El sistema educativo puertorriqueño ante los retos jurídicos y educativos de la inteligencia artificial (IA)

Lcdo. Nicolás Ramos Ortiz,* Dr. Roberto Olmeda Rosario**
y Prof. Christopher Cordero Miranda***


I. Introducción

Con la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se consagró el derecho a la educación. Este acuerdo hierático entre la ciudadanía y el Estado estableció como prioridad fundamental el acceso a la educación y su desarrollo en el país. Para entender este deseo ferviente de alcanzar un alto desempeño en las áreas del saber, debemos remontarnos a una larga trayectoria de coloniaje. Cuando los españoles se fueron de Puerto Rico, nuestra población tenía niveles de analfabetismo superiores al 80%. Para entonces, solo una pequeña fracción de la niñez acudía regularmente a la escuela. La Constitución de 1952 incorporó la aspiración de los puertorriqueños de cambiar este rumbo y de asegurar que toda persona tuviera acceso igualitario a la educación, entre otros derechos fundamentales. Después de más de medio siglo, hemos arrastrado el derecho a la educación con una urgencia entorpecida sin poder entronarlo aún. En el Puerto Rico de hoy, aunque existe la educación pública y gratuita, y el nivel de alfabetización ronda el 92%,[1] la niñez pobre no goza de ventajas educativas y, mucho menos, se beneficia de los grandes avances tecnológicos del siglo XXI.[2]

En la historia de la humanidad, la educación comenzó dentro de lo que hoy conocemos como la familia. Tareas simples y rutinarias, como aprender a conseguir alimentos, a defenderse o a identificar amenazas, formaban parte del primer entorno educativo. El saber, conocer y educarse eran asuntos de supervivencia. Posteriormente, la educación ha evolucionado como arma poderosa y como forma de reproducción del poder. En momentos clave de nuestra existencia, este poderío se ha reservado solo para unos pocos, excluyendo a las personas desfavorecidas y a los ciudadanos comunes y corrientes. Se ha creado un cerco alrededor de las clases más privilegiadas para contener los avances y beneficios que generan los altos niveles de educación. A nivel mundial existe la misma preocupación y, ante esta situación, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,[3] para intentar derrumbar ese cerco y esparcir oportunidades educativas para todas las personas, independientemente de su color de piel, lugar de nacimiento, estatus socioeconómico o creencias religiosas o políticas.

En Puerto Rico, las escuelas tienen que estar al alcance de todas las personas por orden constitucional, pero los avances tecnológicos de este siglo representan una peligrosa oportunidad para continuar perpetuando la exclusión. No basta con tener un contrato con el Estado que exija la existencia de una escuela pública y accesible.[4]

II. Lo que presagia para la IA las interpretaciones del derecho constitucional a la educación en Puerto Rico

Nuestro derecho a la educación emana directamente de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.[5] No tiene una contraparte en la Constitución de Estados Unidos como otros derechos fundamentales del Artículo II, como el derecho a la libertad de expresión, entre otros.[6] Pero tampoco tiene precedente en la ocupación española. Es un derecho autóctono producto de nuestra identidad como puertorriqueños. Esto es importante mencionar porque, a la hora de interpretar el derecho a la educación en Puerto Rico, ni siquiera podemos hablar de “factura más ancha” o de protecciones mayores, ya que no existe cláusula alguna en los derechos que fueron extendidos por la Corona española antes de la invasión ni en la Constitución de Estados Unidos que establezca un derecho a la educación.[7] Más bien, el derecho a la educación en Puerto Rico tiene más afinidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su artículo 26,[8] toda vez que no distingue y señala que le corresponde a toda persona, pues es gratuita, obligatoria y accesible, y apunta al pleno desarrollo del ser humano en un entorno de paz y seguridad.[9] En Puerto Rico, existe una base legal sólida y abundante que tiene el poder de poner al Estado de rodillas ante cualquier incumplimiento de este mandato constitucional. Pero la realidad es distinta. Existe un sinnúmero de casos resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que demuestran lo contrario, y de ahí nuestra preocupación sobre el sostén legal desde el que se pueda apoyar una política educativa equitativa de inteligencia artificial (IA).

