El remplazo poblacional desde una perspectiva de género y derechos humanos*

Dra. Yanira Reyes Gil**

I. Introducción

Hace unos años se ha estado discutiendo públicamente la baja natalidad que se experimenta en Puerto Rico. El gobierno de Puerto Rico y otros sectores de nuestra sociedad adjudican esta responsabilidad a las mujeres. Se nos responsabiliza y culpa por los efectos sociales y económicos de la baja poblacional. Recientemente, por ejemplo, el Alcalde de Arecibo dijo públicamente “las mujeres no quieren parir, pero pueden comprarse un carro y viajar.[1] Esta dinámica de responsabilizarnos y culparnos lleva a funcionarios a proponer políticas públicas que limitan nuestra capacidad de decidir sobre nuestro futuro y nuestros cuerpos.

Las medidas propuestas desde el cuatrienio pasado para limitar el derecho al aborto en muchas ocasiones se justifican con la necesidad de aumentar la población. Por ejemplo, el Proyecto de la Cámara 715 proponía enmendar el Código Penal de Puerto Rico (“Código Penal”) a los fines de establecer que constituiría asesinato en primer grado aquel que se cometa contra una mujer embarazada, que resultara además en la muerte del feto. Establecía una penalidad mayor en el Código Penal, y en su exposición de motivos el proyecto establecía:

[E]ste nuevo paradigma penal es necesario entre otras razones, ya que, desde el informe presentado por el gobernador en septiembre de 2013 por la Junta de Planificación, se nos advierte que el envejecimiento poblacional en Puerto Rico pone en peligro, según algunos escenarios, la supervivencia de nuestra raza puertorriqueña, y entre las razones de ese envejecimiento es el calo alarmante de la natalidad. Ese calo solo puede ser revestido con políticas públicas, también en el ámbito penal, que protejan y promuevan una mentalidad social sobre la vida, que nos libere del reduccionismo legal del nasciturus al ámbito de la terminación del embarazo, y nos abra el horizonte legítimo del Estado en la promoción de la vida por nacer.[2]

El mensaje de la exposición de motivos es claro. No es solo culpar a las mujeres, sino incluso criminalizarlas cuando tomen decisiones sobre su cuerpo. No podemos olvidar los distintos proyectos de ley presentados en el cuatrienio pasado para limitar el derecho al aborto y criminalizar esta decisión reproductiva. A modo de ejemplo menciono el Proyecto de la Cámara 1407, que contemplaba una pena de hasta 99 años de cárcel a aquellas mujeres que se realizaran un aborto. Aunque la legisladora proponente, Lisie Burgos, lo retiró, no descarta volver a emprender este tipo de acción legislativa en el futuro.[3]

La tendencia del gobierno de limitar los derechos sexuales y reproductivas como medidas para atender el reto demográfico no es única de Puerto Rico. De hecho, muchos gobiernos optan por controlar los cuerpos y las libertades de las mujeres para manejar el problema poblacional. Este tipo de legislación que se ha implementado en Estados Unidos culmina con la criminalización de la actividad y la conducta de las mujeres. En los años ochenta, en lo que llamaban la guerra contra de los crack babies, muchas mujeres fueron encarceladas precisamente por uso de drogas o bebidas alcohólicas que en algún momento afectara a su maternidad.[4] En Puerto Rico podemos recordar la esterilización forzada que se dio precisamente como mecanismo para trabajar con el problema poblacional[5]. Ante esto, tendríamos que preguntarnos, si hay otras maneras de mirar el problema. Si reproducirse o no es una decisión libre de las mujeres.

II. Reproducirse o no, ¿es una decisión libre de las mujeres?

El informe Estado de la Población Mundial 2018, informe anual del UNFPA, Fondo de Población de las Naciones Unidas, titulado El poder de decidir: Derechos reproductivos y transición demográfica concluye que ningún país puede afirmar que sus ciudadanos gozan de derechos sexuales y reproductivos y que pueden tomar decisiones libres sobre la reproducción.[6] Esta aseveración pone en perspectiva que las decisiones reproductivas son complejas y no dependen solo de la voluntad de las personas concernidas.

