Mensaje de la Edición Vol. 1-2026
Zoé Negrón Comas
Co-Presidenta de la Comisión de la Revista Jurídica
La economía puertorriqueña ha atravesado una profunda transformación en las últimas dos décadas. Los fenómenos de globalización, digitalización y crisis económica han impulsado el auge de estructuras empresariales más dinámicas y accesibles. En ese contexto, las Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) se han posicionado como el vehículo predilecto para organizar negocios, proteger patrimonio y formalizar operaciones.
La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (“Ley de Corporaciones”) introdujo este modelo, inspirado en el Delaware Limited Liability Company Act, otorgando a las LLC personalidad jurídica propia y flexibilidad contractual.[1] Desde entonces, el crecimiento en su registro ha sido exponencial: desde empresas tecnológicas hasta profesionales independientes, la LLC se ha convertido en sinónimo de emprendimiento moderno.
Sin embargo, la simplicidad aparente de su constitución ha generado una falsa percepción de informalidad. En la práctica, muchas LLC operan sin acuerdos internos adecuados, sin cumplimiento anual o sin asesoría jurídica continua. El propósito de este artículo es ofrecer una mirada crítica, práctica y estratégica sobre las LLC, identificando sus virtudes y limitaciones, y planteando cómo pueden contribuir a una cultura de cumplimiento y desarrollo económico sostenible.
El Capítulo XIX de la Ley de Corporaciones regula las LLC.[2] Establece que son entidades jurídicas con existencia separada de sus miembros, quienes no responden personalmente por las obligaciones o deudas de la compañía.[3] Esta característica de separación patrimonial constituye el principio fundacional del modelo: proteger el patrimonio personal del inversionista o profesional frente a los riesgos comerciales.
La constitución de una LLC requiere la presentación de un Certificado de Organización ante el Departamento de Estado.[4] Este debe incluir el nombre de la entidad, su dirección, propósito, duración, agente residente y estructura administrativa.[5] Una vez radicado y aprobado, la LLC adquiere personalidad jurídica independiente.
La ley dispone además la posibilidad de adoptar un Acuerdo Operativo (Operating Agreement).[6] Este es un contrato privado que regula las relaciones internas entre los miembros, sus derechos y deberes, las reglas de votación, la distribución de beneficios y la administración.[7] En este acuerdo reside la verdadera autonomía del modelo: las partes pueden definir libremente la forma en que se regirá su negocio, dentro de los límites del orden público. Este diseño híbrido—entre sociedad y corporación—ha posicionado a la LLC como una de las estructuras más flexibles del derecho mercantil puertorriqueño.
Las LLC no solo facilitan la creación de negocios; también, promueven la formalización económica. En un país donde gran parte de la actividad comercial ocurre en el sector informal, la figura de la LLC ha permitido que miles de profesionales y microempresas operen con estructura y protección jurídica.
Su impacto se evidencia en tres dimensiones principales:
Estas características la han convertido en el vehículo ideal para negocios familiares, empresas de servicios profesionales y sociedades de inversión, fomentando la economía local y la estabilidad jurídica.
La clasificación de las LLC responde a un esquema dual que combina la normativa federal y la legislación local. A nivel federal, la regulación aplicable se encuentra en el Título 26 del Código de Reglamentos Federales, que establece el conocido régimen check-the-box para la clasificación de entidades elegibles según sus características operacionales y número de miembros.[11] Este reglamento permite que las entidades elijan su clasificación para efectos contributivos mediante la presentación del Formulario 8832 (Entity Classification Election).[12] En ausencia de una elección expresa, la regla general dispone que una entidad doméstica con dos o más miembros será tratada como sociedad (partnership), mientras que una entidad con un solo propietario será considerada como entidad ignorada (disregarded entity).[13] La elección puede tener efecto retroactivo hasta setenta y cinco días antes o prospectivo hasta doce meses después de su presentación, y solo puede modificarse nuevamente transcurridos sesenta meses desde la última elección.
En Puerto Rico, el Departamento de Hacienda adoptó un procedimiento análogo mediante la Determinación Administrativa Núm. 12-09, emitida el 29 de mayo de 2012, que estableció el uso del Formulario SC 6045 como mecanismo para que las LLC notifiquen si tributarán como corporación o como sociedad bajo el Capítulo 7 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.[14] La disposición general establece que, cuando una LLC sea tratada a nivel federal como pass-through entity o disregarded entity, será también considerada como sociedad para fines contributivos en Puerto Rico.[15]
De igual forma, para las LLC organizadas o que comiencen operaciones luego del 31 de marzo de 2012, el Formulario SC 6045 debe presentarse no más tarde del último día del tercer mes siguiente a su organización o inicio de operaciones.[16] Las entidades que posteriormente decidan modificar su clasificación—por ejemplo, cambiar de corporación a sociedad—deberán notificar dicha elección mediante el mismo formulario, conforme a la Determinación Administrativa 12-04 del Departamento de Hacienda.[17] Este marco dual de clasificación y notificación demuestra la integración funcional entre las normas federales y locales, promoviendo uniformidad en el tratamiento contributivo de las LLC dentro del ordenamiento puertorriqueño.
A partir de 2024, las LLC quedaron sujetas al Corporate Transparency Act,[18] que establecía la obligación de reportar información sobre los beneficiarios finales (Beneficial Ownership Information Reporting) ante el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN). [19] Sin embargo, tras las enmiendas regulatorias de marzo de 2025,[20] la aplicación de dicha obligación se limita principalmente a entidades extranjeras registradas para hacer negocios en Estados Unidos. Aun así, el principio de transparencia corporativa que inspira esta legislación mantiene plena vigencia y refleja una tendencia internacional hacia mayores estándares de cumplimiento, debida diligencia y prevención del lavado de dinero. Por ello, resulta recomendable que las LLC en Puerto Rico incorporen estos parámetros de gobernanza y trazabilidad en su práctica corporativa y fiscal, aunque no estén formalmente sujetas al régimen de reporte federal vigente.
La transformación tecnológica también ha comenzado a redefinir el cumplimiento corporativo. A nivel internacional, los avances en RegTech y SupTech están modernizando los mecanismos de supervisión y control mediante el uso de inteligencia artificial y análisis de datos. El término RegTech—abreviatura de Regulatory Technology—alude al uso de herramientas tecnológicas como la automatización, el análisis de datos y la inteligencia artificial para mejorar los procesos de cumplimiento normativo, fiscal y de prevención de riesgos dentro de las organizaciones.[21] Estas soluciones permiten agilizar la presentación de informes, detectar irregularidades en tiempo real y fortalecer la trazabilidad de las operaciones empresariales. Según el State of SupTech Report 2023 del Cambridge SupTech Lab, más de la mitad de las autoridades regulatorias encuestadas han adoptado tecnologías digitales para la supervisión de entidades financieras y la detección temprana de riesgos operacionales.[22]
En el contexto puertorriqueño, esta tendencia cobra especial relevancia ante las exigencias de cumplimiento establecidas por el Departamento de Hacienda, el FinCEN y el Código de Incentivos.[23] Las LLC pueden beneficiarse de estas innovaciones integrando sistemas digitales que faciliten la gestión de informes anuales, el control de transacciones financieras y el monitoreo de políticas fiscales, fortaleciendo así la gobernanza corporativa y la transparencia en su operación.
De igual modo, la adopción de sistemas tecnológicos para el cumplimiento de políticas Know Your Customer (KYC) y la prevención del lavado de dinero se alinea con las exigencias internacionales del Financial Action Task Force (FATF) y el marco federal de FinCEN.[24] Esta convergencia tecnológica no sustituye la función del abogado corporativo, sino que la potencia: al automatizar tareas rutinarias, permite dedicar mayor atención a la estrategia, la ética empresarial y la gobernanza responsable.
