Últimas NoticiasCorte Suprema de Estados Unidos falla a favor de la Iglesia Católica

febrero 24, 2020by Brenda Peña0
https://capr.org/wp-content/uploads/2020/03/Justice-AdobeStock-for-site.jpeg
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos (TSEU) ha revocado al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en el caso que trata sobre el plan de pensiones de retiro de los y las empleadas de las escuelas católicas. El TSPR había decidido que la Iglesia Católica en Puerto Rico era una sola entidad -reconocida en el Tratado de París de 1898-, sin independencia jurídica de las entidades legales como el fideicomiso creado para el plan o las arquidiócesis. Basado en ello, el TPI ordenó el pago de $4.7 millones o el embargo de las cuentas de la Iglesia Católica en Puerto Rico.

Mediante decisión Per Curiam, el TSEU determinó que el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico no tenía jurisdicción para ordenar el pago y embargar las cuentas de la Arquidiócesis de San Juan porque en ese momento el caso estaba sometido y era atendido por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, luego de una solicitud voluntaria para acogerse a la Ley de Quiebras.

De ese modo, el TSEU menciona muchos de los asuntos de fondo en el caso, y traza rutas para que los tribunales en Puerto Rico actúen. También se conoce la postura del Departamento de Justicia federal. Pero, en esta etapa de los procesos, el TSEU se abstuvo de tomar una determinación sobre los temas medulares y sencillamente revoca al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que el caso continúe sin los efectos de la orden de pago y embargo emitidos contra la Iglesia Católica en Puerto Rico.

Ahora bien, es importante destacar que dos jueces del TSEU suscribieron una opinión separada donde concurren con el resultado, pero señalando que el TSPR había interpretado incorrectamente un caso previmente resuelto por el TSEU en la era de los casos insulares. Según la opinión concurrente los tribunales en PR ahora tendrán que determinar si bajo la Cláusula de Libertad de Culto se puede cuestionar la organización interna de una Iglesia para propósito de su responsabilidad civil y cuáles límites se pueden imponer si algunos.

 

Leave a Reply

Síguenos en las redes

https://capr.org/wp-content/uploads/2019/08/LOGO-CAAPR-NUEVO-BORDE-AZUL-160x160.png

Horas De Oficina:
Lunes a viernes: 9:00am a 4:00pm

Dirección

808 Avenida Juan Ponce de León
San Juan, Puerto Rico  00907
Postal:  PO BOX 9021, San Juan PR 00908-0021
Contáctanos:  abogados@capr.org

Teléfonos:
CAAPR:  787-721-3358
Fianza Notarial:  787-721-3358 exts 218/220/221
IEP:  787-233-3298
INP:  787-721-3358 ext 239

Developed by © UniSol Technology, Inc. 2021. All rights reserved.