Mensaje de Oradora Principal Asamblea Anual Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico de 2025*

DISCURSO
Isabel Gemma Fajardo García**

Buenos días:

Es un honor para mí compartir con ustedes esta jornada en la que celebran la 185 Asamblea Anual del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, en esta ocasión bajo el lema: COOPERATIVISMO: DERECHO A UN FUTURO SOLIDARIO.

Quiero agradecer a la Junta de Gobierno del Colegio su invitación, así como a su presidenta, la Lcda. Vivian Godineaux, la exquisita atención que me ha prestado, y a mis colegas de la Comisión de Derecho Cooperativo por ser los promotores de esta invitación, especialmente a Juan Enrique Santana y Rubén Colón, por proveerme además una completa agenda para que pueda conocer algo de Puerto Rico y disfrutar de sus bondades.

Como anuncié en la presentación de mi intervención, el lema de esta asamblea se alinea con las modernas teorías que propugnan una economía más centrada en las personas, más justa, socialmente inclusiva y que ven en la cooperativa el modelo de empresa que mejor puede contribuir a ello por los valores que encarna y por los principios que le guían.

Esta reivindicación del cooperativismo se suma a la realizada por la Organización de las Naciones Unidas al declarar el año 2025 como el Año Internacional de las Cooperativas, en esta ocasión bajo el lema: LAS COOPERATIVAS CONSTRUYEN UN MUNDO MEJOR. Con esta declaración, la Organización de las Naciones Unidas ha querido destacar el papel de las cooperativas en el desarrollo sostenible, la inclusión social y la prosperidad económica de los pueblos.

Pero las cooperativas no son muy conocidas por lo que reduce su capacidad de transformación social y económica, por ello me planteé tres cuestiones como eje del desarrollo de esta conferencia: ¿qué es una cooperativa?,¿qué nos puede ofrecer?, ¿cómo se puede fomentar?

I. ¿Qué es una Cooperativa?

Para conocer qué es una cooperativa es fundamental entender cómo y porqué surge.

Las cooperativas surgen sobre todo en la segunda mitad de siglo XIX como reacción a los abusos de la industrialización. Los obreros y campesinos se unen para poder atender sus necesidades ante la ausencia de alternativas. Las cooperativas se expandieron por toda Europa. En Inglaterra predominaban las de consumidores, en Francia y España las de trabajadores, en Alemania las de crédito (Raiffeisen), etc.

Una de esas cooperativas tiene especial interés porque conservamos sus Estatutos Sociales aprobados en el año1844, y ello permitió conocer desde entonces sus objetivos y principios: la COOPERATIVA DE LOS PIONEROS DE ROCHDALE, una ciudad cercana de Manchester.

Los objetivos de esta cooperativa eran atender las necesidades de sus miembros (consumo de bienes de primera necesidad, tierras para cultivar, viviendas y otras), tenían puertas abiertas a nuevos miembros, gestión democrática, todos tenían derecho a un voto, también las mujeres, se daría formación a los socios (clases nocturnas para combatir el analfabetismo y liberarles) y se apoyaría a otras cooperativas.

Este modelo se expande por todos los países de la mano del movimiento obrero y también de la Iglesia Católica tras la aprobación de la Encíclica Rerum Novarum (1891) primera encíclica social de la Iglesia Católica.

En 1895 se crea la Alianza Cooperativa Internacional, asociación internacional que integra a las diversas familias cooperativas (agrícolas, de consumo, de trabajo, de vivienda, de crédito, etc.) de todos los continentes. Entre sus objetivos está velar por la difusión del cooperativismo y la adaptación de sus principios a los nuevos tiempos.

El último Congreso de la ACI se celebró en 1995, en el mismo se aprobó la DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA, que integra un concepto de cooperativa, sus valores y principios.

Una cooperativa se define como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

II. Valores Cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

III. Principios Cooperativos

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: Participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

Este concepto, valores y principios, integran los elementos identitarios de la cooperativa y según diversas organizaciones internacionales y regionales deben ser incorporados por los Estados en sus legislaciones sobre cooperativas. Resolución 193 de la OIT (2002) o la Comunicación de la Comisión Europea (2004). También la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico nº239/2004, 1 septiembre (arts. 3 y 3.1).

IV. ¿Qué nos pueden ofrecer las cooperativas?

La cooperativa es un instrumento que facilita a las personas que se asocien poder satisfacer cualquier necesidad o aspiración económico social que tengan en común. A tal fin, pueden desarrollar cualquier actividad que contribuya a alcanzar dicho objetivo. Esas personas asociadas deben participar en la actividad económica que desarrolla la cooperativa, sea como proveedores de bienes y servicios, como los trabajadores, o como consumidores y usuarios (Art. 3.3 y 3.4 LGSCPR).

V. ¿Qué modelos son los más habituales? ¿Qué nuevos modelos están surgiendo?

En atención a las necesidades que atiende una cooperativa y a los tipos de socios que la integran, se distinguen:

  • Cooperativas especializadas. Se centran en una sola actividad y un solo tipo de socio: consumidor (coop. vivienda, crédito) trabajador (coop. trabajo asociado)
  • Cooperativas de múltiples actividades. Diversas actividades y un solo tipo de socio (coop. agroalimentarias).
  • Cooperativas de múltiples stakeholders: integran al menos dos categorías de socios (consumidores, trabajadores, proveedores).

En diversos ordenamientos se admite la presencia como socios de personas que no son usuarios de la actividad cooperativa: socios inversores o socios entidades públicas, pero en ningún caso pueden llegar a tener el control de la cooperativa (principio de independencia y autonomía).

