la eliminación de una discreción gubernamental atada a los recaudos y su sustitución algorítmica,  son el pago en línea de impuestos, la revisión digital de planillas, estados de cuentas y contratos público – privados, la grabación de transacciones, y la provisión de servicios al ciudadano mediante portales cibernéticos. No obstante, los resultados de este tipo de medida son mixtos, y no existe un consenso alrededor de su capacidad remedial para la corrupción.

Si bien podemos identificar instancias en las que las medidas digitales de anticorrupción han logrado mitigar y detectar la incidencia de corrupción en un ámbito de gobierno particular, también se evidencian ciertos riesgos en las transformaciones digitales, que pueden incentivar su surgimiento.[21] Muchos expertos en la materia de digitalización gubernamental estiman que la complejidad procesal y analítica que trae esta puede reducir la capacidad de revisión y, por ende, la transparencia del público, así engendrando otra burbuja de discreción tecnocrática más difícil de penetrar. [22] Como ejemplo notable de esta ambivalencia valorativa, el Sistema Universitario de Italia, tanto se beneficiado como perjudicado por las medidas de digitalización del Gobierno Nacional, superando su pasado notorio de corrupción en cuanto a la contratación y los cobros atados al sistema, pero, a su vez, sufriendo de una nueva burbuja discrecional tecnocrática a la que la mayoría de los ciudadanos no pueden acceder, verificar, ni revisar, llevando al retorno de muchas acusaciones de corrupción digital en los procesos de matrícula, cobro y reclutamiento.[23]

A nivel global, la pandemia del COVID-19 trajo consigo una respuesta humana de aislamiento social, el cual resultó en la expansión algebraica de medidas de digitalización alrededor del orbe, y con ello un ascenso curioso en los índices de corrupción mundiales.[24] Varios expertos detallan que este incremento se debe al acrecido rol de gobierno en atender la economía mediante subsidios y apoyos fiscales, lo cual incrementó las oportunidades de corrupción. A su vez, se establece que las medidas de distanciamiento deterioraron el arreglo tradicional que existía alrededor de la revisión y transparencia gubernamental, con esta separación espacial llevando al surgimiento de mayor discreción con menor revisión y transparencia, lo cual las medidas de digitalización no pudieron atender.[25] La crisis del COVID-19 y la reacción gubernamental de hiper digitalización que trajo ha llevado a muchos cuestionamientos sobre la capacidad transformativa de este tipo de medida en cuanto a su efectividad para batallar contra la corrupción. Es ante esta incertidumbre que en este escrito presento una serie de retos, éxitos y oportunidades del paradigma de las medidas digitales para la anticorrupción, según surgen estatutaria y casuísticamente a nivel internacional sobre los factores determinantes de su funcionalidad.

II. Evaluando la efectividad de medidas digitales de anticorrupción

Con el propósito de atender este tema, se identifica un grupo particular de medidas de anticorrupción mediante la digitalización, y se procede a evidenciar su récord de éxitos y fracasos. Dada la naturaleza delictiva del acto bajo nuestra consideración, y el propósito preventivo que tienen estas medidas, se considera como métrica apropiada de éxito la merma longitudinal en incidencia y/o percepción de corrupción en una jurisdicción particular. Para propósitos de este estudio, la captura y detención de personas acusadas de corrupción supone la continuidad del problema, siendo los arrestos un indicador del fracaso del andamiaje general. En cuanto al éxito particular de una medida digital, se considera como evidencia apropiada el que el poder, sistema, o proceso digitalizado fuera objecto de corrupción en el pasado, y que posterior a la implementación de la medida se evidenciara una merma incidental o percibida de la corrupción.

