Evasión contributiva: ¿Quién responde por el contenido de una planilla? ¿El contribuyente, el especialista en planillas o ambos?

Gerardo Ortiz Febus*

I. Introducción

El sistema contributivo de Puerto Rico presenta grandes retos debido a su complejidad. Inevitablemente, estos retos resultan en incumplimientos contributivos, los cuales pueden ser a causa de desconocimiento o conducta intencional. A través de la historia del derecho contributivo en Puerto Rico, han surgido distintos casos de evasión contributiva. En ocasiones el acusado ha sido el contribuyente y otras veces ha sido el especialista en planillas. A pesar de los esfuerzos por simplificar el sistema contributivo mediante enmiendas legislativas, las incidencias de evasión contributiva no han mermado.

En nuestro escrito, abordamos el asunto de la responsabilidad atribuible al contribuyente y al profesional que prepara las planillas. Específicamente, nos enfocamos en la responsabilidad ética, civil y/o penal en un caso de evasión contributiva. Adelantamos que esta controversia no es de fácil solución, pues su desenlace dependerá de la totalidad de las circunstancias de cada caso.

Sabido es que un contribuyente aspira al mejor resultado posible cuando declara sus impuestos mediante la presentación de las planillas o declaraciones correspondientes. Esos resultados pueden conllevar al menor pago posible y/o maximizar el mayor reintegro posible. Para poder comprender la magnitud de esto, es menester introducir dos conceptos: evitar y evadir.

Primero, evitar contribuir requiere que el contribuyente tome ventaja de todos los mecanismos permitidos por la ley. Esto para lograr el mejor resultado posible en la declaración de impuestos que pretende presentar. Por “mejor resultado”, debe entenderse pagar lo menos posible o alcanzar el mayor reintegro posible mediante la planificación contributiva. Segundo, evadir impuestos requiere que el contribuyente realice un acto afirmativo o una omisión con la intención de reducir, derrotar o no pagar la contribución o los impuestos correspondientes de forma fraudulenta o ilegal.

Por lo anterior, podemos establecer claramente que evitar pagar impuestos es una práctica legal, mientras que evadir pagar impuestos es una ilegal. Un contribuyente tiene el derecho a reducir la contribución que tendría que pagar, o incluso a no pagar contribución alguna, si los medios que utiliza están permitidos por la ley.[1] Su motivo personal no debe alterar el resultado o convertir en ilegal lo que la ley permite. Más bien, la cuestión a determinar es si lo hecho, independientemente del motivo, es conforme o no a derecho.[2]

II. Autoridad y responsabilidad gubernamental

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Constitución”) establece el poder del Estado para imponer y cobrar contribuciones a través de la Asamblea Legislativa.[3] Además, provee que la Asamblea Legislativa podrá autorizar a los municipios a imponer y cobrar contribuciones.[4] Asimismo, dispone que este poder nunca será rendido o suspendido y que las reglas para imponer contribuciones serán uniformes en Puerto Rico.[5]

En el año 1917, con la aprobación de la Ley Jones,[6] se creó el Departamento de Hacienda (en adelante, “Hacienda”). Luego, en virtud de la Constitución se estableció a Hacienda como un Departamento Ejecutivo y se dispuso, además, que cada Departamento Ejecutivo estaría a cargo de un Secretario de Gobierno.[7] Sin embargo, es menester mencionar que,  las presentaciones de cargos de violaciones identificadas por comisiones de delitos a leyes fiscales de Puerto Rico son presentadas a través del  Departamento de Justicia (en adelante, “Justicia”).[8] Este último, hará la correspondiente acusación por los delitos aplicables a través de su División de Delitos Económicos.[9] Además, el Secretario promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios o apropiados para el cumplimiento.[10]

Para que una persona sea convicta por el delito de evasión contributiva, no basta con cometerlo de forma intencional, sino que tiene que realizar un acto afirmativo.[11] Este acto afirmativo puede ser cualquier conducta cuyo efecto probable sea inducir a error, engañar u ocultar.[12] Entre los actos afirmativos se encuentran: (1) colocar activos a nombre de otras personas;[13] (2) depositar dinero en cuentas de banco en países extranjeros;[14] (3) recibir pagos en nombre de otras personas,[15] y (4) pagar deudas por medio y en nombre de otras personas.[16]

