- Comisión Derecho Civil del CAAPR
Memorias del
7mo Congreso de Derecho Civil
Cómo atender la titularidad informal del inmueble heredado cuando falta el acuerdo entre los herederos: una propuesta práctica y conciliadora
I. Introducción
La falta de título sobre las propiedades inmuebles en Puerto Rico es un asunto que salió a la luz pública debido a los varios desastres naturales por los que atravesó nuestro país en tiempos recientes. Las circunstancias que generan los títulos informales siempre han existido, pero no se les ha brindado la atención necesaria para evitar tales consecuencias. Entre las situaciones más críticas que afloraron a raíz de los huracanes que azotaron el país en 2017 destaca la privación o inaccesibilidad a ciertas ayudas económicas, públicas y privadas, para los damnificados, precisamente por causa de la falta de título de las propiedades que constituían sus residencias principales. Dicha situación fue atendida por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al crear unos comités para analizar esa situación y procurar soluciones inmediatas. La iniciativa recibió mucha atención mediática.[1]
Después de los huracanes Irma y María, nuestra isla tuvo que enfrentar nuevamente una situación de desastre natural por el impacto de los terremotos de enero de 2020. Una vez más nos enfrentamos a la situación de damnificados que no cualificaban para la asistencia de emergencia de las entidades gubernamentales, por la falta de título de su alegada propiedad.
De nuevo salieron a la atención pública las dificultades existentes para obtener asistencia del gobierno por la falta de títulos de propiedad. A pesar de haber transcurrido varios años desde el impacto de los huracanes Irma y María, todavía el gobierno central de Puerto Rico no ha articulado una alternativa clara y permanente para atender las situaciones que dificultan la obtención de los títulos de propiedad por estas personas.
En Puerto Rico, si todos los herederos no están de acuerdo en proceder voluntariamente con la partición de la herencia, tal proceso tiene que ventilarse en los tribunales. El brindarles opciones a las personas para agilizar esos trámites en sede notarial ayudará a que se atiendan las complicaciones que surgen cuando no se tiene el título de las propiedades por falta de liquidación de las herencias afectadas por tal situación.
II. Antecedentes de la titularidad informal en Puerto Rico y los efectos inmediatos de la falta de un título legal en sectores vulnerables de la sociedad
No hay duda de que la falta de un título de propiedad afectó adversamente a miles de personas en Puerto Rico, ya que era necesario tener un título legal para cualificar para los programas de asistencia social en situaciones de emergencia. Estos programas solicitaban evidencia de título para proveer ayuda o préstamos destinados a la mitigación o reparación de los daños causados por los huracanes a sus viviendas familiares.
En Puerto Rico tenemos la particularidad de que muchas personas no hacen las gestiones para tener el título de propiedad por distintas razones, pero se mantienen viviendo en residencias que pertenecen a sus familiares de generación en generación. Esto se discute en el estudio realizado por la profesora Érika Fontánez sobre la Investigación, tenencia y propiedad en Puerto Rico,[2] donde se explica el fenómeno cultural por el que los ciudadanos permanecen en viviendas familiares, sin resolver el asunto del título legal. Hay personas que pueden estar lícitamente en una propiedad, por tener derecho a usar y disfrutar de ella, ya porque la adquirieron en virtud de una herencia, por anuencia o donación de sus dueños previos o por medio de un negocio informal, pero no poseen un título claro de tal dominio. Saben que tienen derecho a estar allí, pero pueden pasar muchos años sin que se resuelva la deficiencia del título. Esa realidad los hace vulnerables en tiempos de crisis, sobre todo, cuando sus propiedades necesitan protección ante desastres naturales y no pueden demostrar que son los titulares legítimos de los inmuebles o estructuras que les sirven de techo, ya “por falta de información, por falta de recursos o por la inaccesibilidad de remedios legales efectivos y de bajo costo”, como indicamos antes.
La diferencia entre las clases sociales en nuestro entorno sociopolítico ha trastocado el paradigma de la propiedad, como un derecho para la seguridad, el bienestar y la vivienda adecuada. Este paradigma ilustra la posibilidad de las personas de adquirir viviendas adecuadas para brindar a sus familiares un lugar seguro para vivir. Sin embargo, la realidad jurídica y los factores socioeconómicos dificultan este sueño para muchos que persiguen la titularidad formal.
Esta cita de las palabras expresadas por José Ocasio en su artículo La titularidad propietaria: su formalidad opresiva en un Puerto Rico Post-María,[3] en el que hace eco a y corrobora el estudio de Érika Fontánez,[4] nos muestra un problema social adicional en los casos de falta de titularidad formal: la gran dificultad que enfrentan los damnificados para lograr acceso a la justicia.
Esta importante cuestión puede resumirse así. A raíz del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico en el 2017, quedaron en evidencia las dificultades de acceso a la justicia y a los servicios esenciales de los ciudadanos, para poder mitigar los daños causados por los desastres naturales, particularmente por no tener los títulos de sus propiedades.
Para buscar una solución efectiva y permanente a estos problemas, debemos reevaluar los documentos requeridos para los trámites de herencia, de qué manera se pueden simplificar los requerimientos, hacer más agiles los procesos y evaluar cómo se pueden disminuir los costos. A pesar de que los huracanes Irma y María ocurrieron en el 2017, no ha habido ningún adelanto de parte del Estado sobre esta problemática de falta de titularidad, lo que queda demostrado con la recurrencia del problema entre los damnificados por los terremotos de 2020.