Una consideración esencial para este estudio es la idea de que la excesiva digitalización puede a su vez llevar a un fenómeno de segregación tecnocrática, en la cual la falta de acceso material a sistemas computadorizados conectados, la carencia de alfabetización digital, y la complejidad digital pueden en sí ser conducentes a mayor corrupción. Se estarán considerando varios casos a nivel internacional en comparación con la data longitudinal que ofrecen los índices de percepción sobre la corrupción de Transparency International.[26]  Esta herramienta se basa en encuestas anuales de muestras poblacionales representativas de cada país del orbe, en las cuales se hacen una serie de preguntas acerca de la percepción sobre el estado de la corrupción en un país.[27] El elemento percepción, indicado por una cifra de 0-100, siendo el segundo la total ausencia de corrupción, acompañado por las cifras CPI (“Corruption Perception Index”) informará la discusión sobre la efectividad de las medidas digitales de anticorrupción, en tanto estas medidas ocupen espacios relacionados con la incidencia de corrupción. Otro factor que será tomado en consideración es el  “Digital Skills Gap Index” o DSGI, el cual mide el marco de destrezas digitales de cada país del orbe, mediante el examen de una población representativa, usando una prueba básica que demuestra alfabetización digital.[28] Finalmente, la evaluación del impacto que la digitalización ha tenido en cuanto a la efectividad de estos estatutos dependerá de la aplicación paralela de medidas de transformación digital a las capacidades y poderes relacionados con estas medidas.

II. El caso a favor de las medidas digitales de anticorrupción

La transformación digital encaminada por la reinvención política forzada por la crisis del coronavirus fue motivada principalmente para asegurar la agilidad gubernamental.[29] Con el ascenso de controversias globales alrededor de los casos de corrupción atados a los desembolsos y favoritismos en los planes de recuperación, vacunación, y la transferencia de subsidios, se vio el desarrollo de muchas medidas suplementarias a la transformación digital que dificultaron la incidencia de esta en las etapas adjudicativas y transaccionales de la interacción gobierno-ciudadano[30].  En este sentido, la ola de medidas anticorrupción efectuadas dentro de la transformación digital del 2020 pretendía reducir la discreción, incrementar la transparencia, y asegurar la responsabilidad ciudadana, limitando los contactos humanos. Por otra parte, estas medidas incluyeron en su mayoría la creación de un andamiaje de supervisión digital por parte de  terceras instituciones o independientes del proceso, encargadas de fiscalizar los actos realizados en la plataforma digital, conocido como tecnología de integridad.[31] La evidencia presente del éxito de estas políticas es general, habiendo pocos casos de estudios que hagan una correlación especifica entre una reforma particular de digitalización y un resultado positivo particular.

En el 2004 el Gobierno de Kenia aprobó una ley conocida como la “National E-Policy Act”, que detalla en su exposición de motivos un interés nacional apremiante por eliminar los sobornos y extorsiones que plagaban el sistema tributario del país.[32] Ocurría frecuentemente que  muchos cobradores de impuestos utilizaban su discreción para adjudicar multas, intereses y sanciones, para apropiarse de fondos mediante extorsión y amenazas, prometiendo clemencia a cambio de sobornos[33]. Convirtiéndose en un asunto de gran interés nacional y político, el gobierno del momento aprobó la mencionada ley con miras a digitalizar el proceso transaccional contributivo, eliminando así la interacción y discreción humana causante de corrupción. Siguiendo la aprobación de esta ley, ha habido muchas reformulaciones y revisiones atadas a estas iniciativas de digitalización, siendo la última en el 2022, que han hecho de Kenia actualmente uno de los países mas digitalizados del orbe en lo concerniente a procedimientos gubernamentales.[34] Curiosamente, la percepción de corrupción gubernamental de Kenia merma con cada una de estas revisiones, con la última efectuada elevando al país a un CPI de 32; el récord más alto que ha tenido el país desde que Transparency International ha estudiado el caso.