 Sería lógico pensar que, al surgir controversias jurídicas en torno al tema, iríamos a buscar respuestas en la jurisprudencia y la Constitución puertorriqueñas por las razones que hemos repetido a saciedad. No obstante, en Asociación de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. Departamento de Educación,[10] el Tribunal Supremo parece sugerir que el derecho constitucional a la educación podría depender de que el Estado cuente con los recursos para ofrecerla. Por otro lado, en Asociación de Maestros v. Departamento de Educación,[11] se establece que la Sección 5 del Artículo II de la Constitución no impide que el Estado desvíe fondos a escuelas privadas que han sido destinados a las escuelas públicas. En Meléndez de León v. Keleher,[12] se permitió el cierre de escuelas públicas reduciendo el derecho a la educación a dólares y centavos. En algunos de estos casos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico fundamenta sus decisiones mayoritarias citando casos de los estados de Michigan y California. Por ello, volvemos a levantar nuestra preocupación por el rumbo que toma nuestro derecho a la educación ante la llegada de las nuevas tecnologías y la IA.

Ante la patente desigualdad que todavía existe en Puerto Rico y por nuestra trayectoria pedregosa hacia la perfección del derecho constitucional a la educación, hay que repensar estrategias legales ante la súbita y apresurada inserción de la IA en los entornos educativos puertorriqueños lo que generará otras formas de desigualdad y afectará de manera desproporcional a las escuelas públicas y a las comunidades menos favorecidas.

III. El desarrollo de la Internet en Puerto Rico como predictor

La Internet llegó a Puerto Rico como parte de una agenda educativa de la Universidad de Puerto Rico a finales del siglo pasado. Inicialmente, la Internet no llamó mucho la atención, ya que era algo nuevo y especializado, por lo que requería cierto grado de aprendizaje. Por esto, inicialmente, el uso de la Internet se circunscribió a alumnos y profesores, pero muy pronto se comercializó. La empresa privada se convirtió en el proveedor principal de conexiones a Internet a principios de los años noventa. Ya en 1997, Puerto Rico contaba con más de 200 mil personas conectadas a la red. Por cierto, para esa época, Puerto Rico era la jurisdicción en la América hispanoparlante con más conexiones a Internet.[13] El crecimiento fue constante entre quienes podían pagar el servicio.

Una vez que los teléfonos celulares comenzaron a incluir acceso a Internet, la cifra siguió creciendo. Para el 2005, el 33% de la población podía acceder a Internet, hasta llegar al 50% en el 2015. Hoy, el número de personas con acceso a Internet ronda los dos millones. Pero no estamos hablando de conexiones de alta velocidad en los hogares de puertorriqueños que facilitan el acceso a fuentes de información y proveen herramientas disponibles con fines educativos y de apoyo escolar.[14] Las conexiones a Internet a través de tabletas o celulares están limitadas por el plan de servicios al suscribiente. Cada cual tendrá acceso según la cantidad que pueda pagar. Los celulares no son adecuados para tareas complejas ya que el tamaño reducido de la pantalla y el fácil acceso a otras aplicaciones pueden limitar la concentración.[15] No basta con tener acceso. La comercialización del acceso a Internet no favorece a los pobres.

IV. Preocupaciones y Retos

Para entender la precipitación desenfrenada de la IA, consideremos que la imprenta y la radio, dos de los mayores avances de la humanidad, tardaron décadas en alcanzar a millones de personas. Por otro lado, aunque la Internet se fue propagando más rápido, la velocidad con la que la IA se ha difundido es ultrasónica. Ya está aquí y en todas partes. Se popularizó como pólvora a solo meses de su aparición. Dos meses después de su lanzamiento, ChatGPT ya contaba con 100 millones de suscriptores.[16] Consecuentemente, en un Puerto Rico cuyo gobierno está en quiebra, sospechamos que el sistema público de enseñanza tendrá dificultades para ajustarse y adaptarse a la velocidad que amerita, dejando así a miles de estudiantes en desventaja tecnológica.