La capacidad de tomar decisiones reproductivas está también afectada por otros factores externos como las condiciones socio económicas. Así se establece que las mujeres pobres no tienen acceso a métodos de control de natalidad, por lo que su capacidad decisional es reducida. “La necesidad insatisfecha de anticonceptivos modernos impide que cientos de millones de mujeres puedan elegir el número y el momento de tener hijos”.[7] Este informe expone que, “[l]a mayoría de las parejas no pueden tener el número de hijos que desean porque carecen de los medios para controlar los embarazos o del apoyo económico y social necesario para mantener el tamaño de familia que desean”.[8] Incluso, según el informe, el tamaño de las familias está estrechamente relacionado con el ejercicio de los derechos reproductivos y otros derechos, como el derecho a la salud, la educación, la libertad de decidir, la no discriminación y tener acceso a ingresos adecuados. Por tanto, los problemas de falta de apoyo gubernamental y los problemas de pobreza que se dan a nivel social, impactan que las mujeres tomen decisiones en cuanto a su reproducción.

Al momento de discutir el problema de la baja natalidad hay que considerar estas barreras institucionales que afectan el acceso a salud, a tecnologías de reproducción asistida y a educación sexual integral. Con respecto a lo anterior, concluye el informe que:

en gran parte del mundo, la educación sexual integral es escasa y de mala calidad, lo cual priva a la gente joven de las habilidades y los conocimientos necesarios para tomar decisiones bien fundadas. Entre las barreras económicas figuran las que impiden el acceso a servicios de salud reproductiva asequibles o las que obligan a las mujeres a trabajar durante largas jornadas a cambio de una escasa remuneración, lo cual les impide comenzar una familia.[9]

La tasa de fecundidad tiene mucha variabilidad entre países. Hay una distinción entre los países pobres, en donde se ve una mayor tasa de fecundidad, lo que se adjudica precisamente a la falta de acceso a métodos anticonceptivos y servicios de salud reproductiva. En contraste, en países más desarrollados, donde sí hay mejores condiciones de salud, o por lo menos en aquellas familias donde sí hay más recursos económicos no se experimenta una mayor fecundidad. Esto puede deberse a ausencia de políticas públicas que favorezcan el balance entre la vida laboral con la familiar. Existen barreras económicas que impactan la tasa de natalidad, entre estas figuran las que impiden el acceso a servicios de salud reproductiva accesible o las que obligan a mujeres a trabajar durante largas jornadas a cambio de una escasa remuneración, lo que les impide comenzar una familia.[10]

Más allá de la voluntad o la decisión propia de la mujer, debemos mirar otros criterios como (1) carencia de servicios de atención de salud; (2) dificultad de acceder a tecnologías de reproducción asistida; (3) educación sexual integral es escasa y de mala calidad; (4) barreras económicas: figuran las que impiden el acceso a servicios de salud reproductiva asequibles; (5) condiciones de trabajo con bajos salarios o sin posibilidad de tiempo para el cuidado; (6) desigualdad de género institucionalizada; (7) violencia de género; (8) pobreza; (9) estatus migratorio; (10) responsabilidad del cuidado; y (11) respeto por los derechos sexuales y reproductivo.

III. Derechos sexuales y derechos reproductivos: Política pública en Puerto Rico

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos que están relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y el ejercicio libre de la misma.[11] Los derechos reproductivos incluyen: (1) tomar decisiones sobre la reproducción sin discriminación o violencia; (2) decidir si quieres o no tener hijos; (3) ejercer maternidad con un trato equitativo en familia, espacios de educación y trabajo; (4) acceder a métodos de anticoncepción incluida la anticoncepción de emergencia; (5) acceso a los servicios integrales de salud y atención médica para garantizar la maternidad segura; (6) acceso a los beneficios de los avances científicos en la salud sexual y reproductiva; y (7) anticoncepción inmediata después de un parto o aborto e Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Examinemos la política pública de Puerto Rico en torno a los siguientes temas relacionados: (1) reproducción asistida y fertilidad; (2) violencia obstétrica; (3) interrupciones de embarazo; (4) acceso a servicios de salud reproductiva; (5) educación sexual integral; (6) y responsabilidad de los cuidados.

