Mensaje de la Edición Vol. 1-2026
Zoé Negrón Comas
Co-Presidenta de la Comisión de la Revista Jurídica
Buenas noches.
Gracias a la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogadas y Abogados por abrir este espacio para dialogar sobre el Lenguaje Inclusivo, un tema tan importante. Concentraré mis comentarios en proponer una contestación a las siguientes preguntas:
¿Qué es y de dónde surge la estrategia de abogar, exigir y utilizar el lenguaje inclusivo?
¿Por qué es tan importante para el movimiento de mujeres y para otros sectores históricamente discriminados por razón de género?
¿Es importante incorporar el lenguaje inclusivo en la enseñanza del Derecho?
¿Por qué la resistencia y la oposición tan despectiva al uso del lenguaje inclusivo?
El lenguaje es un sistema que refleja y construye significados, es un sistema mediante el cual se organizan las prácticas sociales. Es producto de un proceso histórico, social, cultural e institucional que adjudica significados que van más allá de las palabras. La forma en que verbalizamos una idea, las expresiones no verbales, los gestos, las categorías que utilizamos, las creencias que exponemos y la apertura a escuchar o a leer a quien comunica una idea nueva, distinta, disonante frente a las nuestras, son todas prácticas y acciones imbricadas con el lenguaje, son lenguaje. Y, pueden incluir o excluir, esconder o resaltar, reconocer autoridad o negarla. Por lo tanto, el lenguaje es ejercicio de poder, es un proceso político.
Se ha denunciado y evidenciado la ausencia de las mujeres en el lenguaje sobre la humanidad por siglos y el uso del hombre como representativo de lo humano; el androcentrismo. Enfrentadas con el uso del masculino para nombrar las profesiones, la ausencia de las voces y de los escritos de las mujeres en las discusiones filosóficas, científicas, jurídicas, religiosas, culturales, entre otras; las feministas, los feminismos iniciaron el reclamo por la inclusión de las mujeres. Este reclamo es parte del movimiento político de las mujeres – por el derecho a la educación, a la compensación por el trabajo realizado, al voto, al control del cuerpo y a la sexualidad, entre otros.
La demanda por uso de lenguaje inclusivo se expresó categóricamente en el siglo 20 como otra estrategia política para derrotar la exclusión, la invisibilización y la discriminación. Concretamente persigue promover:
la redistribución equitativa de las actividades en las esferas de lo público y de lo privado;
la justa valoración y la promoción igualitaria de los conocimientos y saberes desarrollados por las mujeres y de las personas discriminadas por género, diversidad sexual y otras razones; y
el fortalecimiento del poder de gestión, decisión, participación y acción en los procesos de toma de decisiones colectivas en todos los niveles.
Al presente, se han unido otros grupos al uso y a la promoción e la incorporación del lenguaje inclusivo iniciado por los feminismos; la juventud, las personas que cuestionan el binario femenino/masculino y que reclaman el reconocimiento y visibilización de las diversidades sexuales y de género. El lenguaje inclusivo se ha articulado de diversas formas, tales como: usar el masculino y el femenino (por ejemplo, las abogadas y los abogados); usar la diagonal para incluir la a después de un sujeto masculino, usar la x o la arroba y más recientemente utilizar la e: elles, nietes, amigues, abogades. También se articula mediante la búsqueda de conceptos que no sean excluyentes, por ejemplo:
en lugar de decir o escribir: aquellos que sometan escritos para publicación/quienes sometan escritos para publicación; o
la creación del hombre es espectacular/la creación de la humanidad es espectacular; o
la práctica de los abogados en los tribunales requiere emplear la oratoria/la práctica de la abogacía en los tribunales requiere emplear la oratoria.
Esta estrategia es importantísima porque va al corazón del discrimen, de la desautorización del conocimiento que desarrollamos las mujeres y las personas de sexualidad diversa, las personas que no se acomodan al binario sexual femenino/masculino y las personas racializadas. Reclama la eliminación de palabras o adjetivos con connotaciones despectivas, por ejemplo, en el ámbito jurídico eliminar conceptos como: “el estándar del buen padre de familia”; “actuar como un hombre prudente y razonable” o “el comercio de los hombres”.
Es una propuesta que busca desmontar y dejar de lado los mitos, estereotipos, chistes, burlas y refranes que descartan el valor de las personas que son diferentes al modelo masculino y androcéntrico de lo humano. Esta estrategia va más allá de incorporar conceptos neutros o feminizados, sino también promueve el uso de argumentos que den cuenta de la realidad de vida y las necesidades de las mujeres. Pretende generar conciencia de cómo los argumentos que usamos también son discriminatorios y excluyentes.
