- Comisión Derecho Civil del CAAPR
Memorias del
7mo Congreso de Derecho Civil
Presentación: Una mirada sensible a los derechos de los ascendientes en el Código Civil de 2020: ausencia de políticas públicas coherentes para atender las necesidades de los adultos de edad avanzada
jueza de apelaciones retirada, presidenta de la Comisión de Derecho Civil, CAAPR
Lcdo. Eddie Olivera Robles,
Director de Política Pública de AARP- Distrito de Puerto Rico
Resumen de la presentación
En su corta presentación, los exponentes enfatizaron la necesidad de adoptar políticas públicas coherentes para atender las necesidades de los adultos de edad avanzada en el país. El Lcdo. Olivera Robles describió la realidad demográfica de Puerto Rico, uno de los tres países más longevos de las Américas, con una mediana de edad de 44.3 años y casi un tercio de la población con 60 años o más, según el censo de 2020. Destacó la necesidad de un cambio de visión en las estructuras legales que sirven a esa población, con énfasis en las siguientes áreas: desarrollo socioeconómico multigeneracional; creación de nuevas industrias de servicio y puestos de empleo; mejoramiento de los servicios de salud; disminución del índice de dependencia de esta población; mejoramiento de su calidad de vida y preparación financiera a través del ciclo vital; disminución del aislamiento social; rediseño de la vida urbana y fortalecimiento de los cascos urbanos; así como mantener una fuerza laboral robusta, mejorar la competitividad y asegurar un trato justo y sensible a los adultos mayores en el entorno familiar y social.
El Lcdo. Olivera Robles terminó su presentación aludiendo a la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, conocida como Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, aunque advirtió sobre la necesidad de enmendar la Sección de Roles de Protección de las Agencias para incluir nuevas agencias, entre ellas, los Departamentos de Transportación y Obras Públicas, de Educación, del Trabajo, de Desarrollo Económico y Comercio y de Recreación y Deportes. También hizo alusión a la activa participación de la entidad para la que trabaja, y que fuera auspiciadora del Congreso, la AARP para el Distrito de Puerto Rico, en la discusión y aprobación de importantes medidas legislativas, entre ellas, las que proponen enmendar algunos artículos del Código Civil de 2020 para atender reclamos de la población de edad avanzada.
La profesora Fraticelli Torres discutió dos artículos del Código Civil de 2020 que precisamente afectan adversamente a esta población: el artículo 619, sobre el derecho de visita de los abuelos, y el artículo 1722, sobre la herencia de los ascendientes. Al discutir la primera disposición, la ponente hizo referencia a cómo se regulaban esas relaciones en el artículo 152A del Código Civil de 1930, que reconocía legitimación activa a los abuelos y tíos para reclamar el establecimiento de tales relaciones con sus nietos y sobrinos. Anunció que hay un proyecto de ley, el P. del S. 1455, aprobado en el Senado, que procura restablecer íntegramente el lenguaje de esa derogada disposición al artículo 619 del nuevo código. En su exposición la profesora Fraticelli discutió la jurisprudencia federal y de Puerto Rico que regulan el tema de tales relaciones y propuso la necesidad de modificar la normativa que recoge el artículo 619, tal como se propone en la mencionada medida legislativa.
Respecto al artículo 1722, la profesora Fraticelli propone enmendar lo antes posible esta disposición, por lo injusto que resulta para los ascendientes mayores de edad, sobre todo cuando tienen necesidad de alimentos y el difunto era su fuente principal o complementaria de manutención. Actualmente, a tenor del lenguaje del artículo 1722, si el difunto no deja descendientes, pero sí cónyuge supérstite, este hereda toda su herencia, con desprecio de sus ascendientes en línea recta, padre, madre o abuelos. La intención legislativa de esa nueva norma, tal como fue aprobada, no está clara, pues los comentarios que la acompañan favorecen la concurrencia del cónyuge supérstite y los ascendientes de manera equitativa, pero no surge así del texto final adoptado para el artículo 1722.
Aconseja la ponente que se acoja la propuesta de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil, de modo que el artículo 1722 sea enmendado para que surja de manera clara que, si el difunto no deja descendientes, hereden el cónyuge supérstite y los ascendiente en igualdad de condiciones. Lo que importa es asegurar los alimentos de los ascendientes que eran alimentistas o que dependían parcial o totalmente del difunto o causante, aunque no hubiera una orden judicial. En este caso, si se mantiene al cónyuge supérstite como único heredero, a falta de descendientes del difunto, sugiere que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 679 del Código de 2020, si los ascendientes en línea recta del difunto eran sus alimentistas o si dependían significativamente del difunto para su manutención, la obligación alimentaria de este se transmita a la sucesión y grave vitaliciamente la parte de libre disposición.
El enlace para tener acceso a las dispositivas de la presentación conjunta en Power Point de ambas juristas, en formato PDF, es el siguiente: