Mensaje de la Edición Vol. 3-2026
Lcdo. Miguel Marrero Sánchez
Director del Instituto de Educación Práctica del CAAPR
El presente artículo constituye una actualización jurídica sobre controversias que han surgido en los tribunales federales y en Puerto Rico en relación con la tecnología, en especial la inteligencia artificial (IA). La agenda se distribuye en tres grandes áreas: (1) el impacto de la tecnología en la profesión legal y el uso de la inteligencia artificial; (2) jurisprudencia, legislación y regulaciones recientes en Estados Unidos y Puerto Rico; y (3) mejores prácticas de ciberseguridad para firmas legales.
La tecnología está revolucionando la manera en que se gestionan los casos, se automatizan tareas legales y se abordan el análisis y la estrategia jurídica. Al mismo tiempo, la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas trae consigo desafíos éticos y regulatorios. Con demasiada frecuencia las regulaciones se quedan rezagadas frente a los avances tecnológicos, lo que genera un vacío que los tribunales van llenando, caso a caso, mediante sus decisiones.
La tecnología está cambiando profundamente la forma en que se gestionan los casos. La gestión electrónica de expedientes facilita la organización y el acceso eficiente a documentos legales digitales. La automatización reduce el tiempo invertido en tareas repetitivas—como el establecimiento de plazos automáticos y la canalización del trámite ordinario de los casos—mejorando la productividad de los profesionales jurídicos. Estas herramientas permiten a los abogados centrarse en el análisis profundo y la formulación de estrategias legales efectivas.
La inteligencia artificial se utiliza cada vez más en la revisión documental, la predicción de resultados judiciales y el análisis de grandes volúmenes de datos. Existen programas que permiten ingresar las decisiones de jueces específicos para analizar la frecuencia estadística con la que un juez falla a favor o en contra de determinados asuntos, ofreciendo una perspectiva cuantitativa valiosa para la estrategia procesal.
Según datos de la Thomson Reuters’ Future of Professionals Report, los profesionales del derecho indicaron haber utilizado IA en los siguientes porcentajes: 77 % para revisión de documentos, 74 % para investigación jurídica, 74 % para resumir documentos y 59 % para redacción de memorandos. Se estima que estas herramientas tienen el potencial de ahorrarle hasta 240 horas al año a los abogados.[1]
El uso de la inteligencia artificial en el ámbito legal abre la puerta a dilemas éticos significativos. Muchos argumentan que la IA aún requiere de una adecuada supervisión humana. Hay preocupaciones con relación a la calidad y utilidad del producto generado, así como sobre la seguridad de los datos suministrados a estos sistemas. Las reacciones de los tribunales han sido variadas, van desde limitaciones y requisitos de divulgación del uso de IA, hasta prohibiciones completas, pasando por guías que promueven su integración responsable.[2]
Un riesgo recurrente es el fenómeno de las “alucinaciones”: la generación, por parte de los sistemas de IA, de citas jurídicas, casos o referencias completamente ficticias que aparentan ser verídicas. El conocimiento de este fenómeno, y la obligación de verificar independientemente toda fuente, es un imperativo ético y profesional que los tribunales están haciendo valer con mayor rigor.
A continuación se presentan los casos más relevantes organizados por jurisdicción. No se trata de un análisis exhaustivo, sino de un resumen orientado a ilustrar cómo la tecnología—en especial la inteligencia artificial—está impactando el ámbito legal en los distintos foros judiciales de los Estados Unidos y de Puerto Rico. La jurisprudencia federal, aunque no siempre es vinculante para los tribunales estatales de Puerto Rico (fuera del primer circuito o de los precedentes del Tribunal Supremo Federal), resulta persuasiva y provee orientación sobre las tendencias que están permeando la práctica legal.
Fernando Betancourt Gómez v. Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, et al. (SJ2023CV10615)
Hechos relevantes: Dos abogadas de la parte demandada presentaron una moción de desestimación que, según la parte demandante, incluía al menos seis referencias a casos ficticios y citas directas que no podían encontrarse en la jurisprudencia. La parte demandada no admitió inicialmente haber utilizado inteligencia artificial, pero mencionó que las citas fueron “erróneamente atribuidas debido a un error involuntario durante la búsqueda y selección de jurisprudencia” y señaló que el uso de bases de datos públicas, motores de búsqueda en Internet y aplicaciones habían impactado la forma en que se accede a la doctrina judicial.