A. Reproducción asistida

La compañera Esther Vicente ha estudiado mucho este tema y nos indica:

El ordenamiento jurídico en Puerto Rico tanto por la vía legislativa, la administrativa, como la jurisprudencia había guardado silencio sobre la gestación por subrogación hasta el verano de 2020 cuando se aprobó la revisión del Código Civil. Por su parte, luego de la entrada en vigor del Código Civil revisado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió dos casos sobre la gestación por subrogación. El 17 de junio de 2021 emitió una sentencia en el caso RPR & BJJEx parte y al plazo de un año, el 12 de Julio de 2022, resolvió el caso Pérez Rodríguez v. López Rodríguez et al.[12]

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (“Código Civil”) trata este tema de la reproducción asistida y la fertilidad en cuatro artículos: 76, 556, 567 y 570. Esto se ha interpretado como el reconocimiento jurídico de la práctica de reproducción por subrogación en la modalidad gestacional. El artículo 76 dispone que “[e]l cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contratación privada, salvo las disposiciones [sobre, entre otras cosas], maternidad subrogada . . .”.[13] Los artículos 556, 567 y 570 hacen referencia a dos conceptos relacionados con la reproducción por subrogación. El 556 establece que la afiliación tiene lugar por vínculo genético o por método de procreación asistida o por adopción.[14] El 567 recoge la presunción de que el parto determina la maternidad, pero dispone como excepción que no procede en casos de maternidad subrogada gestacional.[15] Por otra parte, el 570 reconoce a la madre intencional la facultad de impugnar la maternidad cuando ocurre por medio de la subrogación.[16]

Vicente señala que estas disposiciones todavía mantienen muchos asuntos sin atender. Señala, que no dispone de procedimientos, normas ni definiciones claras para atender las controversias que genera esta práctica. En particular menciona que no se aclaran las responsabilidades y derechos de las partes, requisitos específicos de consentimiento, requisitos de representación legal y el tema de costos razonables.[17]

Un reportaje del Centro de Periodismo Investigativo del 2024 indicó que la mayoría de los planes médicos no cubren procedimientos de reproducción asistida, a pesar de que están muy ligados a diagnósticos de infertilidad, que es una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo.[18] Como parte de este reportaje, la Dra. Rosa Cruz Burgos, quien dirige la clínica Gynecology Reproductive Endocrinology Fertility Institute, relató un caso que demuestra este trato discriminatorio, en el que recetó el mismo medicamento para la infertilidad a una pareja con el mismo plan médico. Ella presentaba problemas de ovulación y su pareja un análisis de semen alterado, una situación en la cual los resultados del análisis de semen se desvían de los parámetros normales establecidos por el laboratorio que procesa la muestra. La doctora receta el medicamento por 30 días a él y el mismo medicamento a ella por cinco días. Sin embargo, el plan médico se lo cubrió a él y no a ella.

En el cuatrienio pasado se presentó un proyecto de ley que buscaba atender el discrimen en la cobertura de planes médicos para tratamientos de infertilidad, pero no fue aprobado. Era el Proyecto del Senado 941 de la senadora Ana Irma Rivera Lassen y del senador Rafael Bernabe.[19] El propósito de la legislación era buscar alternativas ante los altos costos de los procesos de reproducción asistida y de las bajas históricas de la natalidad. En particular buscaba que los planes médicos cubrieran esos tratamientos independientemente del género de la persona.[20]

B. Violencia obstétrica

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia obstétrica es una manifestación de violencia mediante la cual las mujeres reciben trato irrespetuoso, abusivo o negligente por parte de profesionales de salud que atienden su embarazo, el parto o el postparto. La Dra. María Vega Cotti realizó una investigación sobre la prevalencia de la violencia obstétrica en Puerto Rico. Los hallazgos de su investigación indican que el 99% de las mujeres que formaron parte del estudio, indicaron que habían tenido al menos una manifestación de violencia obstétrica durante el proceso de su embarazo ya sea antes, durante o después del parto.[21]

Entre los principales tipos de violencia obstétrica reportados en el estudio se encuentran maltrato físico, humillación y violencia verbal, procedimientos sin consentimiento informado, violación a la confidencialidad, violación a la privacidad, negación al tratamiento, entre otros. Una de las formas de violencia obstétrica más comunes es la práctica injustificada de cesáreas. Las cesáreas en Puerto Rico alcanzaron una cifra récord en 2022, tras registrarse 50.5% de los nacimientos mediante cesárea, según un estudio reciente del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), mientras que la Organización Mundial de la Salud recomienda que la tasa oscile entre 10 y 15%.[22]

