Mediante decisión Per Curiam, el TSEU determinó que el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico no tenía jurisdicción para ordenar el pago y embargar las cuentas de la Arquidiócesis de San Juan porque en ese momento el caso estaba sometido y era atendido por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, luego de una solicitud voluntaria para acogerse a la Ley de Quiebras.
De ese modo, el TSEU menciona muchos de los asuntos de fondo en el caso, y traza rutas para que los tribunales en Puerto Rico actúen. También se conoce la postura del Departamento de Justicia federal. Pero, en esta etapa de los procesos, el TSEU se abstuvo de tomar una determinación sobre los temas medulares y sencillamente revoca al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que el caso continúe sin los efectos de la orden de pago y embargo emitidos contra la Iglesia Católica en Puerto Rico.
Ahora bien, es importante destacar que dos jueces del TSEU suscribieron una opinión separada donde concurren con el resultado, pero señalando que el TSPR había interpretado incorrectamente un caso previmente resuelto por el TSEU en la era de los casos insulares. Según la opinión concurrente los tribunales en PR ahora tendrán que determinar si bajo la Cláusula de Libertad de Culto se puede cuestionar la organización interna de una Iglesia para propósito de su responsabilidad civil y cuáles límites se pueden imponer si algunos.