Decisión: El Tribunal determinó que las abogadas incurrieron en una conducta que no se ajusta a las normas éticas, las sancionó con una multa de $1,000 y refirió el caso ante la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal señaló que el deber de verificar la exactitud de las citas no es algo injusto: conlleva tiempo, recursos del cliente y tiempo del propio Tribunal. Marcó el primer caso en Puerto Rico donde se sanciona por el uso inadecuado de IA generativa.
Puerto Rico Soccer League NFP, Corp., et al. v. Federación Puertorriqueña de Fútbol, et al. (3:23-cv-01203-RAM-MDM)
Hechos relevantes: El abogado demandante radicó cuatro escritos que, según el demandado, contenían múltiples errores en citaciones y referencias a casos inexistentes. El Tribunal emitió una orden para mostrar causa. El abogado demandante argumentó que no utilizó herramientas de inteligencia artificial y que los errores se debieron a “human oversight under significant time constraints“.
Decisión: El Tribunal sancionó al abogado imponiéndole el pago de honorarios de abogados por los procesos incurridos. El Tribunal reiteró la gravedad de los errores y señaló que el escrito presentado en respuesta a la orden de mostrar causa también contenía errores similares a los cuestionados. El Tribunal indicó que errores adicionales de esta naturaleza resultarían en la revocación de la admisión temporera y un referido ético.
Mintvest Capital, LTD v. NYDIG Trust Company, et al. (3:25-cv-01019-FAB-MEL)
Hechos relevantes: La representación legal del demandante radicó dos mociones objetadas por el demandado por contener referencias a casos inexistentes y citas directas que no aparecen dentro del caso citado. La abogada demandante rechazó inicialmente los argumentos, pero en una vista sobre el asunto admitió haber utilizado la herramienta de IA “Claude” y reconoció que algunos de los errores objetados pudieron resultar de la información obtenida de dicha herramienta.
Decisión: El magistrado federal rindió un informe recomendando que a la abogada demandante le fueran impuestos los costos por honorarios de abogados incurridos, o que le sea impuesta directamente una penalidad económica. El caso se encontraba aún en trámite al momento de esta publicación.
Moody v. NetChoice, LLC, 603 U.S. 707, 144 S. Ct. 2383 (2024)
Hechos relevantes: NetChoice, una asociación comercial de Internet impugnó leyes aprobadas en Florida y Texas que limitaban la capacidad de las plataformas de redes sociales para moderar contenido mediante algoritmos, incluyendo los basados en inteligencia artificial.
Decisión: El Tribunal Supremo determinó que los tribunales inferiores no habían considerado adecuadamente los asuntos constitucionales, anuló las sentencias previas y devolvió los casos para nueva evaluación. El caso estableció la base para el análisis del “algorithmic speech“—el discurso que proviene de los algoritmos—y cuándo se considera que ese discurso está basado en contenido para efectos del escrutinio constitucional aplicable.
Harris v. Adams, 24-cv-12437-PGL, 2024 U.S. Dist. LEXIS 210951 (D. Mass. Nov. 20, 2024)
Hechos relevantes: Dos estudiantes de escuela superior fueron sancionados por haber utilizado texto generado por el software de inteligencia artificial de Grammarly en un proyecto de Historia de Estados Unidos sin atribuir su fuente. El texto incluía información fabricada por la IA. Los padres demandaron alegando violación al debido proceso y sanciones excesivas.
Decisión: El Tribunal denegó la moción de interdicto preliminar, otorgando gran deferencia a la escuela para atender los asuntos disciplinarios. El caso ilustra cómo el uso académico de herramientas de IA puede generar controversias disciplinarias y legales.