Por ejemplo, en lugar de argumentar que ampliar la licencia por maternidad y el tiempo para la lactancia tendrá como resultado que los patronos dejen de emplear mujeres; debemos resaltar que si los patronos dejan de emplear mujeres debido a la licencia por maternidad y al aumento en el tiempo para la lactancia incurren en violación al principio constitucional de no discriminación y a las leyes que prohíben el discrimen en el empleo. Además, abonan al descenso en los nacimientos y a la crisis demográfica que a la larga afectará a todos los sectores sociales y económicos.
Debido a que la estrategia de abogar, exigir y utilizar el lenguaje inclusivo implica un cambio paradigmático, político e ideológico, ha generado grandes debates. Hay sectores que la aceptan y otros que han desarrollado una oposición despectiva por demás. Resulta estimulante, sin embargo, que el sector que promueve el uso de lenguaje inclusivo es cada vez más amplio. Este movimiento nos obliga, nos impone la responsabilidad de analizar cuál es nuestra visión o perspectiva ideológica sobre el poder, sobre quiénes pueden o deben ejercerlo, sobre la representatividad de las mujeres, de los gays, de las personas trans y otros sectores, en el espacio social, cultural y político.
Y, ¿qué tiene que ver el Derecho y la educación jurídica con el lenguaje inclusivo? Mucho.
El discurso legal participa en la construcción de significados y subjetividades. Es un espacio de lucha importante en dos sentidos: por un lado, para descubrir y cuestionar los significados que construye sobre diversas categorías. Por otro lado, como espacio donde desplegar nuevos significados extraídos de las prácticas discursivas de las mujeres y otros sectores excluidos y marginados. A pesar de su importancia, el trabajo de cambio social mediante el uso del derecho requiere de un acercamiento cauteloso debido a su participación en la creación de muchas de las desigualdades y a su reticencia al cambio. Pero, es un campo discursivo inevitable para quienes pretendemos cambiar situaciones de inequidad, discriminación y exclusión. Y, es que el lenguaje jurídico cuenta con autoridad y poder, establece normas obligatorias y provee descripciones, interpretaciones y justificaciones para esas normas.
Lucinda Finley, en su escrito titulado, Breaking Women’s Silence in Law: The Dilemma of the Gendered Nature of Legal Reasoning, 64 Notre Dame L. Rev. 886, 888 (1989) ofrece una explicación clara de ese poder constitutivo del Derecho y nos dice:
El derecho puede pronunciar definitivamente que algo es o no es y cómo una situación o evento ha de ser entendido. Los conceptos, categorías y términos que utiliza el derecho y la estructura de razonamiento mediante la que se expresa, organiza sus prácticas y construye sus significados tienen una habilidad potencial para dar forma a entendidos populares y autorizados. El lenguaje legal hace más que expresar pensamientos. Refuerza ciertas visiones de mundo y ciertos entendidos sobre los eventos. Mediante sus definiciones y la forma en que se expresa sobre los eventos y las personas, el derecho tiene el poder de silenciar significados alternativos de suprimir otras historias.
La educación y la formación jurídica en las facultades de derecho, las universidades, los programas de educación jurídica continua, las conferencias, congresos, revistas jurídicas y otros, son espacios en los que transmitimos los discursos del derecho. Además, son espacios en los que establecemos normas y pautas que constituyen modelos a seguir para contribuir a una equidad de género, al reconocimiento de la diversidad sexual y a interacciones democráticas respetuosas de los derechos humanos. O, si se mantienen anquilosados participan en la discriminación y exclusión de sectores importantes de la población humana.
En las facultades de derecho las mujeres estudiantes constituyen cerca del 70% de la población estudiantil. También contamos con personas no binarias, por ello es indispensable un compromiso por lograr una docencia inclusiva, que desarrolle por igual las capacidades, que facilite la visibilización e inclusión mediante el uso de lenguaje inclusivo, la distribución equitativa de las tareas, del espacio para hacer preguntas y para aportar a las discusiones. Es esencial evitar la invisibilización lingüística y social presente en el lenguaje jurídico. Hay varias oportunidades para incorporar el tratamiento inclusivo en la educación jurídica. Por ejemplo:
en la preparación de los prontuarios, la selección de temas y la bibliografía;
durante el proceso en el salón de clases;
en las actividades vinculadas a la docencia que se desarrollan fuera del aula, por ejemplo, visitas a los tribunales, tutorías, competencias de litigación y debates, así como durante las reuniones para la discusión de exámenes o dudas;
durante actividades relacionadas con la vida universitaria como las que llevan a cabo las organizaciones estudiantiles, excursiones, competencias deportivas, entre otras.
Es esencial respetar la forma en que las personas que participan en nuestras clases quieran ser nombradas; evitar los estereotipos y las categorías excluyentes cuando exponemos un tema o preparamos ejercicios de práctica o exámenes. En todos los cursos podemos incluir temas que demuestren la discriminación sexual y de género, racial y por otras razones, mediante la presentación del desarrollo histórico de las normas jurídicas, los conceptos incorporados en estas y las doctrinas adoptadas por los tribunales. Es importante resaltar los cambios que se han establecido poco a poco y criticar las doctrinas y normas que desconocen el impacto del género.
