Memorias del
7mo Congreso de Derecho Civil

Conversatorio sobre las encuestas realizadas entre miembros de la judicatura y la profesión legal sobre la implantación del Código Civil de 2020

Lcda. Nereida Cortés González
Lcdo. José Alvarado Vázquez

I. Introducción

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 modificó aspectos fundamentales de nuestro ordenamiento civil e introdujo nuevas figuras jurídicas en nuestra jurisdicción. Uno de los objetivos del Séptimo Congreso de Derecho Civil fue el de profundizar en cómo los cambios introducidos al Código Civil vigente están siendo interpretados en los tribunales y por los miembros de la profesión legal a lo largo del país. Además, el Congreso procuró visualizar cuáles son los principales desafíos que los profesionales del derecho han estado enfrentando en ese proceso de aplicación que se encuentra aún en transición.

A los efectos de cumplir con los objetivos trazados, la agenda del Congreso incluyó un conversatorio entre dos juezas en funciones (Hon. Cristina Suau González y Hon. Roxana Varela Fernós), dos juezas retiradas (Lcda. Nereida Cortés y Lcda. Rebecca de León Ríos) y dos profesores de derecho con experiencia en la práctica privada y la función judicial (Lcdo. Luis Muñiz Argüelles, profesor y ex juez superior, y Lcdo. José Alvarado Vázquez, profesor y ex oficial jurídico del Tribunal Supremo de Puerto Rico), quienes a través de un diálogo constructivo intercambiaron ideas y sus respectivas experiencias. Además, este grupo de profesionales ofreció sus perspectivas respecto a varias de las innovaciones que se han introducido en nuestro sistema jurídico.

Durante el conversatorio se compartieron los resultados de dos cuestionarios remitidos a los integrantes de la judicatura y a miembros del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. El cuestionario a los miembros de la judicatura consistió de diecinueve (19) preguntas, mientras que el de los abogados y abogadas consistió de quince (15). Ambos fueron diseñados a manera de encuesta para captar las percepciones y retos que han estado enfrentando nuestros profesionales del derecho al aplicar e interpretar las nuevas disposiciones del Código Civil de 2020, particularmente en las salas de asuntos civiles y en la práctica legal diaria.[1]

II. Hallazgos

A. Conocimiento del nuevo Código Civil

Durante el conversatorio, los exponentes destacaron aquellas preguntas del cuestionario relacionadas con el conocimiento que poseen los juristas sobre las disposiciones del nuevo Código Civil. Tanto los miembros de la judicatura como los practicantes señalaron que básicamente la totalidad de los juristas activos (94% de abogadas y abogados; 97% de jueces y juezas) conocen el contenido del nuevo Código porque han atendido controversias o asuntos bajo ese nuevo cuerpo normativo. Más allá de adquirir conocimiento mediante el manejo de casos bajo el nuevo Código Civil, un 90% de los abogados y abogadas indicó que ha recibido capacitación sobre el nuevo Código, mientras que un 93% de los miembros de la judicatura señaló haber participado igualmente de ese tipo de capacitación.

Las materias en las que los abogados y abogadas han recibido mayor capacitación se identifican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Materias en que los abogados y abogadas han recibido capacitación

Por su parte, los miembros de la judicatura identificaron las siguientes materias como aquellas en las que han recibido mayor capacitación.

Tabla 2. Materias en que los miembros de la judicatura ha recibido capacitación

En vista de los cambios significativos que sufrió el Código Civil en materia de derecho sucesorio, no es de extrañar que una de las materias sobre las que los juristas de ambos grupos (jueces y juezas y abogados o abogadas practicantes) han recibido mayor capacitación haya sido en Derecho de Sucesiones.

B. Opiniones sobre el nuevo Código Civil

En ambos cuestionarios se solicitó a los encuestados su opinión sobre aquellas materias del nuevo Código Civil que representan un mayor reto en sus respectivas prácticas. Los hallazgos de las encuestas administradas revelan áreas de similitud en el sentir de los encuestados en ambos campos profesionales. Tanto los jueces y juezas como los abogados y abogadas, en sus respectivas funciones, coinciden al opinar que la materia de derecho sucesorio les ha resultado más desafiante o menos comprendida y consideran que hace falta recibir mayor capacitación en esa área. Las siguientes tablas ilustran lo anterior.

