Ismael Torres-Pizarro

En Tribunal Supremo usa caso el Semidey Ramos v. Belmonte para dar varios ejemplos matemáticos de su procedimiento para calcular valor presente. Aun cuando este procedimiento tiene una lógica sólida, entendemos que no es el más correcto. De hecho, se podría decir que, en realidad, es muy peculiar y dificultoso y da resultados no muy justicieros.

Realmente, el cálculo de valor presente es muy fácil, pero requiere de unos datos que, desafortunadamente, nunca van a estar disponibles en la práctica. Veamos:

La fórmula correcta es:

  

Donde:

PV: Present Value o Valor presente
CF: Cash Flow (valores a los que se le va a estimar el valor presente)
i: Tasa de interés
WACC: Weighted Average Costs of Capital o Promedio pesado del Costo de Capital
n: número de periodos

   

Esto es mejor explicarlo con un ejemplo numérico. Digamos que usted va a recibir una cantidad de dinero debido a una herencia en dos años (en lo que se ventila el caso, etc.). Sin embargo, usted está necesitada de efectivo ahora. Pues, en teoría, puede ir al banco y solicitar un préstamo que no haga ningún pago hasta dentro de dos años (exactos),[1] momento en cual usted recibe su herencia y salda su deuda. Pero entonces, ¿cuánto dinero le podría dar el banco ahora? La contestación a esa pregunta es el valor presente de la cantidad a recibir en dos años.

Si, por ejemplo, usted fuese a recibir unos $200 mil dólares pues el banco le calcula una tasa de interés. Esto depende de varios factores, entre otros las tasas de interés prevalecientes en el mercado; el riesgo que le banco incurre por prestarle a usted; etc. De ahí que, la tasa de interés sea también conocida como el promedio pesado del costo de capital, en este caso, el costo del banco. Digamos que el banco le dice que la tasa de interés es de 5.99% anual para un préstamo personal a dos años en su caso particular. Pues ya tiene todas las variables y ahora solo resta usar la fórmula.

En Excel se usa la fórmula:[2]
PV(5.99%/12,24,0,-200000)[3]
El resultado es:
PV = $177,472.45

O sea, el banco te adelantaría hoy esa cantidad $177.472.45, bajo el supuesto que no hay otros gastos envueltos, etc. Así funciona la hipoteca en reversa (reverse mortgage). Ahora bien, todo esto resulta impráctico cuando estamos tratando sobre un caso de valoración de daños. Aquí ya no hay un banco que te diga cual es la tasa de interés a usar, por ejemplo.

En estos casos, el procedimiento establecido por nuestro Tribunal Supremo es de gran ayuda, aun cuando es algo complicado y con algunos resultados no tan satisfactorios. Hay una manera más fácil, simple y con mejores resultados. Por ejemplo, en Resto Casillas v. Colón González, 112 DPR 644 (1982) tenemos un pago de $5 mil hechos en 1982 y queremos saber cuál es su equivalente en dólares de 2020.[4] La explicación de Tribunal Supremo en el caso de Semidey Ramos es muy detallada:

El índice de precios al consumidor para el 1982 es 61.93, por lo que el valor adquisitivo del dólar es $1.61. Luego, realizamos el cómputo siguiente para obtener el ajuste por inflación: $5,000 x $1.61 = $8,050. Como segundo paso, dividimos el ajuste por inflación ($8,050) entre el valor adquisitivo del dólar para el 2020 ($0.84) y obtenemos $9,583 como valor presente de la cuantía concedida en el 1982.[5]

El mismo proceso en Excel:

El Tribunal Supremo da como resultado $9,583, mientras que Excel da $9,611.47. Sin embargo, el procedimiento más fácil y sugerido es acceder el website del US Inflation Calculator.[6] Con solo colocar el año de inicio y el año final (1982 y 2020 en este caso) y la cantidad cuyo valor presente se desea encontrar, el portal le calcula cuando presiona “enter” el estimado.

La idea del valor presente es estimar el equivalente. Esto es, si hoy una botella de agua me cuesta un dólar, ¿cuánto me costará el año que viene si la tasa de interés es 5% anual? $1.05.  Pues, ¿qué mejor que utilizar la tasa de inflación estimada para calcular el equivalente?[7]

Le dije que era muy fácil. Lo que es mejor, ese portal estima la tasa acumulada de inflación correcta entre esos dos periodos de tiempo (168.2%). Entonces, se puede inferir que el resultado es “más correcto” bajo la suposición de que lo que queremos es ver cuanto compraba un dólar en Estados Unidos en 1982 en términos de dólares de 2020. Esto es, digamos que un televisor gigantesco de 1982 costaba unos $5 mil dólares, el televisor “equivalente” en 2020 costaría unos $13,409.90.