Baker v. CVS Health Corp., 717 F. Supp. 3d 188 (D. Mass. Feb. 16, 2024)
Hechos relevantes: Un candidato a empleo alegó que CVS violó la Ley de Detectores de Mentiras de Massachusetts al someterlo a una prueba de evaluación basada en inteligencia artificial—una entrevista por videoconferencia conducida por una IA que analizaba expresiones faciales y el lenguaje corporal—sin proveerle el aviso requerido por el estatuto estatal.
Decisión: El Tribunal denegó las mociones de CVS para desestimar el caso. El caso fue eventualmente transado mediante acuerdo confidencial. El caso destaca la atención creciente sobre el uso de IA en procesos de contratación y sus implicaciones en la protección de los derechos laborales.
Mata v. Avianca, Inc., 1:22-cv-01461-PKC (S.D.N.Y.)
Hechos relevantes: Los abogados del demandante presentaron un escrito de diez páginas en oposición a una solicitud de desestimación, citando múltiples decisiones judiciales supuestamente pertinentes. Ninguna de esas decisiones existía. El abogado principal admitió haber utilizado ChatGPT para la investigación jurídica, confiando en las respuestas del programa sin verificar su autenticidad.
Decisión: El juez ordenó la celebración de una vista para evaluar sanciones e impuso multas. El abogado se comprometió a no volver a emplear herramientas de IA sin una revisión exhaustiva. El caso se convirtió en referente internacional sobre los peligros del uso no supervisado de la IA en la práctica legal.
Park v. Kim, 91 F.4th 610 (2d Cir. Jan. 30, 2024)
Hechos relevantes: Una abogada demandante-apelante presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito que contenía citas a jurisprudencia inexistente generada por ChatGPT. La abogada admitió posteriormente haber utilizado esa herramienta.
Decisión: El Tribunal refirió a la abogada al Panel de Quejas del Segundo Circuito para investigación disciplinaria, marcando un precedente sobre las consecuencias éticas del uso no supervisado de IA generativa en la preparación de escritos legales.
Dukuray v. Experian Information Solutions, 2024 U.S. Dist. LEXIS 132667 (S.D.N.Y. July 26, 2024)
Hechos relevantes: Un demandante pro se presentó escritos que contenían citas de casos falsos generadas mediante ChatGPT u otros programas de inteligencia artificial.
Decisión: El Tribunal concluyó que no era apropiado imponer sanciones en primera instancia, pues era probable que el litigante pro se desconociera los riesgos inherentes al uso de sistemas de IA generativa. No obstante, advirtió que de repetirse la situación, sí procedería imponer sanciones. El caso pone de relieve la necesidad de educación sobre el uso responsable de herramientas de IA en el ámbito judicial.
Huckabee v. Meta Platforms, Inc., 24-773-GBW, 2024 U.S. Dist. LEXIS 209624 (D. Del. Nov. 18, 2024)
Hechos relevantes: El exgobernador Mike Huckabee demandó a Meta alegando que la empresa, mediante el uso de algoritmos de aprendizaje automático, permitía la publicación de anuncios de terceros que contenían afirmaciones falsas y le atribuían declaraciones que nunca realizó.
Decisión: El Tribunal determinó que Meta actuó como un “proveedor de contenido informativo” bajo la Sección 230 del Communications Decency Act debido a que sus algoritmos determinaban la forma en que se mostraban los anuncios. Desestimó las reclamaciones por no establecer una causa de acción suficiente. El caso enfatiza los límites de la responsabilidad de las plataformas digitales frente al contenido dirigido por algoritmos de IA.
Saas v. Major, Lindsey & Africa, LLC, 1:23-cv-02102-JRR, 2024 U.S. Dist. LEXIS 84968 (D. Md. May 10, 2024)
Hechos relevantes: La demandante alegó que la firma de reclutamiento utilizó herramientas con algoritmos y de aprendizaje automático que provocaron discriminación ilegal por razón de sexo y edad, en violación del Título VII y la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA). Sostuvo que dichos algoritmos afectaban de manera desproporcionada a mujeres con posibles interrupciones laborales por razón de maternidad.