En los cursos de Derecho Constitucional cuando se discute el tema de la igual protección de las leyes y el discrimen por sexo/género – empezar por explicar que las mujeres no adquirimos el derecho al voto sino hasta el siglo 20, en Puerto Rico durante la década del 1930. Resaltar que también estuvo vedado nuestro ingreso a la profesión legal hasta entrado el siglo 19, y se han escondido nuestros aportes al mundo de las artes, la filosofía, las ciencias, la tecnología y en muchos otros espacios. Cuando presento estos datos, noto cómo las alumnas se maravillan.
En los cursos de Derecho de Familia cuando contamos los cambios al Código Civil habidos en el 1976 para equiparar a las mujeres con sus maridos en la administración de los bienes gananciales y la patria potestad, entre otras medidas también se escandaliza. El desarrollo histórico de las normas revela cómo el lenguaje del derecho ha sido excluyente y no inclusivo y los procesos sociales y políticos empujados por las mujeres y otros sectores sociales mediante los cuáles hemos logrado algunos cambios.
Otro aspecto importante en la educación jurídica es el análisis crítico del lenguaje utilizado en la legislación y en la jurisprudencia – por ejemplo, en el Código Civil del 2020 se dispone que el masculino incluye el femenino. Da vergüenza comparar ese Código con el Código de las Familias de Cuba aprobado en julio de 2022, que muestra un esfuerzo importante para incorporar el lenguaje inclusivo en las normas jurídicas. Procede también reconocer aquellas opiniones judiciales, proyectos de ley o leyes que denotan la incorporación del lenguaje no sexista, no discriminatorio y no excluyente.
El lenguaje inclusivo es parte de una lucha de poder que libramos hace siglos contra la inequidad y la explotación. Luchamos por que se nos incluya en el lenguaje y en el espacio social y político que construye. La estrategia política del lenguaje inclusivo nos obliga a reflexionar sobre nuestra visión de los procesos democráticos y de los derechos humanos. Este es un ámbito en que se fragua la lucha de poder entre los sectores invisibilizados y excluidos y los que han tenido la llave de la puerta para el reconocimiento de nuestra humanidad, nuestra participación plena y respetuosa.
Les invito a unirse al uso del lenguaje inclusivo y a este movimiento que lucha por la diversidad y la inclusión.
Gracias.
Adriana Bolívar, Una introducción al análisis crítico del ‘lenguaje inclusivo’, Lit. lingüíst. no.40 Santiago dic. 2019.https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-58112019000200355#aff1
El País (2018a). La izquierda insta a incorporar el “lenguaje inclusivo” en los textos jurídicos. https://elpais.com/politica/2018/07/11/actualidad/1531296166_295483.html
Juan Navarro, Toda lengua es política: para transformarla hay que transformar la sociedad, 27 de junio de 2019. https://www.laizquierdadiario.com/Toda-lengua-es-politica-para-transformarla-hay-que-transformar-la-sociedad
Lillyam Rojas Blanco Marta Eugenia Rojas Porras, GUÍA DE USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO DE GÉNERO EN EL MARCO DEL HABLA CULTA COSTARRICENSE, Universidad Nacional de Costa Rica, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Estudios de la Mujer (2015)
Lucinda Finley, Breaking Women’s Silence in Law: The Dilemma of the Gendered Nature of Legal Reasoning, 64 Notre Dame L. Rev. 886, 888 (1989)
Michel Foucaul, The archaeology of knowledge. New York: Pantheon. (1972).
Paulo Freire, La pedagogía del oprimido. México, D.F.: Siglo XXI. (2005).
Pontificia Universidad Católica de Perú, Departamento Académico de Derecho, GUÍA SOBRE ENFOQUE DE GÉNERO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO (2019)
Raquel Barbieri Vidal, Por qué sí al lenguaje inclusivo: desde la lingüística hacia lo social, 8 de diciembre de 2023. https://www.laizquierdadiario.com/Por-que-si-al-lenguaje-inclusivo-desde-la-linguistica-hacia-lo-social
Sistema para el desarrollo integral de la familia, DIF, GUÍA PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO (2017)
* Esta ponencia se ofreció originalmente en el Taller de Lenguaje Inclusivo ofrecido por la Comisión de la Mujer “María Dolores ‘Tati’ Fernós-Cepero” del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Este se celebró el 30 de noviembre de 2023 en la sede del Colegio.
** Catedrática y Co-Fundadora del Instituto de Estudios sobre Mujeres, Género y Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Zoé Negrón Comas
Co-Presidenta de la Comisión de la Revista Jurídica
Isabel Gemma Fajardo García
Oradora Asamblea Anual CAAPR
Amani Sahada Kassem Tamimi Rodríguez, Esq., LL.M.
Cristina del Mar Quiles
Ponencia