Nuestra ley contributiva es conocida como el Código de rentas internas para un nuevo Puerto Rico de 2011 (en adelante, “Código”).[17] Surge de la Exposición de motivos del Código que entre los compromisos que el Gobierno hizo con el Pueblo se encuentra el establecer un sistema contributivo justo y sencillo con medios agresivos para combatir la evasión.[18]

Dicho lo anterior, le corresponde a Hacienda monitorear y fiscalizar la radicación de planillas para evitar la evasión contributiva. Una vez llevada a cabo esta fiscalización, el Secretario de Hacienda notifica las deficiencias que haya identificado en las planillas rendidas por los contribuyentes.[19] A tenor de lo anterior, con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o declaración, el Secretario de Hacienda podrá revisar los libros de contabilidad y demás documentos que estime pertinentes.[20] Ahora bien, el poder del Estado para imponer y cobrar impuestos no es irrestricto.[21] Por el contrario, está sujeto a trámites mínimos de debido proceso de ley, a la exigibilidad y validez de la deuda, así como a los términos prescriptivos dispuestos en los diversos estatutos.[22]

Hacienda puede utilizar distintos mecanismos para monitorear el cumplimiento contributivo en Puerto Rico, entre los cuales se incluyen, entre otros, auditorías de planillas y confidencias. Hacienda puede investigar partidas específicas, ingresos no reportados u omitidos, deducciones o gastos sobreestimados. Por otro lado, Hacienda puede detectar la posible evasión al ver el valor de las propiedades o estilo de vida de los contribuyentes vis a vis las declaraciones de impuestos, los métodos de desembolso, depósitos bancarios, entre otros.

III. Acusaciones recientes en cuanto a la evasión contributiva

Una de las acusaciones más recientes ocurrió en el año 2023. Como parte de la alianza investigativa entre Justicia y Hacienda para combatir la evasión contributiva en Puerto Rico, se destaca el caso de José A. Cartagena Martínez (en adelante, “contribuyente”).[23] El contribuyente era un veterinario de profesión que facturaba a través de la plataforma ATH Móvil. Dejó de informar ingresos al erario para los años 2018 y 2019 y dejó de radicar planillas para los años 2020 y 2021. La División de Delitos Económicos de Justicia presentó cargos en su contra por dejar de rendir planillas y hacer declaraciones fraudulentas. De la investigación realizada se desprende que, el contribuyente, de manera premeditada, intencional y voluntaria, no incluyó todos sus ingresos en las planillas contributivas. Tampoco radicó las planillas con el fin de evadir y derrotar el pago de contribuciones.

Según se desprende del expediente [24] el contribuyente enfrentó cuatro (4) casos. Presentó alegación de culpabilidad y fue declarado convicto en dos (2) casos por delito bajo la Sección 6030.11(D) del CRI por voluntariamente haber dejado de rendir las planillas de contribución sobre ingreso para los años contributivos 2020 y 2021 dentro de los términos fijados por la ley con la intensión de evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por el CRI. Además, fue convicto en los dos (2) casos restantes por delito de documentos fraudulentos bajo la Sección 6030.16(A) del CRI por voluntariamente entregar al Secretario de Hacienda las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los años contributivos 2018 y 2019, a sabiendas de que las mismas eran falsas o fraudulentas al reportar información falsa sobre sus ingresos.

El contribuyente fue condenado a cuatro (4) años por cada caso a ser cumplidos de forma concurrente y bajo el régimen de una sentencia suspendida. Además, se desprende, que se le impuso una pena especial de $300.00 en dos (2) de los cuatro (4) casos que enfrentó.

En Puerto Rico, existe actualmente la figura del “especialista en planillas o declaraciones” (en adelante, “especialista”). Un especialista es toda persona natural o jurídica que, mediante paga o remuneración, prepare cualquier planilla o declaración de la contribución impuesta por el Código o cualquier formulario de reclamación de reintegro de dichas contribuciones y que esté inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro del Departamento.[25]

En el año 2024, Justicia y Hacienda pusieron al descubierto y detuvieron un esquema ilegal que implicó la presentación de más de 700 planillas de contribución sobre ingresos fraudulentas. La División de Delitos Económicos de Justicia formuló 202 cargos contra la imputada de perpetrar el esquema, identificada como Annette Castro Méndez. Esta se desempeñaba como contadora y especialista de planillas registrada en Hacienda.[26] La imputada enfrenta 110 cargos por violar el Código al presentar planillas fraudulentas, 88 cargos de apropiación ilegal agravada, tres cargos de fraude y un cargo de falsedad ideológica. Cabe destacar que el delito de falsedad ideológica se comete al incluir información falsa en un documento público, como la planilla de contribución sobre ingresos.