Decisión: El Tribunal concluyó que la demandante no presentó alegaciones suficientes que demostraran el uso de herramientas de IA por parte de la empresa. El caso ilustra, sin embargo, que la discriminación algorítmica es una controversia jurídica real y potencialmente viable cuando se alegue con suficiente especificidad.
Hicks v. Collier, 2:24-CV-00126, 2024 U.S. Dist. LEXIS 241129 (S.D. Tex. Oct. 31, 2024)
Hechos relevantes: Un recluso del sistema correccional de Texas alegó que el Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ) utilizaba un algoritmo para asignar alojamiento según un “índice de tolerancia al calor” que lo clasificó incorrectamente, ubicándolo en un área sin aire acondicionado y deteriorando su salud.
Decisión: El Tribunal permitió que continuaran las reclamaciones contra el TDCJ y sus funcionarios, destacando la importancia de la transparencia, precisión y rendición de cuentas en la implementación de sistemas de IA en instituciones gubernamentales. El caso resalta la necesidad de supervisión humana cuando la toma de decisiones se delega a sistemas algorítmicos que pueden afectar derechos fundamentales.
Concord Music Group, Inc. v. Anthropic PBC, 738 F. Supp. 3d 973 (M.D. Tenn. 2024)
Hechos relevantes: Diversas compañías editoras de música demandaron a Anthropic PBC alegando que la empresa empleó letras de canciones protegidas por derechos de autor para entrenar su modelo de IA llamado “Claude”, sin contar con autorización previa.
Decisión: El Tribunal concluyó que no tenía jurisdicción personal sobre Anthropic y ordenó transferir el caso a California. Determinó que la disponibilidad de un modelo de IA en línea no constituye, por sí sola, un contacto suficiente para establecer jurisdicción en un estado específico. La decisión es significativa para determinar el foro correcto en casos sobre desarrolladores de IA que operan con infraestructura en múltiples estados.
NetChoice v. Bonta, 5:24-cv-07885-EJD, 2024 U.S. Dist. LEXIS 234919 (N.D. Cal. Dec. 31, 2024)
Hechos relevantes: El Tribunal examinó la constitucionalidad del Proyecto de Ley SB 976, conocido como Protecting Our Kids from Social Media Addiction Act, que regulaba las interacciones de las plataformas de redes sociales con menores de edad, restringiendo el uso de algoritmos personalizados, notificaciones dirigidas específicamente a menores y contadores de “likes” y “shares“.
Decisión: Aplicando el análisis del “algorithmic speech” establecido en Moody v. NetChoice, el Tribunal determinó que los algoritmos diseñados para maximizar el tiempo de uso en redes sociales no constituyen expresión protegida. Validó el requisito del modo de privacidad para menores, reconociendo que el interés del estado en proteger a los menores era suficiente para sostener esa restricción.
Samuels v. Dao, 23-cv-06492-VC, 2024 U.S. Dist. LEXIS 209474 (N.D. Cal. Nov. 18, 2024)
Hechos relevantes: Un inversionista demandó a Lido DAO tras sufrir pérdidas económicas al adquirir tokens de criptomonedas. El demandado argumentó que Lido DAO era un software autónomo sin control humano y, por tanto, no podía ser considerado una entidad legal susceptible de ser demandada.
Decisión: El Tribunal rechazó el argumento y determinó que la organización podía ser demandada como una sociedad general, dado que personas reales ejercían influencia sobre su gobernanza. La autonomía tecnológica no exime de responsabilidad legal cuando personas reales dirigen o se benefician de la organización.
TikTok Inc. & ByteDance Ltd. v. Garland, 122 F.4th 930 (D.C. Cir. 2024)
Hechos relevantes: El Congreso aprobó la Protecting Americans from Foreign Adversary Controlled Applications Act, mediante la cual se prohibió en territorio estadounidense la aplicación TikTok. TikTok impugnó la ley alegando que la prohibición violaba su derecho a la libertad de expresión bajo la Primera Enmienda.
Decisión: El Tribunal de Apelaciones concluyó que la ley respondía a intereses gubernamentales apremiantes de seguridad nacional. La decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en enero de 2025 (TikTok Inc. v. Garland, 145 S. Ct. 57 (2025)). El caso refuerza la autoridad del gobierno federal para restringir el uso de tecnologías extranjeras cuando representen riesgos significativos para la seguridad nacional.
