El valor de la propiedad intelectual en tiempos de precariedad económica

Daniel Nina

Cuando Carlos Marx escribió los tres volúmenes de El capital, sin lugar a dudas su obra maestra, pensaba directamente en el capital productivo industrial. Aunque el capital intangible pero real de la propiedad intelectual ya existía o se podía apreciar,  plasmado entre otras formas en la Constitución de  EE.UU. de 1789, lo cierto es que Marx no pensaba en este. Pensaba en la producción continua de bienes de consumo o de máquinas, en la cual la apropiación de la plusvalía del obrero u obrera era la razón principal de la acumulación de riqueza. Hoy, sin lugar a dudas, los tiempos han cambiado.

En la actualidad, un eje central de la acumulación se da a partir de las relaciones invisibles o intangibles de producción de riqueza y, por ende, de acumulación. Ante este cuadro, es importante puntualizar que la propiedad intelectual es otra forma de capital. Luego de la pandemia, la propiedad intelectual se convirtió en un renglón importante de la producción de riqueza allí mismo, desde «el confort de la sala de su hogar».  En otras palabras, las formas y maneras de producción de riqueza a partir del cierre económico y social del 2020, se tradujeron en nuevas formas de acumulación, a partir del valor de la propiedad intelectual y su sana administración como fuente de explotación de riqueza y producción de capital.

Es sintomático de esta transformación de la acumulación de la riqueza que, por ejemplo, Benito Antonio Martínez Ocasio, mejor conocido por Bad Bunny, fue el artista que más dinero generó durante el 2020, sin salir de su residencia de aquel entonces en Río Grande.  Su riqueza se produjo a partir de los tangibles e intangibles de la música, anuncios y promociones que supo hacer, distintos componentes de la propiedad intelectual que interaccionaron a beneficio del artista. No hizo ni un solo concierto durante el 2020, pero produjo más riqueza que ningún otro artista en el ámbito norteamericano en ese momento, a partir de los derechos económicos y propietarios sobre su propia imagen. Ahí yace la magia de la propiedad intelectual.

En este ensayo deseamos participar de un debate mayor sobre la propiedad intelectual en Puerto Rico.  En particular, no desde la práctica de la litigación en defensa de unos derechos violentados por otras formas de control y acumulación del capital, sino para  adelantar un debate de comprensión popular acerca de la propiedad intelectual que es invisible al ojo no adiestrado que merece ser protegida para garantizar nuevas formas de acumulación y producción de riqueza.

Hemos dividido este ensayo en la primera parte introductoria, seguida por una segunda parte donde se ofrece una breve exposición de la relación entre la riqueza y la propiedad intelectual; y tercero, ofrecemos casos concretos para el estudio de la propiedad intelectual, identificando las áreas mas comunes del  reclamo de este derecho en Puerto Rico hoy.  Finalmente, ofrecemos una conclusión.

 Propiedad intelectual = capital

La propiedad intelectual es toda forma de creación, invento, fórmula, imagen, nombre protegido o fórmula industrial que se pueda expresar en un medio tangible, y a partir de ello, explotar económicamente.  Los derechos de propiedad intelectual bajo el modelo dominante de EE.UU. se reducen a la protección de la idea expresada en un medio tangible con el cual su propietario o propietaria pueda producir riqueza.

De ordinario, pensamos en propiedad intelectual como parte de un proceso de explotación comercial.  Es decir, la persona que es dueña de la propiedad intelectual puede explotarla comercialmente.  En nuestro vernáculo se le llama a esto el derecho de autor. En el foráneo se conoce como copyright. En ambos casos está protegido por la Ley Federal de Derechos de Autor (Copyright Act) la cual cobró vida en su forma moderna en la década de 1970 y ha tenido varias enmiendas.

En este derecho, para las categorías protegidas y fuera de las excepciones, se prohíbe el manejo y explotación de propiedad intelectual que no le pertenezca a uno. De las excepciones, la más conocida es el uso académico o como parte de una noticia o reseña. La menos conocida, pero muy válida, es el uso justo sin intención de explotación comercial.

Ahora bien, hay otras formas de uso de la propiedad intelectual, como el de patentes (para inventos) y las fórmulas [secretas] de negocios, entre otras. En otra esfera donde el derecho federal y el estatal y territorial coinciden es en el derecho marcario.  El manejo de marcas (industria y servicios) es parte del derecho de propiedad intelectual que se ejerce diariamente en Puerto Rico.

Un área desarrollada a partir del derecho doméstico son los derechos morales de autor.  Estos son los derechos asociados a atributos que pertenecen solo a los creadores, independientemente del derecho de explotación comercial, que es campo ocupado federal y le puede pertenecer a otra persona. El derecho moral es la autoría del objeto o artefacto, que también goza de atributos de derechos de autor. No obstante, el moral se circunscribe, entre otras cosas, al atributo (nombre), al uso correcto de la obra creada, a su indivisibilidad y, sobre todo, al acceso a la obra cuando esté en manos de un tercero.