Este esquema consistía en que la preparadora de impuestos ofrecía a sus clientes llenar las planillas de contribución sobre ingresos con garantía de devolución de dinero en concepto de reintegros. Para esto, la especialista elevaba sustancialmente los gastos médicos y donaciones, incluyendo información falsa sobre instituciones de salud y organizaciones sin fines de lucro. La pesquisa también reveló que Castro Méndez generó ingresos por servicios de contabilidad, pero tampoco los reportó en sus planillas de contribución sobre ingresos del 2019 al 2022.

Por su parte, el Secretario de Hacienda expresó lo siguiente:

[L]a imputada faltó a sus deberes y responsabilidades como especialista en planillas al declarar información falsa y fraudulenta en los encasillados de donativos a organizaciones sin fines de lucro que, según la investigación, no fueron realizados y gastos médicos en los cuales los contribuyentes no incurrieron, alterando la responsabilidad contributiva de sus clientes. Además, omitió ingresos en su planilla de contribución sobre ingresos. Estos actos son totalmente repudiables y no solo defraudan al estado, sino a todos los puertorriqueños . . . el desconocimiento no los exime de cumplir con su responsabilidad contributiva.[27]

De igual forma, el Secretario de Hacienda aseguró que, ya radicado los cargos, Hacienda realizará las gestiones de cobro conforme al Código. Asimismo, indicó que Hacienda suspenderá la inscripción como especialista en planillas de la acusada y aplicará las sanciones administrativas, según establece el Código y los reglamentos aplicables, que van desde multas hasta la revocación de la inscripción.

De lo anterior, podemos notar que Hacienda en colaboración con Justicia pueden procesar administrativa y penalmente a un contribuyente, como también a un especialista en planillas por la comisión de delitos relacionados con la evasión contributiva. Por un lado, podemos ver que el contribuyente fue quien con intención evadió al fisco. Por otro lado, el preparador fue quien manipuló la información entrada en las planillas de sus clientes para así poderles garantizar artificialmente un reintegro. Además, la especialista en planillas no solo cometió delito en la preparación de impuestos de otros contribuyentes, sino que también cometió delito por no reportar correctamente sus propios ingresos.

No se desprende de ninguna de las dos acusaciones mencionadas que la contraparte haya sido igualmente acusada. Sin embargo, surge del expediente[28] que la especialista fue convicta de delito de documentos fraudulentos bajo la Sección 6030.16(A) del CRI por voluntariamente preparar, entregar o suministrar al Secretario de Hacienda las planillas de contribución sobre ingresos y sus anejos correspondientes de múltiples contribuyentes y en múltiples años contributivos, a sabiendas de que las mismas eran falsas o fraudulentas.

Además, fue encontrada culpable por delito de apropiación ilegal agravada bajo el Artículo 182 del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, por ilegal, voluntaria, criminalmente, a propósito, y sin violencia e intimidación, apropiarse de bienes muebles consistentes de dinero en fondos públicos pertenecientes al Departamento del Trabajo, Departamento de Educación y Hacienda. Igualmente, fue convicta por delito bajo la Sección 6041.02 del CRI por voluntariamente haber dejado de pagar la contribución y/o haber dejado de someter información dentro del término fijado por ley.

Asimismo, la especialista fue convicta por delito de fraude bajo el Artículo 202 del Código Penal de Puerto Rico, por ilegal, voluntaria, criminal y fraudulentamente, con propósito de defraudar, realizar actos y omisiones que privaron y/o afectaron los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes consistentes de más de $700,000.00 pertenecientes a Hacienda y/o Secretario de Hacienda. Consistente en que preparó y presentó planillas de contribución sobre ingresos al Secretario y/o Hacienda a sabiendas de que las mismas contenían información falsa y/o fraudulentas. Como consecuencia se obtuvieron ilegalmente reintegros y/o se dejo de recaudar impuestos de Hacienda por una cantidad mayor a $700,000.00 afectando los derechos patrimoniales del estado sobre dichos fondos.

La especialista se declaró culpable y se le impuso una pena de $30.00 por cada caso, una pena de restitución de $102,837 a favor de Hacienda, $22,000 a favor del Departamento de Educación y $40,000 a favor del Departamento del Trabajo.

Por tanto, para poder estar debidamente informados sobre la responsabilidad del contribuyente y del especialista en planillas, hemos incluido en este artículo las responsabilidades correspondientes a continuación.

IV. Responsabilidad del contribuyente y del especialista en planillas ante un caso de evasión contributiva

Para propósitos contributivos, el contribuyente puede ser una persona natural o jurídica, cuyas obligaciones—así como los mecanismos para su debido cumplimiento—se establecen esencialmente en el Código. Entre las responsabilidades más importantes se encuentran: (1) rendir las planillas o declaraciones correspondientes, cuando así venga obligado, y (2) pagar la contribución adeudada, según aplique.

El sistema contributivo en Puerto Rico es de naturaleza auto impositiva. Esto significa que es el propio contribuyente quien tiene la responsabilidad de informar o declarar los hechos que dan nacimiento a su obligación fiscal.[29] Así pues, recae sobre el contribuyente un deber de honestidad contributiva a la hora de cumplir con sus obligaciones. Además, el contribuyente está sujeto a una serie de responsabilidades necesarias para cumplir con el fisco. El Código impone sanciones administrativas y criminales a los contribuyentes que no cumplan con sus responsabilidades contributivas, según de la magnitud de la infracción, los hechos particulares y el tipo de impuesto de que se trate.[30]

Por un lado, el Código establece en la sección 6071.02 las responsabilidades del especialista en planillas, a saber: (1) ser competente; (2) cumplir con las leyes, la moral y el orden público; (3) observar las reglas o los reglamentos aplicables; (4) entregar al contribuyente copia de la planilla o declaración firmada por el especialista; (5) retener y conservar una copia de dicha planilla o declaración; (6) someter la declaración de los especialistas que emplee o contrate durante un período contributivo; (7) firmar la planilla o declaración, incluyendo su número de registro e información de la firma; (8) mantener la confidencialidad de toda información contributiva, y (9) solicitar a Hacienda su exclusión del Registro cuando decida cesar en el ejercicio de estas funciones.[31] Asimismo, el especialista debe cumplir con un mínimo de horas créditos para poder mantener vigente su registro. En el caso de individuos que sean CPA con licencia vigente para ejercer dicha profesión en Puerto Rico y que tengan vigente su ID de Especialista, automáticamente serán considerados como individuos elegibles para obtener el ID de Agente-Especialista.[32]

Por otro lado, el Código dispone sanciones administrativas monetarias y hasta suspensión del registro, por el incumplimiento de los deberes atribuibles a negligencia, incumplimiento voluntario o intención del especialista.[33] No obstante,  no se entenderá que la insuficiencia es atribuible al incumplimiento voluntario de las disposiciones del Código y sus reglamentos, o a la actuación intencional del especialista, cuando la insuficiencia resulta de una posición asumida en planilla que esté sostenida por una interpretación razonable del derecho aplicable[34] Finalmente, el Código contempla sanciones de carácter penal para aquellos especialistas que divulguen información de las planillas o declaraciones sin la autorización del contribuyente o sin mandato o requerimiento de ley, así como para quienes ejerzan como especialistas en planillas sin estar debidamente autorizados.[35]

Es menester definir la figura de la “persona responsable” para propósitos contributivos, la cual incluye cualquier persona cuya responsabilidad, deber, función u obligación en una entidad o “persona” (según definida en la sección 6030.19 del Código)[36] sea la de recaudar, retener, depositar, dar cuenta de, o entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido en el Código.[37] Por tanto, en Puerto Rico toda persona que incumpla intencionalmente con lo anterior será la persona responsable ante el fisco por la contribución o el impuesto correspondiente.

Es importante destacar que no debe ser considerado “persona responsable” un empleado que haya actuado bajo órdenes de un oficial o de quien ostente un cargo con el poder de tomar decisiones.[38] Antes bien, el Código establece que toda persona que ayude, de cualquier modo, a otra a violar las leyes y los reglamentos contributivos incurrirá en un delito menos grave.[39]

Procedemos a contestar la interrogante de esta investigación. Ante un caso de evasión contributiva, ya sea por acto u omisión del contribuyente, este será enteramente responsable por ello tanto en el ámbito administrativo como en el penal. En el caso de que un especialista en planillas realice con intención una planilla o declaración falsa, dicho especialista será responsable ante el fisco por su conducta profesional indebida, conforme a las sanciones administrativas y penales dispuestas en el Código.