En muchas ocasiones las propiedades son de familiares fallecidos y nunca se llevan a cabo los trámites de herencia para logar adjudicar ese bien a una persona específica. El fenómeno de la informalidad en los títulos es uno que ha sido puntualizado como el problema principal para que los ciudadanos no cualifiquen para recibir las ayudas disponibles luego de las declaraciones de desastre.[5] “La falta de titularidad va ligada con las informalidades que rigen a muchas de las comunidades vulnerables en nuestra Isla. Esta informalidad en la titularidad bien tenga orígenes económicos por su naturaleza, ha afectado a personas que, en la transmisión informal de la propiedad, no tienen una evidencia acreditativa de titularidad suficiente para FEMA.”[6]
Algunos analistas jurídicos concluyen que “la repartición de la herencia, y el proceso de gestionar una declaratoria de herederos no es viable, porque estas familias vulnerables no tienen el presupuesto para invertir en esta formalidad y, los comuneros hereditarios pueden estar de acuerdo en cederle informalmente la propiedad a uno solo o, en familias con muchos miembros, se dificulta reunir a todos los partícipes de una comunidad de herederos”[7].
Los procesos que se utilizan para los trámites de herencia están tipificados en la Ley de procedimientos legales especiales,[8] donde se establecen los procedimientos para presentar una declaratoria de herederos o la impugnación de un testamento. Nuestro Tribunal Supremo se ha expresado en distintas ocasiones sobre las facultades que tienen los tribunales para resolver los asuntos de particiones de herencia y declaración de los herederos. Los tribunales pueden decretar, no sólo cuáles son los herederos sino también que la partición se lleve a cabo en un procedimiento de administración judicial de los bienes del causante, expresó el Tribunal Supremo en el caso de Cortés v. Cortés.[9]
Entendemos que las razones principales para que no se finiquiten los asuntos de herencia, lo que impide adjudicar la titularidad de las propiedades, son: (1) razones económicas, (2) falta de acuerdo de los herederos y (3) desconocimiento de su paradero. La particularidad de los herederos cuyo paradero se desconoce tiene dos vertientes: (a) que el heredero esté verdaderamente desaparecido o (b) que el heredero no quiere cooperar con el proceso de dividir la herencia. En la primera alternativa, debemos evaluar si puede declararse a ese heredero legalmente ausente,[10] de modo que se pueda disponerse de los asuntos hereditarios legítimamente. Es decir, cuando se necesita la participación de ese heredero, cuyo paradero se desconoce, se tiene que llevar a cabo un procedimiento para la declaración de ausencia mediante el trámite judicial correspondiente; mientras, la herencia se mantiene en la comunidad de bienes hasta que termine el proceso.[11] Igualmente, cuando hay un heredero que está disponible, pero no interesa cooperar en el trámite de herencia, por ser este un asunto contencioso, la alternativa que actualmente tienen los herederos que desean dividir esa herencia es la vía judicial.
En fin, para encontrar una solución al problema planteado, debemos conocer las razones que tienen las personas para detener los procesos de partición de la herencia, auscultar la cantidad de documentos que exige el proceso, evaluar los costos de los procesos, la complejidad del trámite, la agilidad de parte del Estado para hacer disponible la documentación requerida para los procesos y evaluar cómo, a través de la figura del notario, se pueden simplificar dichos procesos. Esto con el propósito de garantizar un mejor acceso a la justicia a los sectores más vulnerables del país.
III. El notario en Puerto Rico como facilitador de acceso a la justicia y garante de la seguridad jurídica
El notariado en Puerto Rico tiene su fundamento en la fe pública notarial.[12] El artículo 2 de Ley Notarial de Puerto Rico dispone:
El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.[13]
Los notarios están obligados a darle fiel cumplimiento a la ley y en el cumplimiento de dicha función el notario representa la fe pública notarial. La fe pública notarial constituye la espina dorsal de nuestro sistema notarial. Cuando un notario autoriza un documento, da fe y asegura que ese documento cumple con todas las formalidades de ley, que el documento es legal y verdadero, que se trata de una transacción válida.[14] Estos principios han sido reconocidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente en sus decisiones que tratan el tema de la fe pública notarial. La fe pública notarial brinda una presunción de corrección y confiabilidad a los negocios jurídicos que se otorgan ante un notario. Lo que el notario certifica bajo su firma, sello, signo y rúbrica goza de credibilidad absoluta. El notario tiene la obligación de brindar sus servicios con imparcialidad y el asesoramiento que brinda se hace en representación de todas las partes.
En toda iniciativa que procure agilizar los procesos sucesorales, estos principios son esenciales para dotarlas de validez y confiabilidad. En estos trámites de partición de herencia es ineludible que el Estado requiera unos procesos rigurosos que se ajusten a los principios notariales, ya que se están distribuyendo bienes o propiedad. Es necesario que exista la presunción de corrección en las divisiones que podrían delegarse a los notarios. Esto permitirá que los procesos sean más agiles y se descongestionen los tribunales de estos asuntos.