V. La Brecha Digital

Como hemos señalado anteriormente, el acceso a la educación y a las tecnologías va más allá de si están disponibles o no. En nuestro caso, tanto la escuela pública como la red de Internet y la IA están disponibles en Puerto Rico a través de diversos medios. De hecho, la Comisión Federal para las Comunicaciones tiene datos que apuntan a que casi el 100% de los residentes de Puerto Rico tienen acceso a conexiones de banda ancha y de alta velocidad, pero solo la mitad de los hogares tiene conexión fija a Internet.[17]

La brecha digital incluye varios factores. Sostenemos que hay tres componentes importantes a considerar. Primero, debemos considerar el acceso a equipos tecnológicos más allá de un teléfono celular. Estamos hablando principalmente de computadoras y programas electrónicos que provean ventajas igualitarias a todos los estudiantes de Puerto Rico. Segundo, es importante sopesar el tipo de acceso a Internet, el dispositivo y el lugar desde los que se accede. Hay ventajas claras cuando una familia tiene acceso a Internet de alta velocidad fija en su hogar, frente al acceso limitado desde un celular o una tableta. Hay niños y niñas cuyo aprendizaje se limita o termina al abandonar la escuela por la tarde. Tercero, consideramos que el más fundamental es la alfabetización digital. De nada sirve el acceso a un equipo más una conexión a Internet de alta velocidad si no están acompañados de la misma calidad de enseñanza e instrucción que contribuya al desarrollo de destrezas que maximicen el uso de la tecnología. Esto es equivalente a tener un teléfono inteligente en el siglo XXI solo para hacer llamadas. Es más probable que la niñez pobre con menos conocimiento y educación se encuentre sumergida dentro de la brecha digital. Más preocupante aún es que la falta de destrezas digitales incide en la vida social, económica y política de cada alumno.[18] Siempre habrá una que otra persona que sobresalga a pesar de las condiciones adversas. Pero no podemos seguir trazando una norma con excepciones. Tenemos el deber de rango constitucional, con Puerto Rico, de elevar a nuestra estudiantina al umbral de la equidad tecnológica y educativa.

Ante este desarrollo desmedido de la IA, primero nos urge frenar el histórico servicio de la educación para las clases privilegiadas. No estamos ya hablando del derecho constitucional a asistir a una escuela pública per se, sino de una nueva variante que consiste en permitir el acceso a este tipo de tecnología independientemente del costo económico que conlleve u otros obstáculos burocráticos. De lo contrario, se ampliará la brecha entre nuestros estudiantes de escuelas públicas y quienes pueden y tienen los recursos para acceder a la IA y aprender a usarla a su favor.  Como ha señalado el Tribunal Supremo en Asociación de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. Departamento de Educación, estos avances tecnológicos afectan todas las áreas de nuestras vidas. Quien tenga conocimiento y acceso tendrá una participación privilegiada en nuestra sociedad y en nuestra democracia.[19]

VI. Plan para Puerto Rico

El escenario se complica por nuestro limbo político, la quiebra, los huracanes, los terremotos y el problema energético que está lejos de resolverse. No obstante, al enfrentarnos a los retos que conlleva la IA, no podemos quedarnos de brazos cruzados. En este contexto complicado, el primer paso es realizar un diagnóstico inicial de los niveles de conocimiento digital de los estudiantes y de los maestros del sistema público. De esta manera, se podrá trazar un plan a partir de las necesidades específicas de cada alumno y de cada docente, comenzando por un régimen de capacitación y educación que les confiera las destrezas necesarias para comenzar a navegar por el campo de la IA con autonomía y poder. Como aludimos anteriormente, saber es poder; por lo tanto, un amplio conocimiento sobre la IA les permitirá seleccionar las plataformas que más les beneficien en el universo de opciones.