En el cuatrienio pasado se presentó un proyecto de ley que atendía esta problemática. El Proyecto del Senado 454 establecía una política pública contra la violencia obstétrica y atendía el asunto como un problema de derechos humanos. El proyecto presentado por las senadoras Santiago Negrón y Rivera Lassén definía la violencia obstétrica como:

toda acción u omisión ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las persona gestantes, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que implique una apropiación del cuerpo de la persona gestante y de los procesos fisiológicos presentes durante el embarazo, el trabajo de parto, el alumbramiento de la placenta, la atención de la criatura recién nacida y el puerperio, trayendo consigo la pérdida de autonomía y de la capacidad de decisión de parte de la persona gestante durante su embarazo, parto y puerperio.[23]

Este proyecto no fue aprobado.

C. Falta de acceso a servicios de salud reproductiva

Uno de los problemas principales que se observa en Puerto Rico es la falta de acceso a servicios de salud reproductiva. En los últimos años, hemos visto reportajes que denuncian el cierre de salas de parto y la baja cantidad de obstetras disponibles en Puerto Rico.[24] En la discusión sobre esta problemática también se le adjudica a la reducción en la natalidad. En un reportaje de noviembre del 2024, el presidente de la Asociación de Hospitales, Jaime Plath, dijo que a la reducción en la tasa de natalidad se suma que muchos obstetras están decidiendo dedicarse exclusivamente a los servicios de ginecología.[25] En 2023, se estimó que en Puerto Rico había 300 ginecólogos certificados como obstetras, de los que apenas unos 80 practicaban la obstetricia.[26]

La reducción en servicios de salud reproductiva y obstetricia contrasta con la política pública del gobierno de Puerto Rico. La Ley 105-2020[27], establece como política pública del gobierno de Puerto Rico el cuidado prenatal durante el parto y posparto de toda mujer embarazada, médico indigente en Puerto Rico. Establece además dispone los servicios médicos que deben estar cubiertos por el plan de salud del gobierno. Su exposición de motivos termina con la siguiente oración: “Finalmente, mediante la aprobación de esta Ley, nos hacemos eco de la memorable frase expresada en el año 1966 por Martin Luther King, Jr., la cual reza: ‘[d]e todas las formas de desigualdad, la injusticia en los servicios de salud es la más perturbadora e inhumana’”.[28] Resulta irónico que mientras se establecen estas políticas públicas no se designe el presupuesto y recursos necesarios para que estas expectativas en papel se conviertan en realidad.

D. Aborto

El aborto sigue siendo legal en Puerto Rico, a pesar de todas las formas en que han tratado algunos políticos y políticas de decir lo contrario. En el cuatrienio pasado, se presentaron más de una decena de proyectos y, en este cuatrienio, ya comenzaron a surgir proyectos de ley que intentan controlar, limitar o hasta prohibir el derecho al aborto.

En el 2022, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocó el caso de Roe v. Wade, que encontraba el derecho al aborto incluido en el derecho a la privacidad.[29] En Dobbs,[30] el Tribunal Supremo determinó que no hay una protección a nivel de la Constitución Federal, porque no existe un derecho a la privacidad de forma expresa en la Constitución de los Estados Unidos. Como resultado, delega a los estados y territorios la responsabilidad de legislar sobre el aborto de acuerdo con sus propias leyes y constituciones.

En Puerto Rico, no tenemos un impacto directo del caso de Dobbs. Esto es así porque, en Puerto Rico, ya existen disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen en el tema del aborto. Contrario a la Constitución Federal, la Constitución de Puerto Rico sí tiene disposiciones expresas con respecto a la intimidad, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.[31] Estas disposiciones protegen la autonomía de las decisiones sobre nuestro futuro, familia y decisiones médicas.

EL Código Penal de Puerto Rico en sus artículos 98, 99 y 100 tipifican como delito el aborto forzado, es decir contra la voluntad de la persona embarazada, o aquel que se realiza fuera de una relación médico paciente. Estos artículos establecen claramente que el aborto que se realiza para proteger la vida o salud no serán delito. Y es así que se realizan la totalidad de los procedimientos de aborto en Puerto Rico.