Es muy importante destacar que el especialista en planillas tiene el deber ético de realizar un trabajo honesto y diligente, mientras que el contribuyente es responsable por la contribución o impuesto que le corresponde pagar. En consecuencia, cada cual responde por el incumplimiento de sus propios deberes y obligaciones. Esto anterior implica que el contribuyente no debe ser responsable por la impericia del especialista en planillas, así como que el especialista en planillas no debe ser responsable por el contenido de una planilla o declaración preparada conforme a la información suministrada por el contribuyente.

A modo ilustrativo, cuando el contribuyente provee información falsa u omite información relevante al especialista en planillas, aquel será enteramente responsable por la contribución o impuesto correspondiente, así como por las sanciones administrativas y penales aplicables. Si a lo anterior le agregamos que el especialista en planillas cumplió con sus deberes, este último no tendría responsabilidad alguna.

Distinto es el escenario en que el especialista en planillas tenga conocimiento sobre la falsedad e intención evasiva del contribuyente y aun así prepare la declaración. En este caso, el especialista es responsable administrativa y penalmente por violentar sus deberes profesionales y éticos ante el fisco, sin que ello releve al contribuyente de su responsabilidad ante el fisco ni de las sanciones correspondientes.

Finalmente, cuando el contribuyente demuestre que desconocía la falsedad de una planilla presentada por un especialista, este último se expone a responsabilidades administrativas, éticas y penales. El contribuyente, por su parte, continuaría siendo responsable por la contribución o el impuesto adeudado, aunque no necesariamente incurrirá en responsabilidad administrativa o penal.

V. Recomendaciones y Conclusiones

Luego del análisis desarrollado en este escrito, nuestro interés es aportar de forma constructiva al derecho contributivo en Puerto Rico. En específico, queremos asegurarnos de que el proceso de radicación de planillas sea uno sencillo y documentado. Con ese fin, formulamos nuestras recomendaciones desde dos perspectivas complementarias: la de los contribuyentes y la de los especialistas en planillas.

Los contribuyentes tienen la obligación de no descansar meramente en información provista por terceros en temas contributivos. Por lo tanto, es indispensable contar con un profesional debidamente adiestrado, a fin de maximizar sus derechos contributivos ante el fisco. Además, no deben limitarse a la mera preparación y radicación de una planilla sin antes discutirla con el especialista en planillas.

Por su parte, los especialistas en planillas deben ser diligentes al evaluar la información provista por el cliente. Esto sugiere que la preparación de una planilla no es la mera transcripción de la información tal cual es provista, sin más. Además, es muy importante asegurarse de que el contribuyente entienda la transacción y el servicio a prestarse. Para lo anterior, un contrato de servicios es sumamente recomendado. Este contrato de servicios debe ser uno que atienda debidamente el alcance de los servicios a ser prestados y la responsabilidad de cada parte.

De igual forma, el especialista en planillas debe ser cauteloso al emitir recomendaciones contributivas. Estas deben sostener fundadamente su posición. El contribuyente, por otro lado, debe estar plenamente informado tanto de la recomendación como de la probabilidad de éxito que pueda tener en caso de escrutinio por Hacienda. Por último, el especialista en planillas debe establecer un relevo de responsabilidad o waiver en el que establezca, en esencia, que el contribuyente está de acuerdo con la planilla o declaración, que entiende la transacción y que asume responsabilidad sobre esta.

Luego de nuestro análisis, podemos concluir que la evasión contributiva es una figura reconocida por el propio Estado y que, aunque se han realizado muchos esfuerzos para erradicarla, continúa ocurriendo. Podemos establecer claramente que los agentes principales de esta dinámica son Hacienda, el contribuyente y el especialista en planillas. Por ende, corresponde entonces delimitar la responsabilidad puntual de cada uno.

En primer lugar, Hacienda tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento contributivo por parte de los contribuyentes y de los especialistas en planillas. Para esto, cuenta con la facultad de reglamentar y de implementar cualquier otra herramienta eficaz e informativa disponible para ello.

Por otro lado, el contribuyente viene obligado a cumplir con sus obligaciones contributivas como lo son la radicación de sus planillas y pagar las contribuciones e impuestos correspondientes al fisco. Además, el contribuyente debe proveerle la información correcta y completa al especialista en planillas.