A continuación se ofrece un resumen del estado de los principales proyectos legislativos sobre tecnología e inteligencia artificial que se encontraban bajo consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al momento de esta presentación.
PC 364 — Para crear la Ley para la Integración e Implementación de la Tecnología Blockchain en la Administración Pública de Puerto Rico: establecía proyectos piloto para implementar la tecnología blockchain en varias instrumentalidades del Gobierno. Fue retirado por su autora al momento de la presentación.[3]
PC 347 — Enmienda a Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS): establece la política pública del Gobierno sobre el desarrollo y utilización de capacidades de IA por parte de las agencias de Gobierno. Fue aprobado por la Cámara y estaba pendiente de calendario en el Senado.[4]
PC 427 — Para crear la Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza: integra la IA como herramienta de apoyo en la enseñanza del inglés conversacional; crea un Comité de Evaluación. Fue aprobado en la Cámara y estaba pendiente en el Senado.[5]
PC 877— Enmienda a la Ley Núm. 222-2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas): establece el proceso a seguir en caso de que un candidato político sea víctima de ataques cibernéticos mediante el uso de inteligencia artificial durante el período de campaña. Se encontraba bajo consideración de la Comisión de Gobierno de la Cámara.[6]
PS 68 — Para crear la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico: crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial adscrito a PRITS; crea el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno; ordena a PRITS crear la Política Pública sobre la implementación de la IA en las agencias; establece una prohibición de que las agencias adopten medidas de IA sin verificar primero lo que establezca el comité de trabajo correspondiente.[7]
PS 101 — Enmienda a la Ley Núm. 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020): incluye como derecho del elector conocer si cualquier propaganda o comunicado fue generado parcial o completamente mediante IA; añade la definición de “Inteligencia Artificial”; establece un deber de notificación y una multa de $500 por infracciones, con hasta un año de cárcel en casos que así lo ameriten. [8]
PS 348[9] — Para crear la Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación: establece el marco legal para el uso ético y responsable de la IA en el sistema educativo. Fue aprobado por el Senado y se encontraba en la Cámara pendiente de calendario para votación final.
PS 622[10] — Para crear la Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial: requiere que las agencias y corporaciones públicas informen a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados y garantiza el derecho a solicitar la intervención de un ser humano. Fue aprobado por el Senado y se encontraba pendiente en la Comisión de Gobierno de la Cámara.
El Tribunal Supremo de Illinois estableció una política sobre inteligencia artificial que reconoce que el uso de IA podría ayudar en el acceso a la justicia y en mejorar la eficiencia. La política provee una hoja de referencia sobre el buen uso y la utilidad de la IA, reconoce que dicha tecnología podría producir problemas con la autenticidad, el perjuicio y la integridad de los escritos, y reitera que los tribunales estarán vigilantes del cumplimiento con los altos estándares legales y éticos. La política no adopta reglas éticas nuevas, sino que reitera las existentes. Promueve el uso responsable y supervisado de las herramientas de IA y recomienda a los jueces no requerir la divulgación del uso de IA en la redacción de escritos, siempre que ese uso recaiga sobre la conducta ya regulada.[11]
El Tribunal Supremo de Georgia creó un comité especial compuesto mayormente por jueces y personal judicial, junto a representantes del Colegio de Abogados, la Oficina del Defensor Público y la Fiscalía. Su objetivo es analizar el impacto de la inteligencia artificial en el sistema judicial, evaluar riesgos para la integridad y la confianza pública, y proponer políticas que promuevan su uso responsable.[12]
El Tribunal Supremo de Delaware adoptó una política interina que regula el uso de inteligencia artificial generativa dentro del sistema judicial. Permite su utilización por jueces, empleados y personal auxiliar, pero bajo normas estrictas que exigen responsabilidad directa por el contenido generado, capacitación sobre las capacidades y limitaciones de la IA, y la prohibición de delegar juicios o decisiones al sistema. Solo se autoriza el uso de herramientas previamente aprobadas por la administración judicial.[13]