Fig. #1: CPI de Kenia entre el 2012-2022.[35]

En el 2016, Corea del Sur enmendó su ley de contratación público-privada conocida como la “National Government Procurement Act”.[36] Con esta enmienda encomendaron a las agencias gubernamentales adoptar andamiajes digitales que incluyeran algoritmos analíticos para la evaluación de posibles contratos con entidades privadas[37]. El origen de esta legislación se relaciona con la gran incidencia de nepotismo que ocurría en los espacios transaccionales y de contratación del gobierno nacional.[38] Las acusaciones de nepotismo llevaron al partido en el poder a movilizar estatutos para mitigar su ocurrencia[39]. Al igual que en el caso de Kenia, se incluyeron términos de revisión y mandatos de transparencia informática. En el caso de Corea del Sur, se evidencia como en cada etapa de revisión también se ven mermas en las percepciones de corrupción, llevando a este país a un impresionante CPI de 63; una diferencia de 20 puntos desde la implementación de las enmiendas del 2006 de la primera versión de la “National Government Procurement Act”. [40] Otros países que siguieron el ejemplo de Corea del Sur en la digitalización de los procesos de contratación, como Ucrania, Colombia y Paraguay, también vieron significativas bajas en las percepciones de corrupción y alzas en sus CPI’s entre el tiempo antes y después de la implementación de medidas de digitalización.[41] [42]

Fig. #2: CPI de Corea del Sur entre el 2012-2022. [43]

En cuanto a la transparencia, el ejemplo más notable de digitalización es el “Public Access to Information and Secrecy Act” de Suecia, ratificado en el 2009, el cual dispone que todo documento de trámite gubernamental, salvo instancias de seguridad nacional, se encontrará disponible digitalmente, al igual que físicamente, al pueblo.[44] Esto incluye todo contrato, compra, venta, o transacción concerniente a todo tipo de persona jurídica.[45] La aprobación de este estatuto surgió a raíz de unas protestas cuyo motivo fue precisamente la falta de transparencia y acceso público a los documentos gubernamentales, y al igual que en casos anteriores, hubo un alza sustancial en el CPI que llegó hasta 89 en la última revisión de esta medida de digitalización. [46] Curiosamente, y contrario a los otros dos casos, posterior a la última revisión en el 2012 hubo una baja en el CPI que ha reducido el país a un 82.[47] Esto nos lleva a contemplar la posibilidad de que exista una correlación no solo con la aprobación de este tipo de medida de anticorrupción, sino su revisión y ajuste y la merma en la percepción de corrupción. Otro factor de especial consideración es la variedad que existe de medidas de anticorrupción digital en este caso.[48] Si bien estos ejemplos fueron de los más notables, cada uno de los países mencionados cuenta con una gran variedad de medidas de digitalización que intercalan funciones y obligaciones en la operación de los sistemas públicos.

Fig. #3: CPI de Suecia entre el 2012-2022.[49]

Las tres leyes mencionadas interfieren con la discreción y el monopolio de poder gubernamental, con la tercera dando un particular enfoque a la transparencia. En las tres instancias se atienden una serie de clamores políticos en pro de la implementación de medidas anticorrupción, y en todas las instancias se evidencia una correlación positiva entre el CPI del país y la ratificación de estas medidas. Por otra parte, es importante notar que esta correlación también se manifiesta con las veces que se revisan o enmiendan estos estatutos. Hemos también de notar que estas enmiendas se dan a la luz de controversias políticas que, al ser atendidas, sin duda alguna hubiesen resultado en percepciones más favorables para el estado, independientemente de la realidad efectiva de la existencia o no de actos corruptos. Otro factor esencial es que estos tres países están muy digitalizados, estando los tres por encima de la media global en cuanto a alfabetización digital. [50]

Fig. #4: Mapa Interactivo de DSGI 2022. [51]

Notando estas similitudes, se hace evidente la presencia y participación de la sociedad civil en la perpetuación de estos andamiajes digitales. En el caso de Kenia, existe una comunidad de sociedades civiles que han coordinado y apoyado al gobierno en sus programas de digitalización, incluso entrando en consorcios con este para la educación y capacitación digital alrededor del país.[52] Mirando el caso de Corea del Sur, existe amplia participación y coordinación tanto de la industria privada como de organizaciones internacionales dedicadas a la «democracia digital».[53] Este factor se repite en Suecia, donde la mayor parte del andamiaje revisor estatal está en manos de la sociedad civil, incluida la revisión de medidas de transparencia.[54] Con todos estos factores, sumamos a la lista una condición de interseccionalidad cooperativa, por la que el gobierno no puede ser el único poseedor de la capacidad de revisión de su propio andamiaje digital de anticorrupción.