En Puerto Rico desde que se aprobó la Ley Notarial de Puerto Rico[15] se ha estado planteando la ampliación de las competencias notariales para que cubran variados asuntos no contenciosos.
La ampliación de las competencias notariales es una que siempre se ha discutido como alternativa de acceso a la justicia y descongestión de los tribunales, que haría más agiles y accesibles algunos procesos. La comunidad jurídica siempre entendió que hay asuntos que tradicionalmente se han delegado a la Rama Judicial, pero muy bien pudieran encargarse a los notarios, por ser asuntos en los que no existen controversias que atender.
La Asamblea Legislativa escuchó el reclamo y recomendaciones de la comunicad jurídica y se aprobaron varias medidas para expandir las competencias notariales en Puerto Rico. La aprobación de la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario[16] extendió a los notarios competencias sobre asuntos que eran de la exclusiva facultad de los tribunales, entre ellos, declaratorias de herederos, protocolización de testamento ológrafo, corrección de actas que obren en el Registro Demográfico, correcciones de nombres y apellidos y perpetuación de hechos. Más adelante, se les concedieron facultades adicionales a los notarios. Así, mediante la Ley Núm. 201-2016 se les confirió autoridad para casar[17] y la Ley Núm. 27-2017 les permitió divorciar en sede notarial.[18] Ambas competencias se integraron al Código Civil de 1930 y el nuevo Código Civil las retiene.[19] La aprobación de estas leyes demuestra la confianza que el Estado ha depositado en el notariado del país. Esa confianza, basada en la fe pública notarial, es lo que permite que se añadan nuevas competencias a los notarios, para que las personas tengan la opción de resolver sus asuntos sucesorales en la sede notarial. Es decir, con base en la fe pública y los principios del notariado latino, los notarios ya están facultados para realizar funciones que antes eran exclusivamente funciones judiciales. No vemos por qué el marco de competencias notariales no pueda ampliarse para atender el fenómeno de la titularidad informal.
En la mayor parte de los casos de damnificados por desastres naturales la opción judicial no está disponible, por el costo y el tiempo que conlleva lograr una solución final. Esa realidad puede plantear un grave problema de acceso a la justicia para los más vulnerables.
En su libro La figura del notario como promotor del acceso a la justicia, el juez asociado Hon. Luis F. Estrella Martínez discute las barreras al acceso a la justicia en la Rama Judicial.[20] Entre los obstáculos que identifica destaca los altos costos del litigio y el tiempo de espera de los procesos judiciales. Describe, además, la congestión de asuntos que existe en los tribunales y el rol del notario como un facilitador para solucionar las barreras que existen al acceso a la justicia.
En fin, debido a la función pública que ejerce el notario, se le considera un facilitador de procesos legales. Fue esa la razón para aprobar la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario[21] que, como ya explicamos, faculta a los notarios a llevar a cabo procedimientos específicos, reservados previamente para los tribunales.
La función del notario, de ampliarse sus competencias de jurisdicción voluntaria, traerá muchos beneficios a la ciudadanía al facilitar su acceso a la justicia. En sede notarial se puede lograr una justicia más rápida. Además, puede aliviar la carga a los tribunales, permitiendo que estos se limiten a atender asuntos conflictivos.
Con la aprobación de la Ley de Asuntos no Contenciosos se determinaron los asuntos que se consideraban no litigiosos y los asuntos que, por ser conflictivos, tenían que solucionarse en el ámbito judicial. Esta ley estableció que las declaratorias de herederos, cartas testamentarias, ausencia simple para contraer matrimonio eran asuntos considerados no contenciosos y le dio la facultad a los notarios a intervenir en dichas instancias. La aprobación de esta ley abrió la puerta a que asuntos que no se consideraban conflictivos fueran resueltos por funcionarios que gozan de la entera confiabilidad del Estado, los notarios públicos.
En fin, el notario es la figura que puede viabilizar el acceso a la justicia de muchas personas desventajadas, que no pueden llevar a cabo los trámites necesarios para lograr tener un título de propiedad, por razón de los altos costos y la dilación existente en los tribunales. El Estado debe hacer un mayor uso de los profesionales en el área notarial como solución a estas circunstancias.
IV. La causa principal de la titularidad informal: la sucesión hereditaria inconclusa
En Puerto Rico los notarios no pueden atender asuntos de particiones de herencia si no están todos los herederos de acuerdo. No se ha creado un mecanismo con ese propósito y sigue siendo materia que atienden los tribunales exclusivamente, lo que hace el proceso más lento y costoso por el litigio envuelto.
Debemos cuestionarnos: ¿Cuál es el problema principal que impide llevar a cabo los trámites de herencia? ¿Por qué tantos casos se mantienen en comunidad y no se llega a la partición y adjudicación de la herencia? ¿Cómo, a través de la función notarial, se pueden simplificar estos procesos? ¿Cómo enfrentar la problemática de los herederos cuyo paradero se desconoce? ¿Cómo simplificar los procesos de partición de herencia si los herederos no logran un acuerdo?
Intentado responder a estas interrogantes, comenzamos a buscar alternativas para eliminar los obstáculos existentes, disminuir costos y agilizar los procesos para lograr el objetivo final, que es la partición de herencia y, si hay un bien inmueble, lograr que se inscriba a favor de un dueño, o de varios en comunidad, en el Registro de la Propiedad.