En el 1980 el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de evaluar estos artículos (que se han mantenido idénticos desde la década de 1930. En el caso Pueblo v. Duarte Mendoza, el Tribunal determinó que el concepto de salud incluido en estos artículos es amplio y que cubren tanto salud física  como salud mental, y aplicaba en cualquier momento de la gestación. Sobre este asunto señaló el Tribunal:

Según queda dicho, el estatuto criminal sobre abortos de Puerto Rico exime de responsabilidad penal todo aborto prescrito por un médico, dirigido a la ‘conservación de la salud o vida’ de la embarazada. Interpretado correctamente, el término ‘salud’ contenido en nuestro estatuto, implica tanto salud física como salud mental… Puede afirmarse que la disposición estatutaria nuestra se cuenta entre los estatutos sobre aborto más liberales que se conocen.[32]

El Departamento de Salud regula las clínicas de terminación de embarazo. El Reglamento  del Secretario de Salud Núm. 132 y su reciente enmienda Reglamento 132A, establecen los parámetros que rigen la práctica médica de terminaciones de embarazo en Puerto Rico. Estas clínicas son inspeccionadas regularmente y las mismas informan regularmente todos los procedimientos que realizan.

A pesar de esta amplia regulación y de que no existen problemas legales o de salud pública relacionadas a la práctica del aborto en Puerto Rico, hemos visto una gran ofensiva antiderechos contra este derecho. Entre las ofensivas más recientes podemos mencionar el Proyecto del Senado 297 presentado por la senadora Joanne Rodríguez Veve.[33] Este proyecto que fue aprobado en el Senado y ahora se encuentra en consideración de la Cámara, en términos prácticos, prohíbe el aborto para menores de 15 años. Esto tiene un impacto serio en el acceso a este servicio para las menores de edad quienes ante la ausencia de servicios se verán forzadas a parir o a realizarse abortos inseguros poniendo en grave riesgo su salud o su vida.

E. Educación sexual integral

Mucho se ha planteado que ante la problemática de embarazos en jóvenes de edad la solución está en la educación sexual integral en la niñez. El Departamento de Educación tiene unas cartas circulares para atender el asunto de la educación sexual en las escuelas públicas. La Carta Circular número 3-2004-2005, denominada “Política Pública de Educación en Salud Sexual en las Escuelas Públicas del Departamento de Educación” y la Carta Circular 15 de 2011-2012 establecen una política pública de educación sexual. [34] Esta última establece como política pública del Departamento la educación sexual, entendida como “el proceso de adquirir información correcta y formar actitudes y creencias positivas sobre el sexo, la dimensión sexual del ser humano, las relaciones sexuales y la intimidad”.[35] Sin embargo, estas políticas públicas están bajo ataque.

El 11 de abril de 2025, se aprobó la Ley de integración de valores y ética.[36] En su artículo 5, esta ley establece la integración de valores y ética en el currículo y dice particularmente que la integración de los propósitos de esta ley deberá reconocer y respetar el derecho de los padres, madres, tutores y encargados de dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos y de seleccionar de forma exclusiva la forma y manera que se educarán a sus hijos respecto a la sexualidad.[37]Esta ley deja en manos de los padres y madres la educación sexual.

Profesionales de la salud mental y la conducta han denunciado que esta ley deja sin protección real e información fidedigna a personas menores de edad en Puerto Rico. Por ejemplo, la presidenta de la Junta de Directores del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTS), Lydael Vega Otero indicó sobre esta ley:

Desproteger a la niñez y juventud LGBTQ+ en nombre del derecho de los padres a decidir cómo educar a sus hijos sobre sexualidad y afectividad equivale a privar a esta población de sus derechos, una responsabilidad que el Estado debe salvaguardar. Además, esto socava y menosprecia el valor del respeto hacia la diversidad y la dignidad de todas las personas, que el proyecto dice querer promover.[38]

F. Cuidados

El cuidado es transversal, aplica a todo el ciclo de vida y atraviesa el ámbito público y privado.  Todas las personas necesitamos cuidados para vivir, sin embargo, los cuidados han estado históricamente a cargo de las mujeres. Es importante reconocer que el cuidado es más que la reproducción de la fuerza de trabajo. Es trabajo para el sostenimiento de la vida social y natural y tiene una funcionalidad social y económica.[39] Sin embargo, está atravesado por el género porque la división sexual del trabajo le ha adjudicado a las mujeres esta responsabilidad. El cuidado en manos de las mujeres se produce a expensas de su tiempo, bienestar, salud y oportunidades laborales y no se le reconoce valor social o económico.