Finalmente, el especialista en planillas viene obligado a recopilar la información necesaria del contribuyente para la presentación de las planillas o declaraciones correspondientes conforme a derecho. De cumplirse lo anterior, no debería existir ninguna razón o motivo para hablar de la figura de evasión contributiva, pues cada uno de los agentes principales estaría en cumplimiento de sus obligaciones.


* Gerardo Ortiz Febus posee un Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Barranquitas; un Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; y una Maestría en Derecho Contributivo de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Es Contador Público Autorizado (CPA), abogado y notario en Puerto Rico, y está admitido a ejercer ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Actualmente ejerce la contabilidad y la abogacía, ofreciendo servicios integrales como CPA-Abogado, conferenciante y consultor en asuntos contributivos, corporativos y contables. El autor agradece a Dios, a su familia y al Dr. Darik Cruz Martínez por su apoyo en la preparación de este escrito.

[1] Rubert v. Tribl. Contribuciones y Tes., 74 DPR 51, 58 (1952).

[2] Id.

[3] Const. PR art. VI, § 2.

[4] Id.

[5] Id. art. VI, §§ 2-3.

[6] Ley Jones-Shafroth, 48 U.S.C. §§ 731-755, 39 Stat. 951 (1917).

[7] Const. PR art IV, § 6.

[8] Áreas de Investigación y Enfoque / Areas of Investigation and Focus, Hacienda, https://hacienda.pr.gov/areas-de-investigacion-y-enfoque-areas-investigation-and-focus (última visita 27 feb 2026).

[9] División de Integridad Pública, Delitos Económicos y Oficina de Asuntos del Contralor, Departamento de Justicia, https://www.justicia.pr.gov/secretarias-y-oficinas/division-de-integridad-publica/ (última visita 27 feb 2026).

[10] 13 LPRA § 33211

[11] Spies v. United States, 317 U.S. 492 (1943).

[12] United States v. Robinson, 974 F.2d 575 (5th Cir. 1992).

[13] United States v. McGill, 964 F.2d 222 (3rd Cir. 1992).

[14] Id.

[15] Id.

[16] Id.

[17] Código de rentas internas para un nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1-2011, 13 LPRA §§ 30011-33423 (2021 & Supl. 2025).

[18] Exposición de motivos, Código de rentas internas para un nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1-2011.

[19] Lázaro Rodríguez v. Departamento de Hacienda, 200 DPR 954, 961 (2018).

[20] Id.

[21] Id. en la pág. 962.

[22] Carazo v. Secretario de Hacienda, 118 DPR 306, 310 (1987).

[23] Expuesta la evasión contributiva mediante plataformas digitales de transferencia de dinero, Departamento de Justicia (14 de abril de 2023), https://www.justicia.pr.gov/expuesta-la-evasion-contributiva-mediante-plataformas-digitales-de-transferencia-de-dinero/.

[24] Pueblo de Puerto Rico v. Jose Antonio Cartagena Martinez, Núm. KLE202300257-00260 (TPI PR  21 de marzo de 2024)

[25] Código de rentas internas para un nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1-2011, 13 LPRA § 33301(c) (2021 & Supl. 2025).

[26] Justicia y Hacienda revelan esquema ilegal en la presentación de sobre 700 planillas fraudulentas, Departamento de Hacienda (8 de agosto de 2024), https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/sala-de-prensa-virtual/comunicados-de-prensa/justicia-y-hacienda-revelan-esquema-ilegal-en-la-presentacion-de-sobre-700-planillas-fraudulentas.

[27] Id.

[28] Pueblo de Puerto Rico v. Annette Castro Mendez, Núm. KBD2025G0064-0065 (TPI PR 2 de abril de 2025).

[29] Carlos E. Diaz Olivo, Derecho Tributario: Contribución sobre ingresos 20 (2022).

[30] 13 LPRA §§ 33003-33005.

[31] Id. § 33302.

[32] Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-03 (“CC RI 21-03”)

[33] 13 LPRA § 33303.

[34] Id. § 33303.

[35] Id. § 33305

[36] Id. § 33089.

[37] Id. § 33332(b).

[38] Departamento de Hacienda, Folleto Informativo: Responsabilidad personal por violaciones al Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, https://hacienda.pr.gov/sites/default/files/publicaciones/2017/12/folleto_informativo_responsabilidad_personal_por_violaciones_al_codigo_de_rentas_internas_de_20112c_segun_enmendado.pdf.

[39] 13 LPRA § 33091.

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