Las similitudes detectadas en estos tres estudios de caso curiosamente figuran dentro de la literatura que concierne tanto la corrupción como el éxito de las medidas digitales de anticorrupción. Primero, existe evidencia de que, al igual que para la mayoría de las políticas públicas, es esencial un estatuto de anticorrupción que disponga un proceso de revisión de cumplimiento oportuno que permita reformular acercamientos para atender asuntos o contingencias no contemplados por el redactor de la ley.[55] Segundo, existe amplio apoyo en la literatura para evidenciar que una variedad de medidas específicas dirigidas en contra de modalidades particulares de corrupción son más efectivas que una política nacional integradora de todo el tema.[56] Tercero, la literatura existente respalda la correlación entre un alto grado de alfabetización digital y una merma en corrupción.[57] Finalmente, existe evidencia sustancial de que la digitalización requiere de participación multisectorial, al igual que otros tipos de política pública y estatutos, para ponerse en vigor de forma efectiva.[58] Con todo esto en mente, ahora podemos proceder a evaluar casos que discuten otra versión de la digitalización como medida de anticorrupción.

IV. El caso en contra de las medidas digitales de anticorrupción

La complejidad casuística de la corrupción hace que cada medida para afectarla tenga resultados proporcionales en variación. Si bien podemos evidenciar una serie de legislaciones que a nivel internacional han logrado mitigar la incidencia de la corrupción, mediante la transformación digital, también veremos ejemplos en los que la digitalización ha incentivado esta práctica; en general, los riesgos que supone la digitalización como medida para luchar contra la corrupción, la segregación tecnocrática, el surgimiento de estados de vigilancia, y la expansión del cibercrimen.[59] Para ello, consideraremos otros estatutos que han llevado a estos efectos negativos.

Operando dentro de la incertidumbre de una anexión plenaria a la República Popular de China, Hong Kong estuvo sujeto en el 2020 a su primera ley de ciber seguridad importada, llamada la Ley de Seguridad Nacional de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, ratificada y sometida por la asamblea legislativa del primer país.[60] Independientemente de la discusión política que rodea este tema, es interesante notar como la praxis de esta ley fue precisamente proteger a Hong Kong de la modalidad de corrupción llamada corrupción global, mediante la cual agentes extranjeros coaccionan a funcionarios a abusar de su poder en beneficio de otra nación. La implementación de esta política vino con un andamiaje digital de vigilancia impuesto por el Gobierno de la República Popular de China al gobierno regional de Hong Kong.[61] Si bien la medida apuesta en su artículo 66 a detectar actos de corrupción global mediante el acceso ilimitado a las bases de datos privadas de funcionarios como ciudadanos, esta directamente apeligra el marco de libertad cibernética y debido proceso de ley que disfrutaba Hong Kong bajo su ordenamiento de Derecho Común.[62] Muchos críticos han visto esta ley de seguridad digital como una carta blanca para permitir el señalamiento y persecución de disidentes políticos.[63] La ley carece de lo que muchos expertos detallan como un elemento esencial de los estatutos de vigilancia, que es la participación y el consentimiento ciudadano, siendo relegado el ejercicio revisor al departamento de seguridad nacional de la República Popular China.[64] En este sentido, se pudiera considerar que se ha construido una herramienta efectiva para detectar indicios de corrupción global, pero que la utilización de esta ha sido más para la normalización y subyugación de la disidencia política en Hong Kong, careciendo de mecanismos de revisión y participación ciudadana. Desde el 2020, el CIP de Hong Kong ha bajado a 76.[65]