Regularmente, las normativas que se utilizan en políticas públicas con respecto a los cuidados tienen que ver con licencias de maternidad, licencias de lactancia, licencias médicas familiares y centros de cuido excluyen regularmente el trabajo de cuidados no formal y su consecuencia en la mayor parte de los casos es ofrecer más tiempo para que las mujeres cuiden. No incluyen tiempo de cuidado pasado la infancia u otros asuntos. En un estudio sobre las políticas públicas y el trabajo de cuidados en Puerto Rico, se examinaron todas las políticas públicas que tenían alguna relación con los trabajos de cuidado.[40] El porciento obtenido por el país equivale a un grado de transformación, que significa que en Puerto Rico existen políticas públicas con potencial de ser transformadoras, pero no protegen a todas las poblaciones o la implantación es muy limitada; por lo que el nivel de transformación también lo es.

Menciono algunos de los hallazgos de este estudio pertinente al tema que abordamos:

  • No se reconoce el trabajo de cuidados como trabajo ni se le otorga importancia por el gobierno ni por la comunidad en general. El Gobierno no recopila los datos necesarios para atender las necesidades de cuidados y el trabajo de cuidados.
  • La mayoría de las personas cuidadoras son mujeres que realizan las tareas de cuidados sin paga, en sus hogares o en la economía informal, sin seguridad, beneficios de licencias laborales ni pensión de retiro.
  • Las personas cuidadoras que se desempeñan en el sector formal reciben un salario mínimo que no compensa las funciones, esfuerzos y horas dedicadas, no es suficiente para enfrentar el costo de vida imperante ni reciben los mismos beneficios y seguridad social que reciben las personas empleadas en otras ocupaciones.
  • Existen políticas públicas que tienen impacto sobre el trabajo de cuidados, aunque la mayoría no lo considera ni incluye de manera explícita.
  • Las políticas públicas que tienen relación con aspectos del trabajo de cuidados no se implantan adecuadamente y no existen mecanismos de supervisión que permitan una evaluación constante de su ejecución para demostrar su impacto en la redistribución de las tareas de cuidado o su retribución adecuada; condiciones de pobreza, diversidad funcional, género, raza, migración o por edad, entre otras.
  • No se ha incorporado mujeres con participación equitativa en los organismos de gobernanza de las entidades gubernamentales encargadas de implantar las políticas públicas.
  • Cuando se han elaborado y diseñado las políticas públicas no se ha consultado a las mujeres ni a los grupos de mujeres ni se ha incorporado un mecanismo de participación equitativa de las mujeres en los procesos de supervisión y evaluación de la ejecución de las políticas.
  • El presupuesto, los programas, beneficios o derechos reconocidos en las políticas públicas no son adecuados y no atienden las necesidades de las poblaciones que enfrentan situaciones de vulnerabilidad provocadas por condiciones de pobreza, diversidad funcional, género, raza, migración o por edad, entre otras.
  • La crisis fiscal gubernamental y las medidas para atenderla priorizan en el pago de la deuda pública en lugar de establecer primero cuáles son los servicios esenciales y asegurar el presupuesto para atenderlos.
  • La imposición de políticas neoliberales de austeridad y privatización reducen los servicios públicos y generan impuestos regresivos que afectan a toda la población, pero tienen un impacto agravado sobre las poblaciones que enfrentan situaciones de vulnerabilidad.
IV. Conclusión y recomendaciones

En este trabajo se establecieron algunos de los criterios que se deben considerar para determinar si hay condiciones en un país para que las personas tomen decisiones de reproducción libre. Luego de un análisis sobre la situación prevaleciente en Puerto Rico, podemos concluir que el Gobierno ha fallado en muchos de estos criterios. Algunos organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos[41] proponen alternativas de políticas públicas para para atender el reto demográfico con perspectiva de género y derechos humanos. Primero, se recomienda atender las necesidades de acceso a salud de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. Adicionalmente, se recomienda mejorar la educación sexual integral; el acceso a métodos anticonceptivos; el acceso a servicios de salud ginecológica y obstétrica; y las políticas dirigidas a incrementar el trabajo y salario digno. Además, se deben asegurar las licencias parentales amplias; la disponibilidad de viviendas asequibles; los servicios de cuido gratuitos y de calidad; la valoración y redistribución de las tareas de cuidado; y el acceso a tratamientos gratuitos o de bajo costo para la fertilidad.