Mediante un análisis de la legislación vigente en Puerto Rico y las alternativas existentes en otras jurisdicciones sobre los procesos de partición de herencia en sede notarial, concluimos que es viable añadir competencias adicionales a los notarios, como mecanismo para lidiar con la problemática de la titularidad informal.
El artículo 1006 del Código Civil de 1930[22] y el artículo 1775 del Código Civil de 2020[23] son las fuentes principales de la materia relativa a la partición de la herencia. Advertimos que en esta materia es especialmente necesario conocer ambos códigos debido a que la partición se lleva a cabo según la ley aplicable a la fecha de la muerte del causante.
Cuando concurren todos los herederos para hacer una partición de herencia, suscriben un contrato válido para finiquitar la comunidad hereditaria y establecer la titularidad correspondiente a los miembros de esa comunidad sobre los bienes determinados que conforman el caudal relicto de su causante común. El título de la sucesión es el testamento o la declaratoria de herederos, y luego de acreditarse su participación en esa sucesión, los herederos pueden dividir y adjudicar el caudal relicto como ellos entiendan prudente y justo.
La partición atribuye a cada titular de la herencia los bienes específicos, según dispone el artículo 1796 del Código Civil de 2020[24] y su equivalente, el artículo 1021 del Código Civil de 1930[25].
La Ley de Asuntos no Contenciosos otorga competencia a los notarios para llevar a cabo ciertos procesos, sin tener que recurrir a los tribunales. Mediante esta ley pueden ampliarse las facultades del notario para atender asuntos de partición de herencia, cuando no hay acuerdos entre los herederos. Ciertamente, cuando hablamos de jurisdicción voluntaria nos referimos a los asuntos que, por disposición de ley y las partes, no requieren la intervención judicial.[26] Al no estar de acuerdo los herederos, existe una controversia, pero las partes pueden llegar al entendido de resolver ese conflicto en sede notarial, aunque tengan algunas diferencias, o la ley puede establecer los criterios mínimos para que así ocurra, aunque no haya unanimidad de los herederos.
“La partición de la herencia es la repartición del patrimonio del causante entre los herederos, en proporción a la cuota que a cada uno corresponde, y comprende varias operaciones que determinan la división y adjudicación, la disolución de la comunidad hereditaria y su liquidación. Se produce una vez que se ha acreditado, con el título hereditario, quiénes son las personas con derecho a heredar, tras haber aceptado la herencia”, según definida por Susana Martínez del Toro.[27] Este proceso puede muy bien atenderse en la sede notarial, aunque existan trabas y dificultades para lograr disolver la comunidad hereditaria constituida por los miembros de la sucesión. Como indicamos, lo que importa es que la ley provea los parámetros mínimos o indispensables necesarios para la intervención del notario si no hubiera unanimidad.
V. La falta de acuerdo entre los herederos en el Derecho comparado: supuestos que admiten la gestión notarial
Al evaluar el tratamiento a la figura de partición de herencia en otras jurisdicciones, hemos observado que existe una clara apertura para facultar al notario a iniciar los procesos de partición de herencia, aún si no todos los herederos están de acuerdo sobre cómo deban adjudicarse los bienes heredados. Hemos examinado las disposiciones legales de España, Argentina, Colombia, Perú y Guatemala, países que tienen un notariado de tipo latino y cuya legislación se asemeja a la nuestra en los temas de herencia. En todos estos países existe una problemática similar a la que existe en Puerto Rico sobre los asuntos relativos a las divisiones de herencias, pero en todos ellos han buscado alternativas para darles más opciones a sus ciudadanos para resolver tales dificultades a través de las competencias adjudicadas a los notarios.
En Argentina existe una gran discusión en torno a la falta de adjudicación final de las herencias, lo que mantiene a las comunidades hereditarias en un estado de indivisión.[28] Las complejidades de las particiones de herencia es un asunto que tenemos en común con el derecho argentino, según reseña Marta Rosa Piazza.[29] Aunque en Argentina existe la partición privada, que se realiza ante notario, es requisito que exista unanimidad, que estén todos los herederos presentes y que sean capaces para otorgar el acto.[30] El acuerdo al que lleguen los herederos y recogido ante notario gozará de la presunción de legalidad y corrección. De no darse los requisitos de unanimidad, presencia y capacidad, la partición de herencia se debe hacer por la vía judicial, igual que en Puerto Rico.
Al igual que en Argentina, en Guatemala la partición de herencia ante notario únicamente se puede llevar a cabo si todos los herederos están de acuerdo y no hay menores de edad o incapacitados. De existir alguna controversia entre los herederos la única alternativa viable es la judicial. [31] Esta situación es igual que en el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. Tal parece que es esta la situación imperante en la mayor parte de las jurisdicciones civilistas de América.
Por su parte, España favorece la función notarial para agilizar los procesos de partición de herencia. Se valora la seguridad jurídica que le da al proceso la intervención del notario y ya en Madrid se ha incorporado la figura del notario para atender estos procesos, experiencia a la que nos referimos más adelante.[32]
Establecido que muchas jurisdicciones civilistas tenemos en común las mismas dificultades para llevar a cabo las divisiones de herencia, veamos los distintos escenarios también comunes que obstaculizan el proceso de partición:
(a) Cuando los herederos no logran acuerdos.