El uso ético y responsable de la tecnología se proyecta, por tanto, como un componente esencial del cumplimiento moderno. En la medida en que Puerto Rico fomente la adopción de herramientas RegTech dentro de su ecosistema empresarial, las LLC podrán alcanzar un modelo de gestión más eficiente, trazable y alineado con los estándares internacionales de transparencia y sostenibilidad corporativa.
El artículo 19.27 de la Ley de Corporaciones impone a los administradores y miembros el deber fiduciario de actuar “con lealtad, diligencia y buena fe”.[25] Este principio, derivado del derecho corporativo clásico, establece que las decisiones empresariales deben adoptarse con prudencia, evitando conflictos de interés y priorizando el bienestar de la entidad sobre intereses personales.
La buena gobernanza corporativa exige más que cumplir la ley: requiere cultivar la transparencia, documentar decisiones y mantener registros financieros adecuados. Los administradores que ignoran estos deberes pueden incurrir en responsabilidad civil o administrativa, especialmente si sus acciones resultan en perjuicio económico a los miembros o terceros. En este contexto, el abogado corporativo se convierte en actor clave de cumplimiento ético, orientando y supervisando la legalidad de los procesos internos.
La práctica diaria demuestra que muchas LLC caen en errores que ponen en riesgo la protección que la ley les concede. Entre los más comunes se encuentran:
Estos riesgos evidencian la necesidad de fortalecer la educación empresarial y el acompañamiento legal continuo.
En la era moderna, el abogado corporativo trasciende la mera función de redactor de documentos. Su rol es estratégico, educativo y preventivo. Asesorar sobre la creación de una LLC implica más que registrar una entidad: significa construir una base de legalidad y responsabilidad empresarial.
El profesional del derecho debe orientar a sus clientes sobre la importancia de los deberes fiduciarios, la necesidad de mantener registros actualizados, y las implicaciones contributivas de cada decisión operativa. De este modo, el derecho corporativo se convierte en herramienta de desarrollo y justicia económica, y la abogacía adquiere un papel social de acompañamiento en la creación de empresas responsables.
Las LLC han transformado el ecosistema empresarial de Puerto Rico al proveer una estructura moderna, flexible y eficiente para el desarrollo económico. No obstante, su verdadera aportación dependerá de cómo se utilicen y gestionen. En los últimos años, ha proliferado la creación de LLC sin el debido conocimiento normativo, en muchos casos promovida por personas o entidades que las constituyen únicamente con fines lucrativos, sin orientación legal o fiscal adecuada. Esta práctica no solo expone a los empresarios a riesgos jurídicos y contributivos, sino que también debilita la confianza en las estructuras corporativas y distorsiona el propósito ético del modelo.
Para fortalecer el ecosistema corporativo de Puerto Rico, se proponen las siguientes medidas:
La gobernanza empresarial moderna no se logra únicamente con leyes; requiere una cultura de cumplimiento ético y colaborativo.
El derecho corporativo debe ser un instrumento de profesionalismo y responsabilidad social, no un trámite mecánico o comercial. Corresponde a los abogados y asesores corporativos asumir un rol activo en educar, guiar y velar por el cumplimiento de los estándares legales y éticos que sustentan la seguridad jurídica empresarial. La formación ética del profesional del derecho y del ecosistema de servicios empresariales es, por tanto, indispensable para garantizar que las LLC cumplan su función de promover la transparencia, la legalidad y el desarrollo sostenible.
En última instancia, el modelo de LLC encarna la posibilidad de construir una economía más inclusiva y competitiva, pero también más justa y responsable. Puerto Rico necesita empresas sólidas, pero, sobre todo, profesionales íntegros que comprendan que la modernización económica comienza con la ética, la educación y el compromiso con el bien común.
* Amani Sahada Kassem Tamimi Rodríguez, Esq., LL.M. es abogada y notaria con práctica en derecho corporativo, contributivo e inmobiliario. Es CEO de Sahada Properties & Investments LLC, fundadora de Sahada Coworking y creadora del LegAI Limbo Project. Completó una especialización en Management Development en The George Washington University, obtuvo una Maestría en Derecho Contributivo en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y actualmente cursa una doble titulación de Executive MBA (ADEN–Euncet).