En el ámbito de la IA generativa, hay un sinnúmero de plataformas que deben conocer tanto los estudiantes como la facultad. Esto amplía el nivel de acción y de potestad para escoger la opción más adecuada según el contexto de cada caso. Ninguna persona debe sentirse obligada a usar una plataforma en específico sin antes haber considerado y aprendido sobre las demás. En este proceso de aprendizaje debe haber énfasis en el manejo experto, tanto de cada estudiante como de cada maestro, de los prompts o instrucciones más efectivas, a fin de obtener los mejores resultados en sistemas como Cohere, LLaMa, Poe, Groq, Claude, Gemini, Copilot, entre otros. Este conocimiento especializado también incluye la evaluación crítica de la información obtenida. Cuestionar y confirmar los datos y los resultados de búsqueda es un objetivo importante de este plan de capacitación, como también lo es saber proteger la información personal al interactuar con la IA. Asimismo, los alumnos deben estar al tanto y conocer cómo funcionan los algoritmos. Es la mejor forma de manejar los sesgos de la IA y de ser conscientes de la existencia de estos para contrarrestar cualquier efecto negativo en las indagaciones o en la incorporación de contenido proveniente de búsquedas en cualquier sistema de IA.

Por otro lado, no podemos olvidar mencionar que estas sesiones de capacitación no solo deben servir para preparar a los docentes a lidiar con el uso de la IA por los estudiantes, sino que también las administraciones escolares tienen el deber de incorporar los avances tecnológicos de la IA de manera que resulten una liberación de múltiples responsabilidades obsoletas que consumen tiempo que puede ser dedicado a la enseñanza y al contacto con los estudiantes. Un ejemplo es pedirles a los maestros que presenten a las autoridades escolares información ya disponible, o la engorrosa práctica de preparar planes diarios y entregarlos a administradores que no tendrán tiempo de leerlos. El conocimiento del funcionamiento de las fuentes de IA debe apoderar tanto a estudiantes como a maestros.[20] Este plan debe enfocarse en varios principios:

  1. Entender que Puerto Rico ya se encuentra en un contexto complicado y que la resiliencia debe provenir principalmente del Estado y de sus instrumentalidades, a las que hemos otorgado la autoridad a través de la Constitución. Este plan es para maestros y estudiantes y para todas las comunidades de Puerto Rico, pero le toca al Estado facilitarlo con todos los recursos necesarios.
  2. No hay tiempo para procesos burocráticos lentos, llenos de procedimientos inútiles y papeleo infinito.
  3. La IA es algo nuevo, pero avanza a pasos agigantados. Por lo tanto, no debemos presumir que los maestros y estudiantes tengan el acceso y los conocimientos necesarios. Es un principio básico educativo explorar, examinar y valorar lo que cada cual conoce antes de enseñar. Es la única manera de sustentar un plan educativo.
  4. No se deben sustituir los datos derivados de los diagnósticos de conocimientos de los estudiantes y maestros en torno a la IA y las tecnologías por apreciaciones personales o políticas que no han sido sustentadas con datos o investigación.
  5. La parte educativa de este plan debe ser impartida por expertos de Puerto Rico que conozcan nuestra idiosincrasia y cultura, como profesores o profesionales de la Universidad de Puerto Rico. Esto ante la gran oportunidad de sesgos que trae la IA.
  6. Tiene que haber espacio y compromiso para hacer valer las decisiones de los maestros y estudiantes una vez comiencen a ejercer su potestad como resultado de un mayor conocimiento sobre el tema. Cada escuela o comunidad debe considerar y seleccionar las plataformas y aplicaciones de IA que mejor le sirvan. Hay que confiar en los estudiantes y en el acompañamiento de sus maestros.
  7. Aunque existen muchas preocupaciones genuinas con el manejo de la IA y las tecnologías por los estudiantes, recomendamos que los estudiantes aprendan sobre este tema dentro de un marco basado en la confianza y la autorregulación. La investigación apunta a que el desarrollo del aprendizaje, junto con la autonomía, motiva la autorregulación en los estudiantes.[21]
  8. Hay que enfatizar que el producto de las búsquedas académicas y de todo tipo, realizadas mediante IA, no debe sustituir el pensamiento crítico ni la conciencia plena entre estudiantes y maestros. Hay que cuestionarlo todo y valorar nuestra capacidad crítica. La IA debe verse como herramienta y no como sustituto de nuestra capacidad pensante.
  9. El aprendizaje sobre la IA debe generar resultados que alivien la carga de trabajo de los maestros y de los estudiantes. Los maestros necesitan tiempo para descansar y estar listos para enfrentar los retos diarios de enseñar, y los estudiantes necesitan tiempo libre para jugar y estar listos para aprender.
  10. Finalmente, la enseñanza especializada sobre la IA debe incluir a todos los estudiantes y a todos los maestros, independientemente de su manera de aprender, y contemplar que no todas las personas aprenden del mismo modo ni al mismo ritmo.

