El Colegio se fundó el 27 de junio de 1840 por un reducido grupo de abogados puertorriqueños, un abogado venezolano y un abogado dominicano. Su primer Decano (Presidente) lo fue Don Juan Vicente de Goicochea. El primer acto oficial del Colegio fue el repartirse las causas de los pobres para representarlos gratuitamente (pro-bono público).
Luego del cambio de soberanía en el 1898, el Colegio sufrió varios cambios hasta que, mediante la Ley 43-1932, le confirió el rango de corporación cuasi pública y, en su Artículo 15, la declara sucesor y continuador de la personalidad jurídica tanto de la Asociación de Abogados de Puerto Rico como de su predecesor, el antiguo Colegio de Abogados de Puerto Rico, de forma que la trayectoria histórica del Colegio data desde el año 1840 hasta nuestros tiempos.
Mediante la Ley Núm. 43, antes mencionada, se instituyó la obligación de colegiarse como requisito y condición previa al ejercicio de la profesión en Puerto Rico. Dicho requisito prevaleció hasta que, luego de retos litigiosos y vaivenes legislativos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, en el caso Rivera Schatz vs. ELA 191DPR449 (2014), revocando decisiones suyas previas, que la colegiación compulsoria de profesionales o técnicos mediante disposición legislativa no es constitucionalmente válida. Esta decisión afecta a todas las profesiones u oficios colegiados del País.
No obstante, el Colegio ha continuado su labor en beneficio tanto de la abogacía como de la sociedad en general, manteniendo su sentido de pertenencia, con el respaldo de los y las integrantes voluntarios y de la sociedad civil en general.
Hoy podemos decir con orgullo que el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico sigue presente en la vida e historia de nuestro País, con la misma entrega y entusiasmo que históricamente lo ha caracterizado y aportando desde nuestra particular atalaya, al desarrollo de nuestra sociedad.