En nuestra jurisdicción, como hemos reiterado antes, es necesario que todos los herederos estén de acuerdo y comparezcan al proceso para que se pueda tramitar la partición de herencia en sede notarial. De no darse el consenso de los herederos, la única alternativa viable es la vía judicial. Ya comentamos que el trámite judicial hace el proceso más lento y económicamente cargado para muchas personas. Evaluando alternativas para agilizar estos procesos, descubrimos que en España se ha adoptado un procedimiento que faculta al notario a nombrar un contador partidor, para atender los asuntos de las particiones de herencia conflictivas.[33] Es decir, bajo el sistema español el notario, con la asistencia de un contador partidor, puede llevar a cabo una división de herencia, aunque no estén todos los herederos de acuerdo. Constituye así el notario un facilitador en esos procesos de divisiones de herencias no convenidas previamente.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria[34] española atiende expresamente la situación de las particiones de herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos. Bajo esa legislación, un notario, si cuenta con el aval de más del cincuenta por ciento de los herederos, queda facultado para llevar a cabo el proceso de partición. La ley impone unos requisitos específicos para que proceda tal facultad y el notario tiene que asegurarse de que la partición se lleve a cabo conforme a derecho. El notario debe citar a los herederos que no hayan comparecido a su oficina para el inicio del proceso. Esta citación es para que se den por enterados y comparezcan con sus oposiciones, si así lo desean. Una vez se cumple con el requisito de la citación, el notario nombra un contador-partidor que hará el inventario de los bienes del caudal hereditario y preparará un informe con la propuesta partición de la herencia. Luego de cumplidos los requisitos expuestos en la ley, el notario prepara la escritura de partición de herencia conforme a derecho. Una vez hecha la partición, la misma deberá ser aprobada por los herederos presentes y el notario. Se faculta al notario a aceptar el informe del contador partidor y adjudicar la herencia según se determina en el informe.[35] Este sistema español es uno que podría incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico como solución para agilizar los procesos de partición de herencia, sobre todo en tiempos de crisis.
Manuela Isabel Riao Duque[36] apunta la necesidad de hacer inventario de los bienes en la herencia y la contratación de un contador partidor, cuando no hay acuerdo entre los herederos. El tener ante sí un inventario de los bienes del caudal hereditario hecho por un tercero le permite al notario llevar a cabo la división de la herencia conforme a la legislación vigente.
(b) El heredero cuyo paradero se desconoce.
Es común que no se puedan culminar los trámites de herencia debido a que se desconoce el paradero de alguno de los herederos. Para proceder a repartir la herencia sin la intervención de un tribunal, se requiere que haya un consentimiento unánime de todos los herederos. El que uno de los herederos no pueda ser localizado complica la distribución de la herencia y es un asunto que ocurre en muchos países. Esto se resuelve en casi todas las jurisdicciones con la declaración de ausencia del heredero desaparecido. Cada país tiene establecido en su legislación el plazo de que tiene que estar la persona desaparecida y quién tiene legitimación activa para solicitar la ausencia legal de esa persona.
El Código Civil aprobado en el 2020 elimina la declaración de ausencia por la vía notarial, y devuelve al foro judicial la competencia sobre la declaración de ausencia. El ausente es “la persona que ha desaparecido de su domicilio o residencia habitual sin que se conozca el lugar en que se encuentra, que ha abandonado sus bienes y obligaciones sin dejar a un representante a cargo, y de la cual no se tienen noticias por más de un año”.[37]
El nuevo Código Civil equipara el tratamiento de la figura del ausente a la figura del incapacitado y establece la presunción de muerte a los diez años después de declarada la ausencia. La Ley de Asuntos no Contenciosos[38] reconocía al notario público la competencia de declarar la ausencia simple en sede notarial, si era con el propósito de cumplir con el artículo 67 del Código Civil de 1930, que fue derogado, que permitía al cónyuge del ausente contraer matrimonio nuevamente después de transcurrido diez años de la desaparición del ausente. Tal competencia notarial quedó sin efecto porque ya no es necesaria tal declaración para poder contraer nuevas nupcias. La declaración de ausencia judicial, que puede obtenerse luego de transcurrido un año desde la desaparición de una persona o en menos tiempo de darse ciertas circunstancias,[39] es causa suficiente para que su cónyuge pueda obtener el divorcio, a tenor del artículo 436 del Código Civil del 2020.[40]
No vemos reparo alguno para que los notarios de Puerto Rico puedan hacer la declaración de ausencia que regula el nuevo Código Civil en sede notarial, para cualquier efecto legal. A partir de su entrada en vigor, el notario no puede divorciar al ausente y su cónyuge, pues la petición individual de divorcio es de la competencia exclusiva del tribunal. Pero podría declarar la ausencia de una persona con el mismo rigor que lo hacía previamente, al amparo de la Ley de asuntos no contenciosos.