Si nos acercamos al asunto del reemplazo poblacional desde una perspectiva de género y derechos humanos, quizás podamos alejarnos de acercamientos simplistas que ubican la responsabilidad solo en la voluntad de las mujeres. Forzar a las mujeres a parir no es la solución.

 


* Este artículo corresponde a la presentación dada por la autora como parte del curso Los derechos reproductivos ante el reto demográfico de Puerto Rico, ofrecido el 29 de mayo de 2025 en el Colegio de Abogados y Abogadas por el Instituto de Educación Práctica y la Comisión de Derecho Civil, con el coauspicio de la Comisión de la Mujer y la Comisión de Abogados y Abogadas Jóvenes.

** Catedrática de la Facultad de Derecho, UIPR. Especialista en asuntos de género y derechos humanos.

[1] Metro Puerto Rico, Alcalde de Arecibo dice que las mujeres “no quieren parir” pero “pueden comprase un carro y viajar”, Metro, 8 de noviembre de 2024, https://www.metro.pr/noticias/2024/11/08/alcalde-de-arecibo-dice-que-las-mujeres-no-quieren-parir-pero-pueden-comprase-un-carro-y-viajar/.

[2] P. de la C. 715 de 4 de mayo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg. (disponible en https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/138646/PC0715.doc).

[3] NotiCel, Representante Lisie Burgos no descarta volver a la carga con controvertible proyecto, NotiCel, 27 de junio de 2022, https://www.noticel.com/ahora/legislatura/20220627/representante-lisie-burgos-no-descarta-volver-a-la-carga-con-controvertible-proyecto/.

[4] Tina Vásquez, The legacy of the ‘crack baby’ myth continues to criminalize pregnant people, PRISM, 7 de mayo de 2020, https://prismreports.org/2020/05/07/the-legacy-of-the-crack-baby-myth-continues-to-criminalize-pregnant-people/.

[5]. Alice Colón Alicea, Hacia la justicia reproductiva en Puerto Rico: De la eugenesia al siglo XXI, Rev. IGAL, I (2), 7-24 (2023).

[6] UNFPA, El poder de decidir: Derechos reproductivos y transición demográfica (2018)(disponible en https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/UNFPA_PUB_2018_ES_SWP_Estado_de_la_Poblacion_Mundial.pdf

[7]Id. en la pág. 123.

[8] Id. en la pág. 26.

[9] Id. en la pág. 10

[10] Las barreras económicas y sociales desalientan la fertilidad en América Latina, Noticias ONU, 10 de junio de 2025, https://news.un.org/es/story/2025/06/1539341.

[11]  María Ladi Londoño E., Derechos Sexuales y Reproductivos: Los más humanos de todos los Derechos (1996).

[12]  Esther Vicente, Conceptos, acercamientos y propuestas sobre la gestación por subrogación,

en Memorias del 7mo Congreso de Derecho Civil (2024)(disponible en: https://capr.org/conceptos-acercamientos-y-propuestas-sobre-la-gestacion-por-subrogacion/#:~:text=El%20ordenamiento%20jur%C3%ADdico%20en%20Puerto%20Rico%20tanto,en%20vigor%20del%20C%C3%B3digo%20Civil%20revisado%2C%20el).

[13] 31 LPRA § 5523.

[14] Id. § 7102.

[15] Id. § 7121.

[16] Id. § 7124.

[17] Esther Vicente, Proceso de reforma del Código Civil de Puerto Rico, su conexión con los derechos constitucionales y retos pendientes, en Género, Constitución, Código y Familias (2022) (disponible en: https://www.inter-mujeres.org/wp-content/uploads/2022/06/Publicacio%CC%81n-final-digital-con-portadas-6×9-1.pdf).

[18] Génesis Dávila Santiago, Lejos el sueño de la maternidad sin cobertura médica para la infertilidad, CPI, 9 de julio de 2024, https://periodismoinvestigativo.com/2024/07/reproduccion-asistida-sin-cobertura-medica-maternidad/.