El procedimiento del Tribunal Supremo es más local, pues, se basa en los índices al precio del consumidor de Puerto Rico. No obstante, me parece que resulta en unos valores que subestiman los costos de Puerto Rico. Si se objetara el uso de un portal “no oficial” para estos cálculos, podemos usar el portal de Office of the Commissioner of Financial Institutions (OCIF) que calcula el equivalente.[8] Ahora bien, las tasas de intereses están, en mi humilde opinión, malentendidas.  Veamos un ejemplo:

Digamos que me debes $100 dólares y las tasas de interés fuesen: 3%, 5%, 8%, -1% y 10%. ¿Qué tasa debo usar? Pues no puedo, simplemente, usar la que quiera. Debo usar una tasa equivalente al promedio de las tasas. Pero como son tasas de intereses, no puedo usar promedio aritmético. Vengo obligado a utilizar el promedio geométrico. Esto es así porque “promedio” no es más que otra forma de decir “equivalente”. Por ejemplo, digamos que usted saca 60, 70 y 80 en un examen donde todas las pruebas tienen igual peso; pues, aquí puede usar la fórmula de promedio de siempre: suma los 3 valores y divide entre 3. Este es el promedio aritmético. Ahora bien, para las tasas de interés no se puede usar el promedio aritmético, pues da un error. El concepto correcto es el promedio geométrico. En este otro ejemplo, si se utiliza el promedio aritmético, la cantidad final es mayor (5% > 4.929%) que la correcta. Aun cuando en este ejemplo, la diferencia es ínfima, en la vida real, puede ser (y es) cuantiosa.

El cálculo del promedio geométrico es engorroso y nada divertido. Por suerte, contamos con Excel y su fórmula GEOMEAN que lo calcula para nosotros aún así, conlleva unos pequeños arreglitos ante de usarla. A cada tasa hay que sumarle 1 (o 100%) y luego usa la fórmula de Excel para el rango de tasas (en el ejemplo desde 103% a 110%) y una vez se obtiene el valor se le resta 1 (o 100% para dejarlo otra vez en porcentaje.

OCIF no publica tasas geométricas, pero bajo la suposición que las tasa que publica son semestrales, aquí puede encontrar el equivalente promedio geométrico para conveniencia:

Tabla 1GEOMEN

Utilizando la fórmula de Excel con el GEOMEN estimado entre 1982 y 2020 queda la tasa como 7.08%. Usando la fórmula de Excel PV con 76 semestres, desde enero 1982 a diciembre 2020, y la tasa de interés» 7.08% entre 6 resulta en un valor presente de $12,202.12. Veamos otros ejemplos que ilustran mi punto.

En Quiñones López v. Manzano Posas, 141 DPR 139 (1996) tenemos un pago de $5 mil hecho en 1996 y queremos saber cuál es su equivalente en dólares de 2020. Apliquemos la fórmula de Semidey Ramos:

El índice de precios al consumidor para el 1996 es 79.77, por lo que el valor adquisitivo del dólar es $1.25. Luego, realizamos el cómputo siguiente para obtener el ajuste por inflación: $5,000 x $1.25 = $6,250. Como segundo paso, dividimos el ajuste por inflación ($8,050) entre el valor adquisitivo del dólar para el 2020 ($0.84) y obtenemos $7,440 como valor presente de la cuantía concedida en el 1996.[9]

El método del Tribunal Supremo da como resultado $7,440. Utilizando Excel, que lleva los valores exactos, da $7,461.93. Nuestro método resulta en $8,247.64. La fórmula de Excel con el GEOMEN estimado entre 1996 y 2020 queda la tasa como 6.37%. Usando la fórmula de Excel PV con 48 semestres, desde enero 1996 a diciembre 2020, y la tasa de interés» 6.37%/6 resulta en un valor presente de $8,302.77.

En Deynes v. Texaco Puerto Rico, Inc., 92 DPR 222 (1965), tenemos un pago de $5 mil hechos en 1965 y queremos saber cuál es su equivalente en dólares de 2020:

El índice de precios al consumidor para el 1965 es 23.50, por lo que el valor adquisitivo del dólar se computa de la forma siguiente: 100/23.50 = $4.26. Luego, realizamos el cómputo siguiente para obtener el ajuste por inflación: $5,000 x $4.26 = $21,300. Como segundo paso, dividimos el ajuste por inflación ($21,300) entre el valor adquisitivo del dólar para el 2020 ($0.84) y obtenemos $25,357 como valor presente de la cuantía concedida en el 1965. [10]

El método del Tribunal Supremo da como resultado $25,357. Excel, que lleva los valores exactos, da $25,329.28. Nuestro método resulta en la friolera de $41,081.11

La formula de Excel con el geomen estimado entre 1965 y 2020 (Con Excel, buscar la fórmula de geomen desde el inicio a dic 2020 y le resta 1) queda la tasa como 7.03%. Usando la fórmula de Excel PV con 110 semestres (desde el inicio hasta diciembre 2020) y la tasa de interés» 7.03%/6 resulta en un valor presente de $18,187.59.