Existen otras jurisdicciones en las que el trámite de la declaración de ausencia puede hacerse por la vía notarial. En Colombia la declaración de ausencia de una persona desaparecida de su domicilio se hace por escritura pública. El proceso se inicia ante un notario del último domicilio de la persona desaparecida. Cualquiera de las personas llamadas a heredar puede iniciar el trámite. La escritura pública deberá incluir una relación de hechos sobre las circunstancias del desaparecido, la fecha en que fue visto por última vez y la declaración del interés legítimo del que solicita la declaración de ausencia. La escritura debe incluir la afirmación de que se publicaron edictos en un periódico de circulación general de la capital y de un periódico regional del último domicilio del ausente. Se notificará al Ministerio Público de la intención de la declaración de ausencia, para que establezca si tiene alguna objeción a lo solicitado. Si no contesta en el término que establece la ley, se entenderá que no hay objeción a lo solicitado y se procederá a otorgar la escritura pública de declaración de ausencia.[41] Este procedimiento aplica para cualquier situación que requiera la presencia del ausente y no está limitado para que el cónyuge pueda contraer matrimonio, como era el caso de Puerto Rico bajo la Ley de Asuntos no Contenciosos.
Una vez se establece la ausencia legal, en varias jurisdicciones se permite que los herederos forzosos tomen la posesión de los bienes del ausente. Como ocurre en Perú, los herederos forzosos toman la posesión de los bienes, a los fines de conservar los mismos y gozar sus frutos, pero no se les permite enajenarlos, a menos que se designe un administrador judicial.[42]
En España también se utiliza el concepto de ausencia legal cuando hay un heredero desaparecido. No se permite por la vía notarial este procedimiento, pero sí es utilizado para que se designe una persona que represente al ausente. Cuando transcurren los términos que establece la ley, se tramita la declaración del fallecimiento. Esto pone fin a la ausencia, se abre la sucesión de la persona presuntamente fallecida y se pueda continuar con el procedimiento de partición de herencia.[43]
En Puerto Rico, como hemos visto, los asuntos relativos a un ausente han vuelto a ser de la exclusiva competencia de la autoridad judicial. ¿Cómo puede el notario hacer partícipe a un ausente de los procesos liquidatorios de los que es parte como heredero? Podría hacerlo si el heredero ausente está legalmente representado en esos procesos. Luego de la declaración de ausencia y decretada esa representación, el notario podría intervenir con la herencia indivisa de la que el ausente es comunero, pues ese representante podrá participar de los procesos de rigor en su nombre.
La intervención judicial desde inicios de ese proceso puede encarecer los costos y retardar las divisiones de herencias inconclusas, lo que perpetúa la titularidad informal de los inmuebles que forman parte de caudales relictos indivisos. El notario puede agilizar esos procesos y facilitar la liquidación final de la herencia en la que el ausente es parte. Para ello se requiere legislación enmendatoria del Código Civil y de las leyes especiales que regulan la práctica notarial, lo que constituye nuestra recomendación principal.
VI. Conclusiones y recomendaciones
Desde el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico quedó evidenciado el asunto de las faltas de título sobre las viviendas de muchos puertorriqueños, sobre todo los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social y económica. Luego, con los terremotos ocurridos en el 2020, se recalcaron nuevamente las dificultades existentes para lograr que las personas obtengan su título de propiedad y, por consiguiente, puedan tener acceso a los fondos disponibles para asistirlas en estos desastres. Desde ese momento la figura del notario salió a relucir como una pieza clave para lograr que los procesos de adjudicación de títulos se llevaran a cabo de manera rápida y segura. El notario cobró entonces importancia como un promotor de acceso a la justicia en la medida en que puede colaborar con el gobierno para asistir a los ciudadanos a resolver las dificultades que les impedía obtener sus títulos.
Luego de revisar nuestra legislación y compararla con la vigente en otras jurisdicciones, considero que podemos modificar las leyes existentes o crear nueva legislación para otorgarles más competencias a los notarios. Considero que las siguientes propuestas son viables y se ajustarían cómodamente a nuestro ordenamiento jurídico.
- La primera alternativa es una enmienda al Código Civil de 2020, Libro Sexto, Título VII, para facultar a los notarios a trabajar las particiones de herencia, aunque no estén de acuerdo todos los herederos. Es una alternativa que podría agilizar y abaratar el costo del proceso de partición de herencia. Por la vía judicial este proceso es costoso y toma mucho tiempo. El que los ciudadanos tengan la alternativa de hacerlo en sede notarial puede tener el buen resultado de que se terminen los procesos de liquidación de las herencias indivisas y disminuyan en el país las dificultades que generan los títulos de propiedad informales. Esta alternativa puede ofrecer el resultado y las garantías necesarias a muchos herederos porque, aunque no estén todos inicialmente de acuerdo, el proceso ante el notario será conforme a derecho, lo que disminuirá los litigios posteriores.
La legislación que extienda tal competencia a los notarios debe establecer los parámetros esenciales para tal actuación en sede notarial.
En primer lugar, debe establecerse el por ciento de los herederos que tiene que estar de acuerdo para que el notario pueda ejercer la competencia. Hay dos alternativas, el cincuenta por ciento estricto o la mayoría simple, de cincuenta más uno. Puede incluso fijarse un por ciento menor o mayor, según la importancia o monto del patrimonio sujeto a división.