Segundo, la IA conlleva una ampliación de las preocupaciones existentes sobre las consideraciones legales y jurídicas respecto de los menores de edad y su vulnerabilidad frente a las tecnologías de la información. La IA agrava muchas de las preocupaciones actuales sobre el uso de redes sociales como Instagram o TikTok. Por ejemplo, la recopilación inadvertida de datos personales o el perfilamiento algorítmico no consentido son elementos intrínsecos de la IA. Estos algoritmos son programados por personas prejuiciadas o ajenas a nuestra cultura, lo que, a su vez, hace más patentes las desigualdades contra las que venimos luchando desde hace más de medio siglo. Lo más peligroso es que este tipo de riesgo es silencioso. La niñez no sabe que está ahí atentando contra su privacidad y sus derechos humanos. No existe una regulación legal rigurosa, ya sea por la velocidad con la que se desarrolla la IA o por la casi inexistente responsabilidad extraterritorial, pues estos sistemas pueden operar desde distintos lugares del mundo, con sistemas de protección pobres o inexistentes. Un gran número de países o jurisdicciones carece de normativa específica que aborde las vulnerabilidades de menores de edad frente al uso de la IA.[22]

Para atender este segundo reto en Puerto Rico, el Estado debe exigir que todas las compañías que desarrollen aplicaciones de IA para menores elaboren un diseño específico que considere la perspectiva de la privacidad, con parámetros especializados para niñas, niños y jóvenes. Hay investigaciones que revelan que ciertas aplicaciones y plataformas de IA dirigidas a menores de edad almacenan una mayor cantidad de datos personales, en violación de sus propias políticas de privacidad.[23] Por lo tanto, toda entidad que provea aplicaciones de IA para menores en Puerto Rico debe ajustar sus algoritmos tomando en consideración los siguientes principios:

  1. No se podrán recopilar datos que revelen la localización de menores de edad.
  2. Los algoritmos no deben promover la interacción tecnológica durante largos períodos de tiempo.
  3. La información que recopile la aplicación o plataforma debe contar con el consentimiento apropiado y tener el único propósito de apoyar al menor de edad en búsquedas educativas.
  4. La aplicación debe notificar al docente o a los padres sobre acciones como la creación de ultrafalsos (deepfakes) u otras acciones similares. Esto, con el fin de constatar que se trata de una creación con fines educativos.
  5. Toda entidad que desarrolle, comercialice o distribuya aplicaciones o plataformas de IA para menores en Puerto Rico debe establecer una política clara de protección de los derechos humanos.
  6. Padres, madres o tutores legales deben consentir explícitamente al sistema de perfilamiento algorítmico y al almacenamiento de información sin renunciar al derecho al olvido.[24]
  7. No se recopilarán datos de menores de edad de forma secreta.
  8. Realizar pruebas piloto de sus aplicaciones con estudiantes puertorriqueños y realizar ajustes para eliminar sesgos en sus algoritmos.