[1] Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA §§ 3501-4084.
[2] Id. §§ 3951-4006.
[3] Id.
[4] Id. § 3962.
[5] Id. § 3962.
[6] Id. §§ 3951(e), 3961.
[7] Id. §§ 3972-3976.
[8] Esto aplica tanto bajo las disposiciones aplicables del Código Federal como de Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.Véase 26 C.F.R. § 301.7701-3.
[9] Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley Núm. 60-2019, 13 LPRA §§ 10631–10632.
[10] Id.
[11] Véase 26 C.F.R. § 301.7701-3 (Entity Classification Election).
[12] Internal Revenue Service, U.S. Dep’t of the Treasury, Form 8832: Entity Classification Election (Rev. Dec. 2013), https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f8832.pdf (última visita 17 dic. 2025).
[13] Véase Treas. Reg. § 301.7701-3(b)(1)(i)–(ii) (estableciendo la clasificación “por defecto” de una domestic eligible entity, en ausencia de elección: partnership si tiene dos o más miembros; disregarded entity si tiene un solo dueño); véase también Internal Revenue Serv., U.S. Dep’t of the Treasury, Form 8832, Entity Classification Election 4 (Rev. Dec. 2013).
[14] Departamento de Hacienda de Puerto Rico, Determinación Administrativa Núm. 12-09 (29 de mayo de 2012).
[15] 13 LPRA § 30041(a)(3)(A).
[16] Id. Disposiciones relacionadas a la Elección y Notificación de tratamiento como Sociedad bajo el Capítulo 7 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 2011, sec. III(A)(1)(b) (29 de mayo de 2012), https://hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-12-09 (disponiendo que toda LLC organizada, o que comience operaciones, en Puerto Rico después del 31 de marzo de 2012 deberá radicar el Formulario SC 6045 no más tarde del último día del tercer mes siguiente a su fecha de organización o de comienzo de operaciones).
[17] Departamento de Hacienda de Puerto Rico, Determinación Administrativa Núm. 12-04 (14 de febrero de 2012).
[18] Corporate Transparency Act, 31 U.S.C. § 5336.
[19] Beneficial Ownership Information Reporting Rule, 88 Fed. Reg. 59,530 (Sept. 30, 2022).
[20] Beneficial Ownership Information Reporting Requirement: Revision and Deadline Extension, 90 Fed. Reg. 22,744 (Mar. 26, 2025) (to be codified at 31 CFR pt. 1010) (regla interina final del Departamento del Tesoro que limita la obligación de reporte de beneficiarios finales a entidades extranjeras registradas en los Estados Unidos)
[21] Bank for Int’l Settlements, Fin. Stability Inst., FSI Insights No. 9, Innovative Technology in Financial Supervision (SupTech) – The Experience of Early Users 3 (2018) (definiendo regtech como aplicaciones de tecnologías innovadoras que apoyan el cumplimiento y los requisitos regulatorios y de reporte); European Banking Auth., EBA Analysis of RegTech in the EU Financial Sector 5 (June 29, 2021) (definiendo RegTech como aplicaciones de innovación habilitada por tecnología para requisitos regulatorios, de cumplimiento y de reporte).
[22] Simone di Castri et al, State of SupTech Report 2023 (2023)(disponible en https://ssrn.com/abstract=4742165).
[23] 13 LPRA §§ 10631–10632.
[24] Financial Action Task Force (FATF), Guidance on Digital Transformation of AML/CFT (2022) (disponible en https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Digitaltransformation/Digital-transformation.html).
[25] 14 LPRA § 3977.
Zoé Negrón Comas
Co-Presidenta de la Comisión de la Revista Jurídica
Isabel Gemma Fajardo García
Oradora Asamblea Anual CAAPR
Amani Sahada Kassem Tamimi Rodríguez, Esq., LL.M.
Cristina del Mar Quiles
Ponencia