Fig. #5: CIP de Hong Kong de acuerdo con Transparency International.[66]

Por otra parte, al igual que en Hong Kong, en los Emiratos Árabes han ratificado una serie de legislaciones, siendo la más reciente la Ley Número 9 del 2022.[67] Esta asegura una transición total de todos los servicios gubernamentales hacia la esfera digital, buscando eliminar problemas similares a los discutidos en Kenia en cuanto a cobradores de impuestos y adjudicadores jurídicos corruptos. A pesar de que existe un imaginario público alrededor de las áreas más adineradas de este país, en gran parte engendrado por estadísticas erradas y desniveladas. Por ejemplo, de acuerdo con el ingreso per capita, un 17.5% de la población de este país vive en pobreza, siendo  uno de los países de mayor desigualdad socioeconómica y política del orbe, donde un 1% de la población es propietaria de 52% del producto interno bruto.[68] Esta desigualdad se refleja en la gran brecha de alfabetización digital, la cual, a casi un año de haberse aprobado esta legislación, ha llevado a la exclusión y marginación de facto de una mayoría poblacional que no tiene los recursos, ni medios para acceder, entender, y revisar el tracto digital de información que pudiera ser muy pertinente a ellos.[69] A consecuencia de esto, muchos expertos claman que hay un gran riesgo de que se desarrolle una tecnocracia con poderes unilaterales sobre aquellos que no puedan accederla.[70] Dada la falta de madurez de este tema, no existe evidencia del cometimiento de corrupción sistemática debido a estas fallas. No obstante, el riesgo evidente que supone para los que han sido tecnocráticamente marginados, ha de ser en sí una gran preocupación.

Fig. #6: CIP de los Emiratos Árabes de acuerdo con Transparency International.[71]

Otro gran riesgo de las medidas de digitalización para la anticorrupción es el riesgo de captura total por parte de entidades que pretenden precisamente corromper un sistema político. El ejemplo principal de este tipo de asunto es la interferencia electoral en los balotajes digitales, lo cual ha sido objeto de mucha discusión en EE. UU.[72] Si bien en EE. UU. se desarrollaron medidas para digitalizar el proceso electoral, con miras a optimizar y protegerlo de influencias indebidas, en el presente, muchos estados están volviendo al sistema de balotaje presencial por medio de papel, debido a temores de interferencia. Gran parte de estos temores fueron incitados por medios televisivos como Fox News con simpatías por el candidato presidencial Donald Trump, resultando en el cese de la relación contractual público – privada entre proveedores de sistemas electorales digitales y los estados que los contratan. El caso reciente de Dominion Voting Systems v. Fox News Network demuestra esta tensión, en el que el primero demandó al segundo por difamación, alegando que habían comentado sobre supuestas prácticas corruptas del primero y reclamando los ingresos perdidos de una serie de estados que abandonaron sus contratos con ellos por motivo del escándalo.[73] Si bien este caso sirve para representar la tensión política que en EE. UU. está presente alrededor de la digitalización, el hecho de a interferencia electoral digital ha sido una realidad en otros países que para mitigar la corrupción durante elecciones han digitalizado su sistema de votación.

Fig. #7: Mapa interactivo de Freedom House sobre interferencias
electorales digitales alrededor del orbe [74]

En los casos mencionados en la Fig. 7, se presentan muchos elementos de una posible corrupción electoral digital, dentro de los cuales está la privación de participación digital mediante el bloqueo de plataformas para el voto y la desconexión de la internet de áreas que votarían de forma adversa al partido en el poder. En otros casos se presentan los ciberataques que amenazan con desestabilizar un sistema operativo. Todas estas amenazas plantean la necesidad de mecanismos más rigurosos de ciberseguridad, pero a su vez no alertan de los riesgos de encomendar totalmente el sistema electoral de un país a un servicio digital. A la vez que se expande el mundo digital, también se expanden la formas de cometer delitos en él, incluyendo así la corrupción digital.