Para lograr el cumplimiento de estos principios de seguridad, se deben identificar instituciones educativas que sirvan como proyectos piloto y certifiquen el buen funcionamiento y el cumplimiento de las políticas establecidas. Por ejemplo, en Puerto Rico existen las Escuelas Laboratorio de la Universidad de Puerto Rico, que durante más de un siglo han presentado al país las prácticas más innovadoras en el campo de la educación. Varias compañías pueden probar sus aplicaciones de IA en dichas escuelas, recibiendo el seguimiento y la investigación de los docentes, lo que podría redundar en un sello de aprobación para su distribución y uso en otras instituciones educativas. También se pueden establecer corporaciones sin fines de lucro dedicadas a testar, verificar, probar y, finalmente, certificar el cumplimiento de principios básicos que atienden las necesidades legales y educativas de menores de edad. Las escuelas públicas de Puerto Rico deberían autorizar la incorporación de aplicaciones o plataformas de IA certificadas localmente y que hayan confirmado el ajuste de sus algoritmos conforme al uso y a la prueba de sus aplicaciones con la niñez y la juventud puertorriqueña.

Tercero, debemos revisitar los derechos fundamentales en el ámbito de la educación a la luz del desarrollo de la IA. Como hemos mencionado anteriormente, una característica de las aplicaciones o plataformas de IA es que almacenan una gran cantidad de datos personales sin que los usuarios lo sepan. Estos sistemas usan esos datos personales y, en ocasiones, de manera silenciosa, para, mediante un sistema neural artificial similar al cerebro humano, tomar decisiones que inciden en los derechos de maestros y estudiantes. Hacen falta garantías y permisos para el uso de esta información. Por eso, argüimos que, para contar con el beneficio máximo de la IA que propenda a un desarrollo pleno de la educación pública puertorriqueña, debemos exigir y asegurarnos de que los datos que alimentan las fuentes de la IA se obtengan legalmente y de manera ética respetando los derechos constitucionales de los estudiantes de modo que redunde en su mejor interés y bienestar. Esta es la única garantía de una interacción no sesgada entre los estudiantes y la IA.[25] Algunos principios para garantizar la inclusión de los derechos fundamentales en el uso de la IA incluyen:

  1. Ni los estudiantes ni los maestros pierden sus derechos constitucionales al acceder a las diferentes formas de la IA.
  2. El Estado es responsable de asegurar que toda entidad que preste servicios relacionados con la IA observe y respete el derecho a la educación igualitaria de la niñez y el derecho a la libre expresión de todas las personas en las escuelas públicas de Puerto Rico.
  3. Tanto los adultos como sus hijos deben conocer y prestar su consentimiento o asentimiento al almacenamiento y uso de su información personal.
  4. En Puerto Rico, debería ser ilegal almacenar y utilizar información privada de niños y niñas menores de edad. Su uso consentido y asentido debe ser únicamente para propósitos educativos que beneficien a la comunidad escolar.
  5. Las escuelas no deben usar los datos generados por la IA para llevar a cabo evaluaciones estudiantiles de cualquier tipo en ausencia de la interacción humana entre maestro y alumno.
  6. Cada comunidad escolar debe conocer y entender la política de almacenamiento y uso de la información obtenida como resultado de la interacción entre maestros y estudiantes con la IA.
  7. En Puerto Rico, los menores de edad deben gozar de la protección legal del derecho al olvido o a que sus datos no aparezcan automáticamente como resultado de una búsqueda en Internet.
  8. La ley puertorriqueña debe regular el uso de la IA en el entorno escolar estableciendo principios éticos de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
 VII. Recomendaciones Finales

A pesar de un trasfondo no alentador para nuestra isla, la sociedad puertorriqueña sigue luchando por asegurar sus derechos fundamentales y así alcanzar el anhelado nivel de conocimiento pleno en todas las áreas del saber. La IA nos plantea un escenario crucial para nuestros estudiantes, en especial en el sistema público de educación. La niñez puertorriqueña tiene derecho a beneficiarse de todos los avances que trae la IA, pero bajo parámetros legales que le garanticen igualdad, seguridad, privacidad, respeto y autonomía. Pero, sobre todo, es imperativo que la IA nos sirva de puente para perfeccionar nuestra aspiración, como pueblo, de que la educación llegue a todos los rincones de nuestro país de manera equitativa y sin sesgos.