Tabla 3. Materias de mayor dificultad del Código Civil, según los abogados y abogadas

Tabla 4. Materias de mayor dificultad del Código Civil, según los jueces y juezas

Entre las razones que motivan esa dificultad, el 27% de los jueces y juezas lo atribuye a la pobre preparación de los abogados y abogadas para esos casos en específico; un 23% dijo que ello obedece a que la norma promulgada presenta poca claridad, lo que complica su interpretación y aplicación. 

Por su parte, un 45% de los abogados y abogadas encuestados le atribuye esa dificultad a la carencia de claridad de la norma y un 41% de este grupo lo adjudica al hecho de que los cambios entre el Código de 1930 y el de 2020 son sustanciales.

Un detalle importante sobre los cuestionarios circulados es que las contestaciones dieron a conocer el sentir de las personas encuestadas, mediante comentarios puntuales.  Ello nos brinda una noción concreta de aquellas áreas o materias del Código Civil de 2020 que podrían requerir mayor atención, según la práctica del derecho.

A continuación, mostramos algunos de los comentarios recibidos de los abogados y abogadas:

C. Opiniones sobre los colegas de la profesión

En cuanto a la opinión que ambos grupos encuestados tienen sobre sus colegas de la profesión, los miembros de la judicatura respondieron que tienen una percepción positiva sobre el conocimiento que poseen los abogados y abogadas en torno a las nuevas disposiciones del Código Civil. En concreto, el 58% de los jueces y juezas opinaron que los abogados y abogadas tiene un conocimiento promedio o razonable sobre el Código Civil de 2020. La siguiente tabla recoge la opinión vertida por los miembros de la judicatura sobre este aspecto.

Tabla 5. Opinión de los jueces y juezas sobre el conocimiento del nuevo Código Civil por los abogados y abogadas

Por otro lado, un 40% de los abogados y abogadas opinó que los miembros de la judicatura tienen un nivel de conocimiento promedio o razonable con relación al nuevo Código Civil, mientras que un 14% señaló que los jueces y juezas tienen suficiente conocimiento en torno a las nuevas disposiciones del Código Civil. Tomando en consideración ambos criterios en conjunto, se puede concluir que la mayoría (54%) de los abogados y abogadas del país tienen una opinión positiva sobre el conocimiento que tienen los jueces y juezas de las materias del nuevo Código Civil. No puede soslayarse, no obstante, que al comparar la Tabla 5 con la Tabla 6, resulta que en términos generales los miembros de la judicatura tienen una mejor percepción (69%) sobre los abogados y abogadas del país con referencia al conocimiento que estos tienen sobre el Código Civil, que a la inversa (54%).[2]

Tabla 6.  Opinión de los abogados y abogadas sobre el conocimiento del nuevo Código Civil por los jueces y juezas

D. Experiencias en torno a la aplicación del nuevo Código Civil

Como parte del diálogo, durante el conversatorio se hizo referencia al efecto que han suscitado las enmiendas al Código sobre los casos que se encuentran presentados ante los tribunales. Las dos juezas relataron situaciones que han confrontado en la práctica judicial y explicaron brevemente cómo ciertos cambios introducidos han impactado el funcionamiento de las salas de asuntos civiles y de relaciones de familia que presiden. En esa línea, se hizo alusión a conflictos en el proceso de división de comunidades de bienes y de expedición de cartas testamentarias.