Lo establecido mediante estas evaluaciones también cuenta con un grado de apoyo en la literatura académica. Primero, existe un riesgo de que las medidas de digitalización puedan engendrar un tipo de marginación digital en la que un grupo de la población que no puede acceder a esta esfera no podrá participar ni asegurar su transparencia.[75] Segundo, existe el peligro de que los sistemas digitales para mitigar la corrupción sean utilizados por parte de un estado con un monopolio discrecional sobre ellos como herramienta de persecución y vigilancia estatal.[76] Finalmente, se encuentra el riesgo de que el sistema sea víctima de un ciberataque que defraude o afecte la información de toda la gente suscrito a él.[77] Es importante notar que estos riesgos están atados precisamente a los elementos básicos de la corrupción, ya que cada uno depende de la existencia de un monopolio discrecional sin transparencia por parte del gobierno que adopta la medida.

V. Enmarcando los principios estatutarios para la anticorrupción digital efectiva

Tomando nota de los casos de estudio anteriormente mencionados, se hace evidente que cualquier beneficio o riesgo que posean las medidas digitales de anticorrupción se enmarcan en el mismo arreglo tripartita que construye y deconstruye la corrupción. Los casos exitosos discutidos no son especiales en el sentido de la tecnología digital que usan, sino a su observancia de una serie de principios que a su vez mitigan la coincidencia letal entre monopolio discrecional con falta de transparencia. A su vez, los casos en que las medidas digitales de anticorrupción tienen efectos adversos son aquellos en que precisamente se da esta coyuntura tripartita. En especial, en el caso de China y Hong Kong se da a entender que la unilateralidad gubernamental y la exclusión de revisión y participación ciudadana en el proceso se combinan para hacer de una herramienta efectiva contra la corrupción una de persecución ciudadana. El caso de los Emiratos Árabes nos demuestra que la digitalización sin acceso digital en sí se presta para una marginación digital que hace del espacio cibernético uno fértil para la corrupción. En el caso de los países donde se puede ver el fenómeno de interferencia electoral digital se evidencia el problema de efectuar un reemplazo de la discreción humana sin un acercamiento propio a la revisión y el fortalecimiento cívico.

Por otra parte, las fortalezas de los programas de anticorrupción digital de Suecia, Kenia, y Corea del Sur fueron su capacidad de obstaculizar el monopolio discrecional y fomentar la transparencia. Esto en todos los casos se hizo mediante una estrecha coordinación con la participación ciudadana y cívica. Por otra parte, como nos resalta el caso de Kenia, el acceso ciudadano a la revisión y participación digital es esencial para evitar la marginación cibernética,  demostrando así la necesidad de un compromiso público con la alfabetización digital. La especialización de las medidas de digitalización también fue un factor que sin duda alguna afectó su éxito, dado el enfoque que brindaba para atender asuntos de forma más concisa y directa, y en coordinación con la existencia de otras medidas.

Si bien hemos de reconocer que las medidas digitales de anticorrupción son herramientas y no un marco holístico para remediar la corrupción, vemos que la efectividad de estos estatutos depende en gran parte de los siguientes elementos: (1) asegurar la participación ciudadana, (2) instalar andamiajes que permitan la revisión por parte de terceros e independientes organismos, (3) establecer una variedad de medidas dirigidas específicamente a las particulares modalidades de la corrupción, (4) fomentar el acceso digital incluyendo la capacitación y obtención material, y (5) asegurar un método apelativo y de debido proceso de ley. Con el surgimiento de más controversias debidas a la expansión digital durante el periodo del Covid-19 se podrán evidenciar más debilidades y, a su vez, más principios rectores para guiar estos procesos.

Contenido:

[1] Estudiante de tercer año del programa nocturno de Juris Doctor. Redactor de la Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Presidente de la Comisión de Estudiantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Actual Law Fellow del Congressional Hispanic Leadership Institute. Anterior Junior Fellow del US Library of Congress.