En segundo lugar, debe establecerse un procedimiento de interpelación claro que garantice el debido proceso de ley de todos los interesados en el caudal relicto indiviso. Por ejemplo, debe exigirse la debida notificación a los herederos que no estén de acuerdo con la partición propuesta por sus coherederos, así como la forma en que se ha de probar y perpetuar esa gestión. El emplazamiento, según las Reglas de Procedimiento Civil puede ser una alternativa, aunque suele añadir costo al proceso. La notificación personal o por correo certificado son alternativas viables, menos costosas. Lo que importa es que pueda el notario cumplir el requisito, probar la gestión y conservar la prueba de su ejecución oportuna y cabal.
Finalmente, para mantener la integridad del proceso, el notario debe contratar a un contador partidor para que lleve a cabo el inventario del caudal hereditario y luego preparar la escritura de partición conforme a derecho. La intervención de un tercero imparcial y preparado para esa operación extiende al proceso más confiabilidad y evita cualquier imputación de impropiedad contra el notario, que se limitará a asesorar a todas las partes y a autorizar el instrumento que recoja la correcta y legítima distribución y adjudicación de los bienes.
- La segunda propuesta, para atender el caso del heredero desaparecido, es enmendar el Código Civil de 2020 y la Ley de Asuntos no Contenciosos para devolverles a los notarios la competencia para tramitar la declaración de ausencia en la sede notarial.
El declarar ausente al heredero desaparecido, en un plazo tan corto como al año de conocerse su desaparición, puede tener el resultado positivo de que se resuelvan rápidamente los asuntos relativos a los procesos de herencia que entorpecen la adquisición del título formal de los inmuebles que conforman la sucesión. Las facultades pueden ser tan amplias como la declaración de ausencia total o más restrictivas, como nombrarle un representante al ausente para que vele por sus intereses durante la división de la herencia que los demás herederos, en el por ciento fijado, quieren hacer.
La confiabilidad e imparcialidad que caracteriza la función notarial le brinda una garantía de corrección a tales procesos y, de paso, amplía de manera importante la práctica notarial. Además, les ofrece alternativas a los ciudadanos para resolver sus situaciones particulares relacionadas con las particiones de herencia. Estas podrían agilizarse cuando los herederos no deseen o no tengan los recursos para iniciar un trámite judicial con ese objetivo.
Téngase en cuenta que la mayoría de las particiones de herencia involucran una propiedad que fue la residencia de los ascendientes de los herederos y uno de ellos se mantiene viviendo la misma por voluntad expresa o implícita de los primeros. La incertidumbre y la falta de protección, por no tener el título legal de la propiedad, genera conflictos familiares adicionales y crea falsas expectativas en algunos parientes con derechos sobre la misma sucesión. Brindándole competencias adicionales al notario para resolver esos asuntos en sede notarial, las partes interesadas pueden recibir orientación legal en un ambiente conciliador e imparcial, lo que tendría el resultado positivo de que se resuelvan los asuntos de la sucesión de forma ágil, económica, confiable y cordial.
- En fin, para acelerar la aclaración y expedición de títulos informales sobre la propiedad inmueble heredada, hemos considerado algunos modelos de otros países en los que hay una efectiva intervención notarial. Tales procesos pueden incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico. España le otorga grandes facultades al notario para resolver los asuntos de partición de herencia con marcados criterios sustantivos y procesales. Esa alternativa le brinda opciones al ciudadano y promueve que se resuelva el proceso de la división de un caudal hereditario de manera ágil y económica.
En otros países el notario tiene la facultad de llevar a cabo el trámite de ausencia para resolver la dificultad creada por el heredero cuyo paradero se desconoce. Claramente los países que brindan estas facultades al notario son países cuyo notariado es de tipo latino y la fe pública notarial es fundamental en su ordenamiento jurídico. Puerto Rico responde a esa tradición y sus notarios han demostrado competencia en el manejo de asuntos de naturaleza y complejidad jurídica similar.
Invitamos a la comunidad jurídica a una reflexión de cómo podemos mejorar esta situación tan compleja que existe en nuestra país. Debemos evaluar recursos que puedan propiciar un mayor acceso a la justicia de las comunidades más vulnerables y entendemos que la figura del notario es un factor esencial en la solución de los problemas que generan las titularidades informales.
* Abogada litigante en asuntos civiles; comisionada de la Comisión de Derecho Civil (2020 – presente).
[1] Destacan algunos artículos de prensa sobre el tema:
Lyanne Meléndez García, Revolú con los damnificados sin títulos de propiedad, metro,15 de diciembre de 2017, https://www.metro.pr/pr/noticias/2017/12/15/revolu-los-damnificados-sin-titulospropiedad.html.
Leysa Caro González, La Cámara analizará la falta de títulos de propiedad, el nuevo día, 20 de febrero de 2018, https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/notas/la-camara-analizara-la-falta-de-titulos-de-propiedad/?utm_term=Autofeed&utm_campaign=Echobox&utm_medium=Social&utm_source=Twitter#link_time=1519100739
Javier Colón Dávila, FEMA ha denegado 14,000 peticiones de ayuda a familias, el nuevo día,18 de abril de 2018, https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/femahadenegado14000peticionesdeayudaafamilias-2415465/
[2] Érika Fontánez Torres, Investigación Tenencia y Propiedad en Puerto Rico (27 de marzo de 2019). Publicado en: https://tenenciaypropiedadenpr.wordpress.com/linea-del-tiempo-de-politicas-publicas/.