Las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (In Re Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, Resolución ER-2025-02, aprobada el 17 de junio de 2025) incorporan la Regla 1.19, que impone a los profesionales legales la obligación de adquirir las destrezas necesarias y mantener un conocimiento razonable sobre los desarrollos tecnológicos que puedan impactar la práctica del Derecho y la función notarial, con el deber de utilizar la tecnología de manera diligente y con conocimiento de sus beneficios y riesgos.[14]
Los comentarios a la Regla 1.19 se distribuyen en los siguientes temas: competencia tecnológica, diligencia tecnológica, confidencialidad, divulgación, honorarios, supervisión y herramientas tecnológicas e inteligencia artificial. A partir de la vigencia de esta regla, ya no será posible repetir los errores documentados en la jurisprudencia antes reseñada. No es que no pueda utilizarse la IA—es que hay que usarla responsablemente, revisando lo que produce y utilizándola de manera diligente para cumplir con el deber de competencia profesional.[15]
Un estudio de 2023 de la ABA sobre ciberseguridad encontró que un 29 % de los bufetes de abogados experimentaron algún tipo de brecha o vulneración de datos.[16] Las firmas de abogados manejan en muchas ocasiones datos altamente codiciados por los hackers: datos personales y sensibles, secretos de negocio, propiedad intelectual, información protegida por HIPAA e información financiera. La cifra del 29 % podría ser incluso más alta dado que no todas las brechas son detectadas.
La Regla 1.6 de la ABA establece el deber de confidencialidad respecto de la información del cliente. Esta regla requiere que los abogados mantengan la confidencialidad de la información que manejan y los obliga a realizar esfuerzos razonables para prevenir el acceso o la divulgación no autorizada de información del cliente. Para cumplir con esta obligación, es esencial implementar políticas de ciberseguridad con mecanismos adecuados para manejar los artefactos tecnológicos y los programas utilizados por el bufete.[17]
La Ley Núm. 111-2005 y el Reglamento 7376-2007 de DACO requieren notificación tan pronto sea posible—pero nunca más de diez días de haber descubierto la vulneración—a los afectados y a DACO. [20] La información protegida comprende el primer nombre y apellidos de una persona en combinación con: número de seguro social, número de identificación, información financiera, usuarios o credenciales de acceso a sistemas, información protegida por HIPAA, e información de impuestos. La ley aplica a cualquier entidad que sea dueña o custodia de una base de datos que contenga información personal de ciudadanos de Puerto Rico. Los expedientes electrónicos de clientes constituyen una base de datos a estos efectos.
La jurisprudencia aquí reseñada refleja una tendencia clara y consistente: los tribunales, tanto en Puerto Rico como en los circuitos federales, están siendo progresivamente menos tolerantes con el uso no supervisado de herramientas de inteligencia artificial en la práctica legal. Los errores documentados—citas ficticias, alucinaciones, falta de verificación—no son novedades tecnológicas sin consecuencias: son violaciones a los deberes más básicos de diligencia, competencia y ética profesional.
La Regla 1.19 de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, vigente desde junio de 2025, constituye el mandato normativo formal de lo que la jurisprudencia ya venía exigiendo: no se trata de no utilizar la IA, sino de utilizarla responsablemente, con supervisión humana adecuada y con pleno conocimiento de sus beneficios y limitaciones.
En el ámbito de la ciberseguridad, la obligación es igualmente clara: las firmas legales manejan información de alto valor que las convierte en objetivos prioritarios para los ataques cibernéticos. Implementar políticas de ciberseguridad, capacitar al personal y conocer los requisitos de notificación ante una brecha de datos no son opciones—son imperativos éticos y legales bajo las normas vigentes de la profesión.
* Este artículo se presentó originalmente como un curso de educación continua en la Segunda Convención de Tecnología del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el 24 de octubre de 2025. Se utilizaron herramientas de inteligencia artificial para asistir en la organización del material en formato de artículo.