A la luz de los hallazgos de las encuestas, las panelistas conversaron sobre posibles medidas que, a su juicio, podrían ser importantes para promover una efectiva aplicación del nuevo marco legal y reducir controversias. Las juezas manifestaron su preocupación respecto a las contradicciones que subsisten entre algunas de las disposiciones legales de nuevo cuño y ciertas normas o regulaciones contenidas en la legislación especial que sigue vigente, porque no fueron derogadas ni modificadas, aunque difieren o contradicen las nuevas, lo que produce dificultades al momento de interpretarlas y ponerlas en vigor. Las juezas ilustraron a la audiencia sobre las acciones tomadas desde el Poder Judicial para capacitar a los jueces y juezas y brindarles mayores y mejores herramientas en el manejo de los asuntos, en atención a los cambios aprobados. Entre estas medidas se mencionó la elaboración de manuales que instruyen sobre el manejo de casos civiles y de asuntos de relaciones de familia. Los panelistas también reconocieron algo que las personas encuestadas describieron como una necesidad, esto es una mayor capacitación sobre las nuevas disposiciones con un enfoque práctico y, en el caso de los jueces y juezas, con carácter compulsorio.

E. Enmiendas propuestas sobre el nuevo Código Civil

El conversatorio también dio la oportunidad de dar una mirada a una serie de propuestas sobre múltiples materias que han sido sometidas a la consideración de la Asamblea Legislativa durante el cuatrienio 2021-2024, las que proponen mayormente modificar o aclarar el contenido del nuevo Código Civil, mejorar su redacción y proveer coherencia a ciertos artículos de ley. Se informó de un total de 26 proyectos presentados en la Cámara de Representantes y 34 presentados ante el Senado de Puerto Rico. De estos, solo se convirtió en ley el P. de la C. 545 —Ley Núm. 19-2021— que proveyó para enmendar el artículo 689 del Código Civil de 2020 a los fines de autorizar a los abogados y abogadas a solicitar certificaciones de actas en el Registro Demográfico en los casos de las personas que representan legalmente.

Particularmente, se destacó la Resolución RC 005, la cual ordenó a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la implementación del Código Civil, revisar su alcance e identificar las enmiendas que se requiere efectuar al Código. Se indicó que, al momento del conversatorio, no surgía del historial legislativo que esa Comisión haya realizado vistas públicas, solicitado o recibido ponencias que le provean información que le permita ofrecer recomendaciones, de acuerdo con el mandato impuesto, o haya preparado algún informe sobre lo ordenado.

Otra medida que llamó la atención fue la RS 486. Es esta una Resolución para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la figura jurídica de la Sociedad Legal de Gananciales, según su definición y su función dentro del Código Civil de 2020, a los fines de determinar las alternativas de legislación para aclarar el estado de derecho. Sobre ella, la Comisión de lo Jurídico emitió su primer informe parcial y el asunto se encuentra referido ante el Senado desde el 4 octubre 2022.

Es evidente que varios de esos proyectos de ley tienen que ver con disposiciones atinentes al derecho sucesorio y de familia, precisamente en aspectos que mantienen a los profesionales del derecho bajo confusión, lo cual, sin duda, afecta la correcta y justa ejecución de la ley.

III. Conclusión

El panel de diálogo hizo claro que la aprobación de un nuevo Código Civil fue un gran avance en nuestro país. No obstante, el conversatorio puntualizó que para que el Código Civil de 2020 sea eficaz y cumpla con los objetivos de modernización y justicia social que lo inspiraron, se necesita de pronta acción legislativa que logre atemperar ciertos aspectos legislados, ya identificados, de modo que se produzca un estado de derecho coherente. Solo así nuestros tribunales de justicia podrán reconocer la voluntad legislativa, aplicar uniformemente la ley y cumplir su rol de brindar seguridad jurídica.


[1] Las encuestas fueron preparadas por la Comisión de Derecho Civil con la asistencia y colaboración de la Academia Judicial Puertorriqueña, que se encargó de circularla entre los jueces y juezas y de analizar y presentar sus resultados. El CAAPR circuló la encuesta dirigida a los abogados y abogadas entre sus miembros y produjo el informe de los hallazgos. Agradecemos al Dr. Manuel Núñez Negrón, director de la Academia Judicial, y al Lcdo. Manuel A. Quilichini, presidente del CAAPR, por su apoyo y diligencia en la administración y tabulación de los resultados de ambas encuestas.

[2] Para llegar a esa conclusión se sumaron los porcentajes de las primeras dos columnas de la Tabla 5, y se comparó con la suma de los porcentajes de las primeras dos columnas de la Tabla 6.

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