En Negrón v. Municipio de San Juan, 107 DPR 375 (1978) tenemos un pago de $5 mil hechos en 1978 y queremos saber cuál es su equivalente en dólares de 2020:

El índice de precios al consumidor para el 1978 es 46.46, por lo que el valor adquisitivo del dólar es $2.15. Luego, realizamos el cómputo siguiente para obtener el ajuste por inflación: $5,000 x $2.15 = $10,750. Como segundo paso, dividimos el ajuste por inflación ($10,750) entre el valor adquisitivo del dólar para el 2020 ($0.84) y obtenemos $12,797 como valor presente de la cuantía concedida en el 1978. [11]

El método del Tribunal Supremo da como resultado $12,797. Excel, que lleva los valores exactos, da $12,811.84. Nuestro método resulta en $19,847.47.

La formula de Excel con el geomen estimado entre 1978 y 2020 (Con Excel, buscar la fórmula de geomen desde el inicio a dic 2020 y le resta 1) queda la tasa como 7.03%. Usando la fórmula de Excel PV con 84 semestres (desde el inicio hasta diciembre 2020) y la tasa de interés» 7.03%/6 resulta en un valor presente de $ $13,403.59.

Conclusiones:

Comparando el método del Tribunal Supremo con el método de Excel con el método calculado de OCIF, vemos que, en todos los casos menos uno, el resultado del método del Tribunal Supremo es menor. El método propuesto usando Excel adolece del problema de falta de data para los años anteriores al 1985. Esto puede causar que el promedio geométrico estimado sea menor al real y mientras mas lejos al 1985 pues más probabilidad hay de error. Es claro, por demás, que el método del Tribunal Supremo tiene una tendencia hacia abajo, lo que perjudica a la parte que recibe el dinero en 2020.

En todos los casos analizados, el resultado dado por el Tribunal Supremo es menor al resultado dado por la metodología sugerida usando simplemente el portal. Esto resulta en un método injusto para la parte que recibe el dinero. Esta nueva metodología no solo calcula basado en el promedio de inflación general de Estados Unidos, sino que es mucho más fácil de implementar, menos engorroso y de fácil comprobación por todos. Si fuese un método aceptado en esta jurisdicción, obligaría a uniformar la estimación del valor presente y al ser un valor imparcialmente calculado, resultaría en menos controversias litigiosas.


[1] Este puede ser uno de los imponderables de esta fórmula. Se supone que usted sabe exactamente el número de periodos de tiempo. Esto no siempre es cierto.

[2]  Note que Excel usa un formulario preciso. Primero, se coloca la tasa de interés, 5.9%. Ahí mismo usted la divide entre doce. No se preocupe por nada más. Excel usa comas para separar la data. Segundo, se coloca el número de periodos, veinticuatro en este caso.  Tercero, en este caso, va cero porque no hay ningún otro tipo de pago, etc. Finalmente, se coloca el valor cuyo valor presente estamos interesado en estimar. Note que este último valor se coloca sin comas (pues si así lo hace, Excel va a entender que son dos o más valores) y negativo. Esto para que el resultado se muestre en positivo.

[3] AJUSTES: son dos años, pero se capitaliza el interés mensualmente, entonces hay veinticuatro periodos de capitalización (i.e., n=24). Y la tasa de interés anual la debe dividir entre doce meses/año (esto da un número muy feo, pero Excel toma cuanto de ellos sin mayor esfuerzo con la fórmula de PV).

[4] Técnicamente esto es estimar el valor futuro, pero es solo invertir los términos.

[5] 211 DPR 222, 251 esc. 56 (2023).

[6] U.S. Inflation Calculator, https://www.usinflationcalculator.com/ (última visita 28 de mayo de 2025).

[7] Cabe destacar que esa diferencia arroja dudas el método propuesto por nuestro Tribunal Supremo, pues, indicaría que en Puerto Rico la inflación es menor que en los Estados Unidos. En una isla donde todo se importa, con la marina más cara de los todos los multiversos, ¿cómo tenemos menor inflación que en los Estados Unidos en general? A todas luces, esto parece indicar que la data de índices de precios del consumidor del Instituto de Estadísticas no debería ser utilizada para hacer cálculos de valor presente.

[8] Tiene que ser equivalente, lo contario sería un contrasentido matemático y lógico. Si me debes dinero ayer, lo menos que puede hacer un tribunal de justicia es que me pagues el equivalente en dinero de hoy o habría un enriquecimiento injusto sancionado legalmente.

[9] 211 DPR 222, 251 esc. 57 (2023).

[10] 211 DPR 222, 251 esc. 52 (2023).

[11] 211 DPR 222, 251 esc. 53 (2023).

 

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