Nuevos modelos se han desarrollado recientemente: se trata de cooperativas cuyos fines principales no son mutualistas sino fines de interés general o interés comunitario. Este modelo de cooperativa recibe diversas denominaciones según los países (cooperativa social en Italia, cooperativa de interés colectivo en Francia, cooperativa de iniciativa social y cooperativas de desarrollo rural en España, etc.). Estos prestan servicios a sus socios, pero se orientan preferentemente a atender necesidades de las comunidades. Jurídicamente conlleva una importante transformación para la cooperativa. Alemania no reconoce cooperativas que no tengan como principal fin la mutualidad y Reino Unido optó por crear una forma jurídica similar a la cooperativa, pero sin derecho al reparto de excedentes: sociedad de beneficio comunitario (Ley 2014)

 Algunas de sus características son:

  • Se califican como no lucrativas, como las asociaciones, es decir, pueden obtener beneficios en su actividad económica pero no pueden distribuirse a los socios, deben reinvertirse en la cooperativa y dedicarse a los fines sociales establecidos.
  • La retribución (más que anticipo) que puede recibir el socio por su participación en la actividad económica se determina en función del precio de mercado, siendo posible mejorar este en un porcentaje máximo previsto en la ley.
  • La calificación como no lucrativas les otorga no solo beneficios fiscales y acceso a ayudas públicas, sino también particulares derechos de atribución directa del uso y explotación de locales e instalaciones propiedad de las administraciones públicas locales.
  • Deben integrar necesariamente distintas categorías de socios entre ellos trabajadores o productores.
  • Si el objetivo afecta a una comunidad territorial es frecuente integrar como socio o al menos colaborar con administraciones públicas locales.
  • La distribución de los derechos debe tomar con consideración la presencia de diversos colectivos e intereses. Para dar un tratamiento equitativo a tal diversidad en España se utilizan votos plurales y fraccionados. En Francia, cada socio sigue teniendo un voto, pero se atribuyen proporciones diferentes de votos a los diversos colegios representativos de los diversos colectivos.

Estos nuevos modelos de cooperativas se fundamentan sobre todo en el principio de Interés por la Comunidad, y son una importante tendencia en Europa y todo un reto para los juristas.

VI. ¿Cómo se fomentan las cooperativas?

El fomento de las cooperativas es un mandato dirigido a los poderes públicos que suele estar presente en las constituciones de los Estados y en sus leyes. Sin embargo, este fomento no siempre es eficiente.

Lo primero es que hay que garantizar que las cooperativas no estén excluidas de los marcos jurídicos dictados para las empresas en el país y que no sean discriminadas. Es frecuente que la legislación fiscal, contable o sectorial se dicte tomando como referencia que el sujeto administrado es únicamente la sociedad de capital. Esto hay que evitarlo. ¿Quién debería reclamarlo? La administración pública responsable de su fomento y la organización representativa del movimiento cooperativo del país.

Tratar de forma no discriminatoria a las cooperativas pasa en ocasiones por adaptar leyes generales (normalmente pensadas para sociedades de capital) para su aplicación a las cooperativas a la vista de sus características. Estas normas no constituyen ayudas de Estado si se fundamentan en rasgos característicos diferenciales (jurisprudencia en USA con cooperativas agroalimentarias y en UE con cooperativas de trabajo asociado).

El fomento del cooperativismo exige promover la formación de los cooperativistas, administradores y directivos, así como dar a conocer el cooperativismo a la sociedad, especialmente a los jóvenes como dice la ACI, pero sobre todo a quienes tienen que aplicar las leyes a las cooperativas y a los prescriptores y asesores de empresa, para que conozcan lo que son las cooperativas y puedan tomarlas en consideración en su actividad profesional.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico puede contribuir indudablemente a la promoción del cooperativismo a través del ejercicio regular de su profesión defendiendo los derechos de los cooperativistas y de las cooperativas, así como, mediante la formación a los colegiados, pero también como colectivo de personas pueden tomar en consideración la cooperativa si necesitan satisfacer nuevas necesidades de sus socios. Los colegios profesionales suelen ser colectivos promotores de cooperativas para sus asociados en áreas como la vivienda, los seguros, la salud, el crédito, el ocio y la cultura.

Espero que mis palabras hayan podido contribuir a dar a conocer un poco más el cooperativismo y quedo a su disposición si necesitan que aclare o profundice en la materia ahora o en el futuro.

Muchas gracias por su atención.


* Esta ponencia se ofreció originalmente en la Asamblea del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, cuyo lema fue COOPERATIVISMO: DERECHO A UN FUTURO SOLIDARIO. Esta se celebró el 6 de septiembre de 2025 en el Hotel Sheraton del Distrito de Convenciones.

** “Esta fue la primera vez que la Dra. Fajardo García visitó a Puerto Rico y su trayectoria la posiciona como una de las mayores especialistas en cooperativismo a nivel internacional. Doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Mercantil en la Universitat de València, ocupó la Secretaría Autonómica de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ha participado activamente en la elaboración y reforma de leyes de cooperativas, economía social y sociedades laborales en España, ocupando puestos claves como responsable del Área Jurídica del Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC-España); secretaria técnica de la Red Universitaria Euro-latinoamericana en Economía social y Cooperativa (RULESCOOP). Además, ha publicado numerosas obras y artículos de referencia, incluyendo múltiples estudios en temas de cooperativismo y economía social. (Porción del escrito Cooperativismo: Derecho a un Futuro Solidario escrito por Lcdo. Juan E. Santana Felix y Lcda. Evaluz Cotto Quijano, Ph.D. en anticipación a la Asamblea. Disponible en: https://capr.org/cooperativismo-derecho-a-un-futuro-solidario/).

Scroll to Top