[2] Transparency International (2023) Corruption Perception Index. Véase https://www.transparency.org/en/what-is-corruption

[3] Tanzi, V. (1998) Corruption Around the World: Causes, Consequences, Scope, and Cures. IMF Working Paper. International Monetary Fund. P. 4-6

[4] Zavala, J. (2013) Apuntes sobre la historia de la corrupción. Universidad Autónoma de Nuevo León. P. 31, 43

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[6] UNODC (2018) What is Corruption and Why Should We Care?. UNODC Module Series on Anti-Corruption. 1. P. 18-19

[7] Klitgaard, R. (1999) Address by Robert Klitgaard. Carter Center Conference on Transparency for Growth in the Americas.

[8] OECD (2012) International Drivers of Corruption: A Tool for Analysis, OECD Publishing, Paris

[9] Supra.

[10] Gephart, M. (2009). Contextualizing Conceptions of Corruption: Challenges for the International Anti-corruption Campaign. German Institute of Global and Area Studies (GIGA).

[11] Égert, B. (2016) The Impact of Regulations and Institutions on Multi-Factor Productivity:  New Evidence from Macroeconomic Estimates” OECD Economics Department. P. 7

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[27] Supra.

[28] Wiley (2022) The Digital Skills Gap Index. Véase https://dsgi.wiley.com/global-rankings/

[29] Id. Véase Gaspar, Muhleissen et al.

[30] Supra.

[31] McCoubrey, S. (2021) Emerging Technologies and Judicial Integrity in ASEAN: Judicial perspectives on the use, opportunities, challenges and impact of technologies on the rule of law, access to justice and court administration. UNDP policy papers. P. 9-10

[32] Office of the President (2004) E-Government Strategy: Framework, adminsitrative structure, training requirements, and standardization framework. Government of the Republic of Kenia. Encontrado en https://www.ict.go.ke/wp-content/uploads/2019/05/KENYA-E-GOVERNMENT-STRATEGY-2004.pdf

[33] The Independent, (2007) Report reveals scale of corruption in Kenya. Véase http://www.independent.co.uk/news/world/africa/reportreveals-scale-of-corruption-in-kenya-401113.htm

[34] EGA (2022) Kenya Digital Readiness: A Journey Towards Human-centered Digitalisation. E-Governance Academy. P. 11

[35] Id. Véase “Kenia-2022” en el índice de Transparency International

[36] National Government Procurement Act. Act No. 13817, Jan. 27, 2016.

[37] Supra. Véase. Art. 3-7

[38] Mikyoung, K. , Jaeseung, M. (2021) The Relationship Among Nepotism, Leader Legitimacy, and Work Engagement: Focus on Distribution Industry. Journal of Distribution Science. 19 (7). P. 41-50.

[39] Supra

[40] Id. Véase «Corea del Sur- 2022» en el índice de Transparency International.

[41] Rahim, M., Ilhan, N. (2020) Understanding Digital Transformation of Procurement Through E-Procurement Systems Implementation: Business Partner Relationship Perspective. Leadership, Managment, and Adopton Techniques for Digital Service Innovation. p.192-196.

[42] Id. Véase por separado «Colombia-2022», «Ucrania-2022», y «Paraguay-2022» en el índice de Transparency International.

[43] Id. Véase «Corea del Sur-2022» en el índice de Transparency International

[44] Public Access of Informaiton and Secrecy Act (SFS 2009: 400, 641)

[45] Supra. Véase art. 641

[46] O’Brien, D. (2008) Sweden and the Borders of the Surveillance State. Electronic Frontier Foundation.