** Abogado licenciado en Puerto Rico y Florida. Posee un Juris Doctor de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y dos maestrías en Derecho de Albany Law School, con concentraciones en Derecho de la Salud y Cumplimiento, y en Ciberseguridad y Privacidad de Datos. Su práctica profesional se centra en asuntos relacionados con Mass Torts y la política pública. Actualmente, funge como vicepresidente de la Delegación de Guayama del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y es miembro de la Comisión de Tecnología.
[1] Marjorie Ritchter, How AI Is Transforming the Legal Profession, Thomson Reuters Legal Blog (18 de agosto de 2025), https://legal.thomsonreuters.com/blog/how-ai-is-transforming-the-legal-profession/.
[2] Michael Leo Pomeranz, et al, Illinois Supreme Court Provides Guidance on AI Use in Legal Proceedings, Taft Law Bulletin (7 de enero de 2025), https://www.taftlaw.com/news-events/law-bulletins/illinois-supreme-court-provides-guidance-on-ai-use-in-legal-proceedings/.
[3] P. de la C. 364 de 27 de febrero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/153972).
[4] P. de la C. 347 de 21 de febrero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/153927).
[5] P. de la C. 472 de 20 de marzo de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/154348).
[6] P. de la C. 877 de 24 de septiembre de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/158752).
[7] P. de la S. 68 de 2 de enero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/152457).
[8] P. de la S. 101 de 2 de enero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/152532).
[9] P. de la S. 348 de 19 de febrero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/153856).
[10] P. de la S. 622 de 12 de mayo de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/medidas/155710).
[11] Pomeranz, et al, supra nota 2.
[12] Delaware and Georgia Supreme Courts Set Policies on AI Use in Legal Systems, Legal.io, https://www.legal.io/articles/5548340/Delaware-and-Georgia-Supreme-Courts-Set-Policies-on-AI-Use-in-Legal-Systems (última visita 22 de junio de 2026).
[13] Id.
[14] R. de Conducta Prof. PR 1.19, Comentario [6] (Resolución ER-2025-02, aprobada el 17 de junio de 2025).
[15]Alfonso Martínez Piovanetti, La nueva Regla 1.19 de Conducta Profesional: una visión de futuro para la profesión jurídica en Puerto Rico, Microjuris al Día (18 de junio de 2025), https://aldia.microjuris.com/2025/06/18/la-nueva-regla-1-19-de-conducta-profesional-una-vision-de-futuro-para-la-profesion-juridica-en-puerto-rico/.
[16]American Bar Association, 2023 Cybersecurity TechReport (2023). Véase, además, Jim Ash, Cybersecurity Webinar Guides Florida Lawyers on Protecting Firm Data Before a Breach, The Florida Bar News (12 de mayo de 2025), https://www.floridabar.org/the-florida-bar-news/cybersecurity-webinar-guides-florida-lawyers-on-protecting-firm-data-before-a-breach/.
[17] Clio, Ensuring Security: Protecting Your Law Firm and Client Data, American Bar Association (9 de mayo de 2024), https://www.americanbar.org/groups/law_practice/resources/law-technology-today/2024/ensuring-security-protecting-your-law-firm-and-client-data/.
[18] Types of Cyber Attacks: Top 20 Cyber Threats & Prevention Strategies, Fortinet Cybersecurity Glossary, https://www.fortinet.com/uk/resources/cyberglossary/types-of-cyber-attacks (última visita 22 de junio de 2026).
[19] Clio, supra nota 17.
[20] Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información, Ley Núm. 111-2005, 10 LPRA § 4052; DACO, Reglamento sobre información al ciudadano sobre seguridad de bancos de información, Núm. 7376 (25 de junio 2007).
Lcdo. Miguel Marrero Sánchez
Director del Instituto de Educación Práctica del CAAPR
Lcda. Emily Colón Albertorio, Lcdo. Manuel Quilichini García, Lcdo. Miguel Marrero Sánchez y Lcdo. Rafael Juarbe Pagán
Artículo
Lcdo. Andrew Mercado Vázquez
Artículo
Lcdo. EdRaúl Colón, LL.M.
Artículo
Lcda. Emily Colón Albertorio y Lcdo. Rafael Juarbe Pagán
Artículo