Es importante mencionar que actualmente existe el Proyecto del Senado número 348 conocido como Ley de IA como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico.[26] En este, los legisladores buscan orientar los recursos de IA para personalizar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje. También aspiran a diseñar evaluaciones más efectivas y a asignar recursos y tiempo al desarrollo profesional de los docentes. El proyecto aborda el uso ético, seguro y responsable de la IA, con énfasis en la prevención de sesgos.

Si bien este proyecto de ley es un muy buen comienzo para abordar este fenómeno, hacemos los siguientes señalamientos:

En el proyecto se habla de la privacidad, pero no se ejerce la facultad legislativa para prohibir la recopilación de datos personales de menores de edad. Tampoco se exige el consentimiento ni el asentimiento de las familias ni de los menores de edad para que las entidades que operen sistemas de IA usen la información recopilada durante la interacción entre estudiantes y aplicaciones de IA. No los obliga a adoptar políticas claras que amparen su uso ético, seguro y responsable.

Según los datos revisados, la mayoría de las compañías que operan plataformas o aplicaciones de IA para menores capturan y usan información personal sin que los usuarios lo sepan aún en violación a sus propias políticas.[27] Este proyecto de ley debería incluir la prohibición de la recopilación de datos de menores de edad de forma no consentida y, mucho menos, de manera secreta. Recomendamos que la legislación establezca la creación de un sello o distintivo de aprobación para sistemas de IA destinados a menores de edad. La Universidad de Puerto Rico y sus Escuelas Laboratorio cuentan con el peritaje y la experiencia necesarios para llevar a cabo esta tarea. Finalmente, en Puerto Rico se debe regular el acceso igualitario a los distintos modos de IA, con énfasis en los niños pobres, las comunidades vulnerables y otros grupos desventajados.

En síntesis, la regulación del uso de la IA en el ámbito educativo puertorriqueño representa una oportunidad única para fortalecer la protección de los derechos de la niñez y garantizar el acceso justo y seguro a los avances tecnológicos. Es imperante que el marco legal evolucione para responder a los retos actuales, priorizando la equidad, la privacidad y los derechos humanos. Solo así lograremos que la IA sea una herramienta aliada en la formación de ciudadanos críticos, autónomos y preparados para los desafíos del futuro, sin perder de vista la dignidad y el bienestar de nuestros estudiantes. La responsabilidad de asegurar que la tecnología sirva verdaderamente al bien común y al desarrollo pleno de nuestra juventud recae en todos los sectores, desde los legisladores hasta las instituciones educativas públicas y la sociedad civil. Solo aunando esfuerzos podremos alcanzar de manera triunfal una de nuestras mayores aspiraciones constitucionales: el derecho a la educación.

 


* Nicolás Ramos Ortiz es Catedrático Auxiliar en la Escuela Secundaria de la Universidad de Puerto Rico. Ofrece el seminario “Aspectos Legales de la Educación” a los estudiantes candidatos a maestros de la Facultad de Educación.

** Roberto Olmeda Rosario es Catedrático Auxiliar en la Escuela Secundaria de la Universidad de Puerto Rico. Actualmente se desempeña como Coordinador Académico. Sus áreas de interés son la sociolingüística y la influencia translingüística.  

*** Christopher Cordero Miranda es Director de la Biblioteca en la Escuela Secundaria de la Universidad de Puerto Rico. Su especialidad incluye conocimientos sobre tecnologías emergentes de la información, así como herramientas y aplicaciones.