[47] Id. Véase «Suecia- 2022» en el índice de Transparency International

[48] Tillen, J., Moushey, L. (2022) Anti-Corruption Regulations of Sweden. Lexology. Encontrado en https://nordialaw.com/wp-content/uploads/2022/02/2022-Anti-Corruption-Regulation-Sweden.pdf

[49] Id. Véase «Suecia- 2022» en el índice de Transparency International

[50] Id. Véase «Suecia-2022», «Kenia-2022» y «Corea del Sur» en el mapa interactivo del Digital Skills Gap Index

[52] Global Philantropy Index (2022) Digital for Good: A Global Study on Emerging Ways of Giving. Global Philantropy Environment Index. University of Indiana. p. 34

[53] Lee, J. (2017) Cyber Space and Digital Democracy in South Korea. IOP Conference Series: Materials Science and Engineering. 185. P. 4.

[54] OECD( 2018) Digital Government Review of Sweden: Toward a Data-Driven Public Sector. Key Findings. OECD Working Papers. Encontrado en https://www.oecd.org/gov/digital-government/digital-government-review-of-sweden-2018.pdf

[55] Ivanov, E. (2022) Overview of Anti-corruption Compliance Standards and Guidelines. International Anti-Corruption Academy. 2nd edition. p. 17

[56] Hanna, R., Bishop, S., Nadel, S., Scheffler, G., Durlacher, K. (2011) The Effectiveness of Anti-corruption Policy: What Has Worked, What Hasn’t, and What We Don’t Know. EPPI Centre, University of London. P. 47

[57] Elsayed, M. (2023) Digitalization and Fighting Corruption: Evidence from Best Practices and Egypt’s Public Sector During Covid 19. Scientific Journal for Financial and Commercial Studies and Research. Damietta University, 4 (2) 1. P. 569

[58] Ford, E (2019) El reto de una democracia digital: Hacia una ciudadanía interconectada. Democracia Digital. 1ra edición. p. 35. 

[59] Id. Véase Ohman, Ellena et al.

[60] Ley 43 del Pueblo de la República Popular China sobre la protección de la seguridad nacional en la región especial administrativa de Hong Kong, del 6 de julio de 2020

[61] Propper, E. (2020). The National People’s Congress 2020: The Hong Kong National Security Law and China’s Enhanced Presence. Institute for National Security Studies.

[62] Dapiran, A. (2021). Hong Kong’s National Security Law. Crisis. Anu Press. p. 59–66.

[63] Jain, A., Kesselbrenner, J., & Mattis, P. (2021). Hong Kong’s Future On Edge: Countering China’s National Security Law. Atlantic Council.

[64] Supra.

[65] Id. Véase «Hong Kong-2022» en el índice de corrupción de Transparency International

[66] Id. Véase «Hong Kong-2022» en Índice de Corrupción de Transparency International

[67] Law No. (9) of 2022 Regulating the Provision of Digital Services in the Emirate of Dubai

[68] Heritage Foundation (2023) Case: UAE. 2023 Index of Economic Freedom. Encontrado en https://www.heritage.org/index/country/unitedarabemirates

[69] Id. Véase «Emiratos Árabes» en el DSIG

[70] Chawaura, W., Mawere, R., (2022) Opportunities, Challenges, and Digital Inclusion in Marginalized Societies. Midlans State University. Zibmabwe. p. 13

[71]  Id. Véase «Emiratos Árabes-2022» en Índice de Corrupción de Transparency International

[72]National Intelligence Council (2021) Foreign Threats to the 2020 US Federal Elections.  Encontrado en https://www.dni.gov/files/ODNI/documents/assessments/ICA-declass-16MAR21.pdf

[73] Dominion v. Fox N21C-03-257; N21C-11-082

[74] Freedom House (2020) Report: Digital Election Interference Widespread in Countries Across the Democratic Spectrum. Encontrado en https://freedomhouse.org/article/report-digital-election-interference-widespread-countries-across-democratic-spectrum

[75] Id. Véase Chawera y Mawere 2021

[76] Gopaldas, R. (2019). Digital Dictatorship Versus Digital Democracy in Africa. South African Institute of International Affairs. 

[77] Bobrow, A. (2021). Quantifying Risk: Innovative Approaches to Cybersecurity. German Marshall Fund of the United States.

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