[19] P. del S. 941 de 11 de julio de 2022, 2da Ses. Extr., 19na Asam. Leg. (disponible en https://aldia.microjuris.com/wp-content/uploads/2022/07/PS-Cubierta-Medica.pdf).

[20] En enero 2025, la senadora Ada M. Álvarez Conde presentó otro proyecto, el Proyecto del Senado 208, para crear la ley de cubiertas de seguros médicos para tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad. Ese proyecto propone establecer una política pública para que toda persona tenga derecho a recurrir al tratamiento sobre infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida.

[21] Luisa Ochoa, “La violencia obstétrica es una manifestación de la violencia de género”, afirman expertas, Revista MSP, 23 de junio de 2023, https://medicinaysaludpublica.com/noticias/ginecologia-obstetricia/la-violencia-obstetrica-es-una-manifestacion-de-la-violencia-de-genero-afirman-expertas/19779.

[22] Dánica Cotto, Las cesáreas aumentan en Puerto Rico y alcanzan una tasa récord en el territorio, según reporte, AP, 10 de enero de 2024, https://apnews.com/health/general-news-2213a59de9d48560d9f0ae3e5ea009e2.

[23] P. del S. 454 de 4 de junio de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg. (disponible en https://aldia.microjuris.com/wp-content/uploads/2023/02/PS454-1er_Informe_Senado_entirillado.pdf).

[24] Preocupación por el cierre de salas de parto en la isla, Tele11, 8 de noviembre de 2024, https://teleonce.com/noticias/locales/preocupacion-por-el-cierre-de-salas-de-parto-en-la-isla/.

[25] https://medicinaysaludpublica.com/noticias/salud-publica/asociacion-de-hospitales-solicita-la-intervencion-del-gobierno-ante-el-posible-cierre-de-salas-de-partos/25461

[26] Luis Penchi, Asociación de Hospitales solicita la intervención del gobierno ante el posible cierre de salas de partos, Revista MSP, 4 de diciembre de 2024, https://www.elvocero.com/actualidad/salud/en-jaque-la-obstetricia-en-puerto-rico/article_04969f88-ff08-11ed-b497-174c34c20324.html.

[27] Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Posparto para Embarazadas Médicos Indigentes en Puerto Rico, Ley Núm. 105 de 2020.

[28]Ley para Establecer al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente en Puerto Rico, Ley Núm. 105-2020 (disponible en https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/105-2020.pdf).

[29] Dobbs v. Jackson, 597 U.S. 215 (2022).

[30] Id.

[31]  Const. P.R. art. II § 1 & 8.

[32] 109 DPR 596, 607 (1980).

[33]P. del S. 297 de 31 de enero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg. (disponible en https://senado.pr.gov/document_vault/legislative_measures/5311/document/ps0297-25.doc).

[34] Departamento de Educación, Carta Circular Núm 2-2011-2012 (disponible en https://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/02-2011-2012.pdf).

[35] Id.

[36] Ley Núm. 10-2025 (disponible en https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/10-2025.pdf).

[37] Id.

[38] Adriana Díaz Tirado, Advierten que proyecto de ley para enseñar valores limitaría el acceso de educación sexual en las escuelas, El Nuevo Día, 7 de marzo de 2025, https://www.elnuevodia.com/noticias/legislatura/notas/advierten-que-proyecto-de-ley-para-ensenar-valores-limitaria-el-acceso-de-educacion-sexual-en-las-escuelas/.

[39] María Nieves Rico y Claudia Robles Políticas de cuidado en América Latina. Forjando la igualdad (2016).

[40] Marilucy González Báez, et al, Políticas Públicas Y El Trabajo De Cuidados En Puerto Rico (2023)(disponible en https://www.inter-mujeres.org/wp-content/uploads/2024/02/INFORME-POLITICAS-PUBLICAS-Y-EL-TRABAJO-DE-CUIDADOS-EN-PUERTO-RICO.pdf).

[41] Vease UNFPA, El poder de decidir: Derechos reproductivos y transición demográfica, Id, nota 6. Y Quintana Llanio, Livia, Fecundidad y toma de decisiones en torno a la reproducción. Elementos para un marco conceptual (2018) (disponible en http://scielo.sld.cu/pdf/rnp/v14n27/rnp010118.pdf)

Scroll to Top