[1] Literacy rate, adult total (% of people ages 15 and above) – Puerto Rico (US), World Bank Group,  https://data.worldbank.org/indicator/SE.ADT.LITR.ZS?locations=PR (última visita 13 de junio de 2026).

[2] Véase José Caballero-Cueto et al., Observaciones sobre la educación pública en Puerto Rico (2020).

[3] G.A. Res. 70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, U.N. Doc. A/RES/70/1 (21 de octubre de 2015).

[4] Véase Pablo Gallego Rodríguez, El derecho constitucional a la educación y la IA generativa: propuestas para mitigar la exclusión digital educativa, 73(1) Estudios de Deusto 183–212 (2025).

[5] Const. PR art. II, § 5.

[6] Véase San Antonio Independent School District v. Rodriguez, 411 U.S. 1 (1973)

[7] Véase Luis A. Flores Martínez, Fundamentos Jurídicos de la Educación (2022).

[8] G.A. Res. 217 A (III), Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26 (10 de diciembre de 1948).

[9] Véase Rafael Cox Alomar, The Puerto Rico Constitution (2022).

[10] Véase Asociación de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. Departamento de Educación, 135 DPR 150 (1994).

[11] Véase Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Departamento de Educación, 200 DPR 974 (2018).

[12] Véase Meléndez de León v. Keleher, 200 DPR 740 (2018).

[13] Véase Eliseo Colón Zayas, Desarrollo de los Medios de Comunicación, EnciclopediaPR (31 de agosto de 2010), https://enciclopediapr.org/content/desarrollo-de-los-medios-de-comunicacion/.

[14] Estadísticas de la situación digital de Puerto Rico 2020–2021, Branch, https://branch.com.co/marketing-digital/estadisticas-de-la-situacion-digital-de-puerto-rico-en-el-2020-2021/ (última visita 14 de junio de 2026).

[15]¿El celular favorece o no el aprendizaje?, Universidad Tecnológica del Perú, (5 de abril de 2024), https://www.utp.edu.pe/blog/el-celular-favorece-o-no-tu-aprendizaje-por-que.

[16] Krystal Hu, ChatGPT Sets Record for Fastest-Growing User Base, Reuters (2 de febrero de 2023), https://www.reuters.com/technology/chatgpt-sets-record-fastest-growing-user-base-analyst-note-2023-02-01/.

[17]Programa de Subsidio para Internet [ACP], OGP, https://www.smartisland.pr.gov/acp-2 (última visita 14 de junio de 2026).

[18] Véase Cynthia K. Sanders y Edward Scanlon, The Digital Divide is a Human Rights Issue: Advancing Social Inclusion Through Social Work Advocacy, J. Hum. Rights Soc. Work 6:130–143 (2021).

[19] Véase María Dolores Montero Caro, The Human Right to Participate and Its Connection to Artificial Intelligence, 14 Deusto Journal of Human Rights 155–172 (2024).

[20] Gallego Rodríguez, supra nota 4

[21] Véase Richard R. M. Ryan y Edward L. Deci, Self-determination Theory and the Facilitation of Intrinsic Motivation, Social Development, and Well-Being, 55(1) American Psychologist 68–78 (2000).

[22] Matthijs M Maas, Governance Disruption: How AI Changes International Law, en Architectures of Global AI Governance: From Technological Change to Human Choice (Oxford, 2025).

[23] Véase María del Carmen Barranco Avilés, La Carta española de Derechos Digitales y los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, 48 Revi. Der. Privado  47–68 (2025).

[24] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), art. 17 (“Derecho de supresión” o “derecho al olvido”).

[25] Véase Marta Pérez-Ugena, La inteligencia artificial: definición, regulación y riesgos para los derechos fundamentales, 72(1) Estudios de Deusto 307–337 (2024).

[26] P. del S. 348 de 19 de febrero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg.

[27] Pérez-Ugena, supra nota 25.

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