[3] José Ocasio, La titularidad propietaria: su formalidad opresiva en un Puerto Rico Post-María, 87 Rev. Jur. UPR 1021, 1034 (2018).
[4] Fontánez, supra nota 2.
[5] Ocasio, supra nota 3, en la pág. 1035.
[6] Id. en la pág. 1032.
[7] Id. en la pág. 1034.
[8] Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 LPRA § 2246-2301. La Ley Núm. 55-2020 no derogó estas disposiciones, por lo que siguen complementando lo dispuesto sobre estos asuntos en el Código Civil de Puerto Rico de 2020.
[9] Cortés v. Cortés, 73 DPR 693, 695 (1952).
[10] Avelino D. Ecija, Herederos en paradero desconocido, mundo jurídico (1 de febrero de 2013), Publicado en: https://www.mundojuridico.info/herederos-en-paradero-desconocido/; Francisco Rosales, El heredero ausente, (4 de mayo de 2015). Publicado en: https://www.notariofranciscorosales.com/el-heredero-ausente/.
[11] Lola Fraile Escribano, ¿Qué pasa con una herencia cuando alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido? Disponible en el portal NOTARIOS EN RED (4 de septiembre de 2017). https://www.notariosenred.com/2017/09/que-pasa-con-una-herencia-cuando-alguno-de-los-herederos-se-encuentra-en-paradero-desconocido/.
[12] Pedro Malavet Vega, El derecho notarial en Puerto Rico 69 (2010).
[13] Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA § 2002 (1987).
[14] In Re Vázquez Pardo, 185 DPR 1031, 1041 (2012).
[15] 4 LPRA § 2002 (1987).
[16] Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario, Ley Núm. 282-1999, 4 LPRA § 2155-66.
[17] 31 LPRA § 6631.
[18] 31 LPRA § 6761.
[19] 31 LPRA § 6631 y 31 LPRA § 6831-6832.
[20] Luis F. estrella Martínez, La figura del notario como promotor del acceso a la justicia, 2-20 (2019).
[21] 4 LPRA § 2155-66.
[22] 31 LPRA § 2871.
[23] 31 LPRA § 11642. Es necesario citar ambos códigos debido a que la partición de una herencia se lleva a cabo según la ley vigente al momento del fallecimiento del causante.
[24] 31 LPRA § 11691.
[25] 31 LPRA § 2871.
[26] Tribunal Supremo de Puerto Rico, Comité de Jurisdicción Voluntaria: Informe y Reglamentación 4 (1997). Disponible en: https://www.poderjudicial.pr/Documentos/SecretariadoConf/Informe-sobre-Jurisdiccion-Voluntaria-Mayo-1996.PDF.
[27] Susana Martínez del Toro, La Partición de Herencia, Actualidad Civil, Núm. 4, (2018), https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6437830.
[28] Sylvia V. Belatti, Partición de herencia, implicancias de la disposición técnico registral, 925 Rev. Not. 84, 84-95 (2016).
[29] Marta Rosa Piazza, Partición de herencia por escritura pública, 7 Rev. Aequitas 182, 196-206 (2013).
[30] Id. en las págs. 8-9.
[31]Alba M. Mazate Monroy, Análisis de las limitaciones legales que enfrenta la partición de la herencia en el Derecho Civil Guatemalteco, cuando hay herederos menores de edad, Tesis de Grado, Universidad de San Carlos de Guatemala 55-66 (2013).
[32] Plácido Barrios Manrique de Lara, La partición de la herencia desde la óptica notarial, Universidad Pontificia Comillas Madrid 1-40 (2018).
[33] Luis Prados, Aplicaciones de la Ley de Jurisdicción voluntaria en materia de sucesiones (2015). https://notarialuisprados.com/aplicaciones-de-la-ley-de-jurisdiccion-voluntaria-en-materia-de-sucesiones/
[34] Ley 15/2015, de la jurisdicción voluntaria, BOE-A-2015-7391, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&p=20210605&tn=0
[35] José María Carrau Carbonell, La partición de herencia conflictiva tras la ley de jurisdicción voluntaria, 4 Act. Jur. Iberoamericana 321, 321-328 (2016).
[36] Manuela Isabel Riao Duque, Ejercicio de la acción de división judicial de herencia, Universidad de Jaén, Centro de Estudios Postgrado 6-46 (2018).
[37] 31 LPRA § 5771.
[38] 4 LPRA § 2155-66.
[39] Cód. Civil, arts.182-183, 31 LPRA § 5771-5772.
[40] Dispone este artículo: Artículo 436.-Vista sumaria por ausencia. Para declarar el divorcio por motivo de ausencia basta con unir a la petición la copia certificada de la resolución judicial que declara el estado de ausencia. El tribunal puede disponer sumariamente si los intereses del ausente no quedan comprometidos por el procedimiento expedito. 31 LPRA § 6783.
[41] GERENCIE.COM, Muerte presunta en Colombia, https://www.gerencie.com/requisitos-para-declarar-la-muerte-presunta.html.
[42] Javier Belaúnde, Desaparición, ausencia y muerte presunta, 3 años después, 10 Themis: Revista de Derecho 61, 61-69 (1988).
[43] Pedro A. De Miguel Asencio, La ausencia y la declaración de fallecimiento en Derecho Internacional Privado, 47 REDI 41, 41-70 (1995).