En cuanto a derechos de propiedad intelectual, en Puerto Rico nos movemos entre mundos de jurisdicción federal exclusiva y otros mundos de jurisdicción federal y estatal compartida.  Lo importante es siempre tener claro cuál derecho está en discusión y, ante esto, saber en el foro que se puede reivindicar el derecho violentado.

 Los derechos de propiedad intelectual son muy fiscalizados por parte de algunos propietarios; en particular, en la industria de la música y de la imagen en  movimiento (tanto cine como TV). Lo importante es reconocer la existencia de dichos derechos y, por otro lado, saber cómo manejarlos, en particular, en procesos de violación del derecho, uso autorizado del derecho y finalmente reclamación por uso indebido.

A manera de ejemplo, en la propiedad intelectual, bajo las excepciones o defensas para el uso de propiedad intelectual que le pertenece a otro, es posible utilizarla.  También es posible el pago de regalías estatutarias, con o sin el consentimiento del propietario.  De igual forma, también se puede solicitar al propietario una licencia para utilizar el objeto sujeto a propiedad intelectual por tercero.  Las licencias se negocian, pero el propietario tiende a establecer los términos económicos y la duración.

Roberto Clemente, la imagen del marbete

En el pasado, el marbete era una pegatina que se ponía al lado derecho en el parabrisas de los automóviles en Puerto Rico.  Alguien innovó su naturaleza y ahora el marbete es electrónico y digital, y va de la mano del sensor de cobro de peaje en Puerto Rico.

Dicho esto, uno de los últimos marbetes que reconocimos y usamos en el país fue el que tenia la imagen de Roberto Clemente.  Nadie tiene duda de que Clemente es un héroe nacional en Puerto Rico. Ahora bien, ¿tener en un marbete que le pertenece a una agencia del gobierno de Puerto Rico viola el derecho de propiedad intelectual de un tercero?

El susodicho marbete tiene varios ejes de propiedad intelectual. Por un lado, está la imagen de Roberto Clemente. ¿A quién le pertenece?  Técnicamente hablando, bajo la ley especial de la propia imagen, la imagen de Roberto Clemente le pertenece a él o a sus herederos.  Siendo esto así, la ley en Puerto Rico establece que por 25 años luego de la muerte, para usar dicha imagen hay que pedir permiso y operar con una licencia de uso.  En el caso de Clemente, quien murió en el 1972, su imagen es hoy de dominio público en Puerto Rico.

Dicho lo anterior, la imagen del marbete viene de una foto real, cuando Roberto Clemente conectó el hit 3000, o algo así cuenta la historia.  Pero la imagen viene de una foto real.  Esta foto tiene un autor.  Aparentemente, el gobierno de Puerto Rico negoció con el autor el uso de la imagen original, modificada para el marbete. El uso de un original, modificado en otro objeto, se llama uso derivado.  El primer derecho de autor se convierte en un segundo derecho de autor.  Ambos tienen dueño y, salvo que haya autorización, nadie puede utilizar dicho objeto, en virtud del primer derecho o segundo derecho.

En el caso del marbete, lo que se presenta es cómo se combinan derechos de propiedad intelectual, algunos sin regulación restrictiva; otros con regulación adecuada. Pero la imagen de Roberto Clemente que se encuentra en dicha pegatina ahora le pertenece al gobierno de Puerto Rico.

En conclusión

El mundo de la propiedad intelectual es, sin lugar a dudas, fascinante. Tiene sus complejidades y es muy técnico en algunos aspectos. Pero, por otro lado, luego que uno comprende su razón de ser, funciona de manera recurrente y solo requiere mantenerse al día con las enmiendas, la nueva legislación y la jurisprudencia estatal y federal que interpretan los derechos de propiedad intelectual.

Entendemos que este diálogo inicial requiere de participar en seminarios, charlas y desarrollo educativo para comprender el alcance de las leyes vigentes.  Es un proyecto alcanzable. Simplemente, requiere de voluntad y de comprender cómo opera el mundo del conocimiento y el capital.

Lo importante es que a partir de todo acto de creación plasmada en un medio tangible  aprendamos a valorar la propiedad intelectual. Para muchas personas, es una fuente de riqueza no explorada por falta de conocimiento. Pero, una vez se reconoce su valor, es importante aprender a defender la propiedad intelectual y saberla explotar económicamente.

La propiedad intelectual, bien administrada, es a fin de cuentas un primer paso de acumulación original para muchas personas.  Es cuestión de crearla y saberla defender.

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